Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRO 032000040/2013/TO01/CFC005
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 32000040/2013/TO1/CFC5 “M., R.B., M., D.H. y D’ercoli, D.R. s/
recurso de casación”
Registro Nº: 1578/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 32000040/2013/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “M., R.B., M., D.H. y D´ercoli, D.R. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, el doctor E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I.
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Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo de los recursos de casación interpuestos por la defensa de M. y M. a fs. 943/952 y de D ´Ercoli a fs. 953/964 vta., contra la sentencia agregada a fs.
894/896 de la presente cuyos fundamentos se encuentran agregados a fs. 911/926 dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario que, en lo que aquí interesa resolvió: “I-
RECHAZAR las nulidades interpuestas por las defensas.
Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28841893#219646237#20181126090814686
II- CONDENAR a D.R.D., como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso “c”, de la ley 23.737), a las penas de cinco (5) años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, inciso 3º y 45 del Código Penal; y artículos 399, 403, 530, 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo el estado de libertad del nombrado hasta tanto quede firme el pronunciamiento.
III- CONDENAR a R.B.M., como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso “c”, de la ley 23.737), a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos mil quinientos ($ 1.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, inciso 3º y 45 del Código Penal; y artículos 399, 403, 530, 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo la declaración de reincidente.
IV- UNIFICAR esta condena impuesta al imputado R.B.M., con la impuesta por el Juzgado Correccional Nº 8 de Rosario de dos meses de ejecución condicional, a la pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión (artículo 27 del Código Penal), multa de pesos mil quinientos ($ 1.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, accesorias legales y costas (conforme artículos 55 a 58 del Código Penal), manteniendo la declaración de reincidente.
V- CONDENAR a D.H.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso “c”, de la ley 23.737), a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28841893#219646237#20181126090814686 Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 32000040/2013/TO1/CFC5 “M., R.B., M., D.H. y D’ercoli, D.R. s/
recurso de casación”
pesos mil quinientos ($ 1.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, inciso 3º y 45 del Código Penal; y artículos 399, 403, 530, 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII- PROCEDER a decomisar la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta ($ 3.950) incautados en el transcurso del allanamiento de la finca de calle M.N. 846 de la localidad de Arroyo Seco (Santa Fe)”.
El tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 966 y vta., que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 982 y 983.
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a) La defensa de Márquez y M. encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que se efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva y procesal. Afirmó que la sentencia carecía de la debida fundamentación al momento de establecer la responsabilidad de sus defendidos en el hecho.
Alegó que la escasa cantidad de estupefacientes que tenían los imputados así como la condición de consumidores de cocaína declarada en el inicio de las actuaciones, resultaban circunstancias demostrativas de que la tenencia de la droga era para consumo personal.
Expuso que no existían elementos probatorios que demostraran una finalidad de comercialización con relación a los estupefacientes hallados en el domicilio de D´Ercoli.
Agregó que los elementos indiciarios tenidos en cuenta por el a quo para afirmar que vivían en el domicilio allanado -vestimenta, exhibiéndose con el torso desnudo, la familiaridad presumida, las camas desordenadas- no son suficientes para endilgar la conducta a sus defendidos.
Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28841893#219646237#20181126090814686 Con relación a la moto y la mochila de M., halladas dentro del domicilio allanado, sostuvo que dicha circunstancia se debió a que se trataba de una zona céntrica, en un horario de mañana en el que no podía estacionar en la vereda.
Por último se agravió por considerar que no procede el decomiso del dinero de los imputados por no haberse comprobado la relación del mismo con el delito.
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Por su parte, la defensa de D´Ercoli solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones por haberse originado en una denuncia anónima. Alegó que al no conocerse el origen de la información aportada, no se pudo realizar un control de legitimidad de lo actuado, así como que la defensa fue privada de interrogar testigos de cargo fundamentales.
Expuso que, más allá de las previsiones del art. 34 bis de la ley 23.737, la identidad del denunciante no puede permanecer en el anonimato durante el juicio toda vez que resulta violatorio de la forma republicana de gobierno, principio de racionalidad, debido proceso y derecho de defensa en juicio por impedir el control del testigo de cargo.
Consideró el recurrente que debía declararse la nulidad del auto que ordenó el allanamiento de la vivienda de la calle M. 846 de A.S. en virtud de que no existían motivos para llevarlo a cabo. Tampoco se pudo, a través de las filmaciones y fotografías agregadas en las actuaciones, individualizar a ninguno de los aquí imputados realizando transacciones y/o pasamanos a través de un ventanal.
Con relación a D´Ercoli, manifestó el defensor que del parte fechado 21 de enero y 28 de ese mismo mes no surge quiénes habrían proporcionado la información allí consignada ni cómo se la habría obtenido. Adujo que la presencia de D ´Ercoli en el domicilio no resultaba relevante por tratarse de su propia vivienda, así como que las tareas de inteligencia no Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28841893#219646237#20181126090814686 Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 32000040/2013/TO1/CFC5 “M., R.B., M., D.H. y D’ercoli, D.R. s/
recurso de casación”
eran suficientes para motivar la medida cuestionada.
Por último, solicitó que se calificara el hecho atribuido a su defendido como tenencia simple de estupefacientes por no encontrarse acreditados la relación posesoria del imputado con la droga así como la ultraintencionalidad de comercializarla.
Hizo reserva del caso federal.
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Se dejó oportuna constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y de la presentación en esta sede del Sr. Fiscal General, solicitando el rechazo de los recursos.
A fs. 989/991 presentó escrito la Defensa Pública Oficial de Márquez y M.. Sostuvo que al momento de imponerse la unificación de la pena impuesta en la presente causa con la impuesta en la causa Nº 1036/2006 por el Juzgado en lo Penal Correccional Nº 8 de Rosario, ya habían transcurrido los cuatro años que establece el primer párrafo del art. 27 del C.P. Consideró que, a los efectos de contabilizar el plazo allí establecido, debe tenerse en cuenta la fecha de la sentencia condenatoria contra el autor del nuevo delito, lo que excluye la unificación en el caso.
Manifestó que la decisión de mantener el estado de reincidente de M. carecía de la debida fundamentación por inobservancia del art. 50, última parte del C.P., en virtud de que el antecedente que había motivado aquella declaración conlleva una pena que ya había sido agotada el 10 de diciembre de 2006 así como que la pena de seis meses dictada en 2010 había vencido el 11 de abril de 2011.
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Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 CPPN...
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