Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRE 006969/2014/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 6969/2014/TO1 En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintidós días
del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las 10:30 horas,
comparecen ante el Sr. Juez de Cámara, J. –en su carácter de
juez unipersonal, art. 9, inc. “c” y la Sra. Secretaria de Cámara Dra. Lucila
Frangioli, a los fines de llevar cabo la audiencia prevista a fojas 166 de autos
principales “M. s/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FRE
6969/2014/TO1; la imputada A. P. M., el Sr. Fiscal General
S., Dr. H. R., y la Sra. Defensora Particular, Dra. Nora
Beatriz Rey. Seguidamente, cedida que le fuere la palabra a la Sra. Defensora,
Expresó: Al momento de ofrecer pruebas, esta defensa también aporto la historia
clínica de la Sra. M., la cual acredita que padece de epilepsia, enfermedad que
determinó que su hijo menor naciera con ciertas consecuencias; en virtud de ello, del
hecho por el cual viene requerida a juicio, la documental aportada tal como consta
en autos, entiendo injusto que la misma sea condenada o bien sometida a una
suspensión de juicio a prueba, por lo cual solicito el sobreseimiento total y definitivo
de mi defendida. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal
S., Expresó: En principio, la situación planteada por la defensa no está
prevista como causal de sobreseimiento; además teniendo en cuenta la cantidad de
cocaína incautada en la vivienda de la Sra. M., el hecho base de la plataforma
fáctica que encuadra en una tenencia simple prevista por el art. 14, primer párrafo de
la ley 23.737; invocar el consumo de cocaína como cuestión terapéutica resulta
inviable, ya que el estupefaciente secuestrado en poder de la imputada no encuadra
como una sustancia de índole terapéutica, por lo que esta fiscalía rechaza el pedido
de sobreseimiento, y solicita continúe los autos según su estado. Acto seguido y
oídas que fueran las partes, el Sr. Presidente Expresó En virtud de los fundamentos
:
expuestos respecto al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, lo
manifestado por el Sr. fiscal, lo normado por el art. 336 del CPPN que establece
cuestiones taxativas para disponer el sobreseimiento, hecho investigado y el
requerimiento de elevación a juicio; no se advierte supuesto alguno, ni excusa
absolutoria dentro de los elementos probatorios, no se registran pericias que
habiliten a encuadrar la situación como un sobreseimiento dentro de los supuestos
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