Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRE 006969/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 6969/2014/TO1 En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintidós días

del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las 10:30 horas,

comparecen ante el Sr. Juez de Cámara, J. –en su carácter de

juez unipersonal, art. 9, inc. “c” y la Sra. Secretaria de Cámara Dra. Lucila

Frangioli, a los fines de llevar cabo la audiencia prevista a fojas 166 de autos

principales “M. s/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FRE

6969/2014/TO1; la imputada A. P. M., el Sr. Fiscal General

S., Dr. H. R., y la Sra. Defensora Particular, Dra. Nora

Beatriz Rey. Seguidamente, cedida que le fuere la palabra a la Sra. Defensora,

Expresó: Al momento de ofrecer pruebas, esta defensa también aporto la historia

clínica de la Sra. M., la cual acredita que padece de epilepsia, enfermedad que

determinó que su hijo menor naciera con ciertas consecuencias; en virtud de ello, del

hecho por el cual viene requerida a juicio, la documental aportada tal como consta

en autos, entiendo injusto que la misma sea condenada o bien sometida a una

suspensión de juicio a prueba, por lo cual solicito el sobreseimiento total y definitivo

de mi defendida. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal

S., Expresó: En principio, la situación planteada por la defensa no está

prevista como causal de sobreseimiento; además teniendo en cuenta la cantidad de

cocaína incautada en la vivienda de la Sra. M., el hecho base de la plataforma

fáctica que encuadra en una tenencia simple prevista por el art. 14, primer párrafo de

la ley 23.737; invocar el consumo de cocaína como cuestión terapéutica resulta

inviable, ya que el estupefaciente secuestrado en poder de la imputada no encuadra

como una sustancia de índole terapéutica, por lo que esta fiscalía rechaza el pedido

de sobreseimiento, y solicita continúe los autos según su estado. Acto seguido y

oídas que fueran las partes, el Sr. Presidente Expresó En virtud de los fundamentos

:

expuestos respecto al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, lo

manifestado por el Sr. fiscal, lo normado por el art. 336 del CPPN que establece

cuestiones taxativas para disponer el sobreseimiento, hecho investigado y el

requerimiento de elevación a juicio; no se advierte supuesto alguno, ni excusa

absolutoria dentro de los elementos probatorios, no se registran pericias que

habiliten a encuadrar la situación como un sobreseimiento dentro de los supuestos

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