Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente FCR 011848/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11848/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 21 noviembre de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa N° FCR 11848/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Esquel) que por presunta infracción a la Ley 23.737, se le sigue a M.D.B., DNI N° 36.510.251, argentino, soltero, alfabeto, empleado, nacido el 10 de enero de 1992 en Cipoletti, Provincia de Río Negro, hijo de J.A.B. y de Elcira Quesada, con último domicilio en calle P.N. 625 de El Bolsón, Provincia de Río Negro, quien es asistido por el Defensor Particular Dr. A.E.O., y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con la prevención sumaria Nº 12/2016 labrada por el Escuadrón Nº 36 “Esquel” de la Gendarmería Nacional Argentina que da cuenta que el día 29 de agosto de 2016 en circunstancias en que personal de esa fuerza realizaba un operativo de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 259 en el acceso a la ciudad de Esquel, denominado “La Portada”, controlaron junto a un can antinarcóticos el interior del colectivo interno Nº 6028 de la empresa Andesmar y detectaron, en ese momento, cuando el pasajero M.D.B. arrojó hacia la butaca lindante un elemento que a la postre se determinó que contenía sustancia estupefaciente, procediéndose en consecuencia a su secuestro (fs. 1/2, 4/6 y 15/21).-

    Consta que a fs. 109/110 M.D.B. se abstuvo de declarar ante el Juez Instructor; que a fs. 113/116vta. se le dictó el procesamiento por considerárselo prima facie autor de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23737); que a fs. 128/129vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en orden al mencionado delito, y que a fs. 132 por el consecuente decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a este Tribunal.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.A. Indagatoria:

    M.D.B. ante el Tribunal expresó que en el 2016 trabajó

    hasta principio de agosto, juntó una plata y cometió el error de comprar la cocaína en la feria de El Bolsón. Que cometió el error de venirse para C. y asegurarse una cantidad para su consumo, que fumaba crack. Dijo que en una noche puede consumirse 5 o 3 gramos si la Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #31266854#222070246#20181121084234722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11848/2016/TO1 fuma, que tenía para consumir un mes, hasta que consiguiera trabajo. Que está arrepentido.

    Tiene trabajo, conoció a una chica, se quiere juntar, no quiere terminar mal como todos terminan, que le sirvió de experiencia. Que se hace cargo, fue una equivocación suya, jamás vendió ni suministró droga, simplemente fue consumidor, que hace 6 meses está fuera del consumo. Que fue al Hospital con la Dra. C., psiquiatra, quien le dijo que comience un tratamiento formal, que tome ansiolíticos. Que por la ansiedad a veces consume aceite de cannabis, que no quiere ir preso, quiere comenzar de nuevo. Que en ese entonces pagó $

    20.000 por la cocaína. Que hasta temporada alta no volvía a tener trabajo en El Bolsón. Que actualmente está tomando clonazepan.-

    Finalizada la incorporación probatoria pidió ampliar sus dichos manifestando que era verdad que dijo que lo había encontrado en la feria como declaró el testigo L., que lo dijo porque estaba sumamente asustado y drogado. Que “eso” está molido, que venía consumiendo, que todo el tiempo consumía. Que trabaja en un boliche nocturno, pero a la tarde, hace mantenimiento. Que la pizzería El Sol es un bar. Que hace refacciones de todo tipo, es carpintero, también artesano. Que en un boliche trabaja 3 o 4 días a la semana y en el otro cuando lo llaman. Que aparte trabaja en construcción en seco. Que también están armando un local con un amigo que es chef. Que tiene el secundario completo, le queda una materia. Que se crió entre camiones, tiene mucho conocimiento en chapa y pintura. Que su padre es camionero. Que se desenvuelve bien con la madera. Que previo a subir al colectivo fumó y subió inhalando. Que estaba re drogado, que cree que por eso lo bajaron.-

    II.B. Prueba documental:

    II.B.1. Acta de procedimiento que refiere que el 29 de agosto del 2016, aproximadamente a las 22:15 horas, en circunstancias en que el personal del Escuadrón Nº

    36 de la Gendarmería Nacional realizaba un Operativo Público de Prevención sobre la Ruta Nacional Nº 259, acceso Esquel, en el lugar denominado “La Portada”, arribó el transporte de pasajeros interno Nº 6028 de la empresa Andesmar, dominio HQM-671, procedente de Mendoza con destino a la ciudad de Caleta Olivia. Que el Sargento 1ro.V.V.O. observó en cercanías de la butaca Nº 7 que la persona que ocupaba ese lugar, al advertir la presencia del uniformado arrojó un elemento de sus pertenencias hacia la butaca lindante, situación que fue observada por el testigo Seniuk, que se procedió a verificar el elemento arrojado constatándose que era un envoltorio marrón conteniendo una sustancia polvorienta blanca con características presuntamente de cocaína. Seguidamente se identificó al ciudadano, resultando ser M.D.B., quien estaba sentado en la butaca Nº 7, solicitado el ticket de equipaje Nº 01294151, sobre el cual se realizó la localización y se efectuó un pasaje con el can detector de drogas sin constatar novedad.

    Consta que el funcionario actuante fue el Suboficial Principal Tulio Lezcano y los testigos V.S. y V.M.S., que acorde a las facultades del art. 230 bis del CPP se realizó la requisa de B. y de su equipaje, sin constatar otros elementos de interés. Que se dio aviso al Juzgado Federal de Esquel, que se realizó test de orientación Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #31266854#222070246#20181121084234722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11848/2016/TO1 que dio positivo a cocaína, el pesaje de la sustancia, el secuestro de los elementos detallados y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 1/2).-

    II.B.2. Acta de ensayo de orientación y pesaje de estupefacientes (fs. 4), determinación presuntiva (fs.5) y fotografías que ilustran distintas secuencias del procedimiento (fs. 6).-

    II.B.3.Informes de: a) Anses refiriendo que M.D.B. no es titular de prestación alguna ante ese organismo (fs.77), y b) Afip que no se encuentra inscripto en esa Administración Federal (fs.92/93).-

    II.C. Prueba pericial:

    Pericia Química Nº 207 sobre la sustancia incautada que determinó: a) que la muestra identificada como M1 arrojó resultado positivo a cocaína con una concentración de 90,1 %...

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