Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2018, expediente FBB 009445/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9445/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-
Y V I S T A:
La presente causa Nº FBB 9445/2016/TO1 (O.
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1273)
caratulada “BERDINI, H.R.S./ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS” que por el delito de falsificación y/o uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 del Código Penal), reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí, como cometido en la localidad de Carmen de Patagones, entre junio de 2015 y el 26 de enero de 2016, es seguida contra H.R.B., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1953 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de R.J. y de Velia D´renzis, de estado civil casado, desempleado, con instrucción primaria completa, titular del D.N.
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Nº
10.238.679 y domiciliado en calle 7 de Marzo Nº 332 de la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires. Intervienen en este proceso el señor F. General, doctor S.R. y como defensor del acusado el señor Defensor Oficial doctor J.I.G.P.C.. De cuyas demás constancias, R E S U L T A:
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- Se incorporó al debate por lectura el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 115/117vta. En él se atribuye al procesado la comisión del delito de falsificación y/o uso de documento público falso, en los términos previstos por el art. 296, en función del art. 292 del Código Penal, reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.
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- El Sr. Fiscal General, Dr. S.R., por los argumentos vertidos en su alegato, formuló acusación por el hecho inculpado en la requisitoria, calificándolo como falsificación de documento público (art.
292 del Código Penal) y atribuyendo al enjuiciado la calidad de autor. Y para Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560568#221933118#20181123124507511 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9445/2016/TO1 el caso que el Tribunal no quiera tener por acreditada su intervención, solicitó
se encuadre en la figura de uso de documento público falso prevista en el art.
296 en función del art. 292 del Código Penal.
Argumentó que con la prueba ofrecida y producida en la audiencia de debate, se encuentra suficientemente acreditada la materialidad delictiva y la autoría del imputado. En tal sentido, sostuvo que ello quedó
probado con los propios formularios reservados, la declaración del denunciante y el peritaje caligráfico de fs. 68/70, siendo la firma inserta en los documentos una imitación que surge a simple vista. Entendió que B. falsificó los formularios del SENASA reservados en Secretaría cuya numeración termina en 443 y 444 con fecha 18/01/2016 y 20/01/2016. Que insertó o hizo insertar las descripciones y la propia firma del veterinario. Que sabía que los documentos eran falsos y tenía la voluntad de utilizarlos; tenía conocimiento que el veterinario había renunciado, que el establecimiento se encontraba suspendido tal como consta en el acta del SENASA de fs. 27 y que el formulario era necesario para ingresar mercadería a Viedma. El imputado era quien explotaba el establecimiento y el principal interesado ya que la mayoría de sus clientes se encontraban en aquella localidad.
Señaló que no se habían acreditado causales de justificación ni de exculpación. Para graduar la pena computó como atenuante la formación hasta sexto grado del imputado y como agravante la naturaleza de la acción. En base a todo ello, consideró que corresponde aplicar las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal e impetró la aplicación de la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, de ejecución efectiva por tratarse de una segunda condena y no haber transcurrido diez años de la misma. Pero como los hechos fueron cometidos antes de los cuatro años desde la sentencia firme, en virtud del art. 27 del Código Penal, entendió que debe revocarse la condena provisional de tres años en suspenso de la causa 287/136/11 e imponer una pena unificada de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales del art. 12 del Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560568#221933118#20181123124507511 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9445/2016/TO1 Código Penal y las costas del proceso. Asimismo solicitó hasta tanto quede firme la condena, se disponga la prohibición de salida del país del imputado y la obligación de presentarse periódicamente en la comisaría que el Tribunal disponga.
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- El señor Defensor Oficial, Dr. J.I.G.P.C. consideró que el testigo R. vulneró la privacidad de su empleador B., motivo por el cual correspondía anular el expediente desde sus inicios.
Que el respeto a la vida privada e intimidad personal y familiar es un valor fundamental, y a su entender, el Sr. R., encontrándose despedido del establecimiento entró sin conocimiento del imputado y se apoderó de documentación no entregada por B., la extrajo de un lugar privado y se la llevó a otro particular. Esto en clara vulneración a la tutela del domicilio privado protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Consideró como hechos probados: 1.- la existencia de dos formularios con la firma del veterinario K. aportados por él y entregados por R., 2.- la firma apócrifa de conformidad con pericia caligráfica, y 3.- que “La Comarca” no contaba con veterinario conforme lo informado por SENASA a fs. 27/35.
Argumentó que la pericia caligráfica de fs. 68/73 sólo determinó la falsedad de la firma de Kromberger pero no estableció quién la falsificó.
Manifestó que para consumar el tipo penal del art. 296 del C.P. no basta con la mera ejecución sino que se requiere del uso del documento y de la existencia de un perjuicio concreto. Es necesario que se lesione efectivamente la fiabilidad objetiva del tráfico jurídico, acaeciendo ello cuando el certificado trasciende la relación jurídica privada del beneficiario del certificado y aquel ante quien éste quiere hacerlo valer. Es decir, cuando se Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560568#221933118#20181123124507511 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9445/2016/TO1 extiende ante personas indeterminadas.
Adunó que en este caso no sabemos si se llevó a cabo un uso efectivo de los documentos apócrifos. Sólo que los mismos egresaron de la esfera privada de “La Comarca”.
En virtud de todo ello solicitó la absolución del causante en estos actuados, considerando que no existe un perjuicio concreto, resultando atípica la conducta endilgada. Subsidiariamente para el caso de que el Tribunal considere que haya razón en la postura del fiscal, y proceda a la condena de su asistido, solicitó el mínimo de pena en expectativa de que se trata, siendo en este caso de un año de prisión, correspondiendo su cumplimento efectivo por registrar una condena anterior. Entendió que no se impone la revocatoria de la condicionalidad en estos autos, sino que debe resolverse en aquel de donde proviene la condena precedente, debiendo remitirse copia de testimonio de la eventual sentencia para la toma de conocimiento en el otro órgano. Asimismo se opuso a una unificación de condena en los presentes actuados.
Y C O N S I D E R A N D O:
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- Ha quedado acreditado que entre junio de 2015 y el 26 de enero de 2016, en la localidad de C. de Patagones, Provincia de Buenos Aires, el imputado confeccionó y utilizó dos formularios de “Permiso de Tránsito Restringido” emitido por el SENASA – formulario A000443, con fecha 18/01/2016; y formulario A000444 con fecha 20/01/2016-
los que presentaban la firma adulterada atribuida falsamente al veterinario D.H.K.. La maniobra indicada la realizó Berdini con la finalidad de transportar y vender sus productos fuera de la provincia, más precisamente en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro.
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- El 27 de enero de 2016, D.H.K. denunció la falsificación de su firma en Permisos de Tránsito Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560568#221933118#20181123124507511 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9445/2016/TO1 Restringidos del SENASA, uno con fecha 18 de enero de 2016 y otro con fecha 20 de enero de 2016. Indicó que hasta el 24 de junio de 2015, estuvo ligado laboralmente a la firma “La Comarca”, ubicada en calle C.M. s/n de la localidad de Carmen de Patagones realizando tareas de control de higiene y bromatológicas de la producción de embutidos y otros alimentos por parte de esta firma, y por lo cual rubricaba documentación requerida por SENASA certificando su calidad para venta al público. Días anteriores a la denuncia, llegó a su conocimiento que la mencionada firma, -
aun encontrándose suspendida la producción por parte del SENASA-, había emitido certificados de Permisos de Tránsito Restringidos con firmas apócrifas del denunciante. Desconocía quién era el autor de las rúbricas, pero suponía que lo era el responsable de la firma, H.R.B.. Que si bien la responsable ante la AFIP de esta empresa resultaba ser F.S.B., hija del imputado, era éste quien realmente controlaba y manejaba el funcionamiento de la empresa. Asimismo, refirió que al momento de desvincularse de la misma, uno de los últimos permisos que recordaba haber firmado poseía el número aproximado 200; y...
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