Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente FLP 091003300/2011/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003300/2011/TO1 La P., de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 91003300/2011/TO1,

caratulada “CONCHA, J. s/ infracción art. 277 del C.P.”, seguida a

J., argentino, DNI nº 30.044.659, nacido el 1 de febrero de

1983, hijo de A. y de M. en trámite ante este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que

estas tuvieron inicio el día 12 de julio de 2006, lo cual sumado a los diversos

pormenores suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada

por el delito imputado a J., parece indicar que en el presente

caso se encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración del

proceso, contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP,

ambos de jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución

Nacional (artículo 75, inciso 22).

En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha

reconocido el derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los

principios de progresividad y preclusión como herramientas conducentes para

evitar la dilación indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos:

272:188) puede considerarse como el leading case, adoptándose desde ese

precedente un estándar de igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en

Casiraghi

(Fallos: 306:1705); entre otros.

Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces

P. y B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta

de que allí fueron sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada;

erigiéndose dicha postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal,

tal como surge de los precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI,

Rto. el 8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).

A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea

(casos “Wemhoff”, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del

15.7.1982; “F. y otros”, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en

que los criterios a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido

una demora inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32890289#222023705#20181120134756155 razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del

interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan

Humberto Sánchez c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “Hilarie

Constantine y B. y Tobago”).

A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el

estudio de la problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer

las distintas vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.

  1. Que de la compulsa del expediente principal se aprecian

    claramente las siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros

    supra mencionados.

    1. La causa tuvo inicio el 12 de julio de 2006, cuando personal de

      la Comisaría de Parque Barón, Partido de Lomas de Z. en el marco de un

      procedimiento policial le habría incautado a J. una pistola

      Browning 9 mm. con la leyenda “Policía Federal Argentina”, nº 13483 a

      sabiendas de su origen ilícito. (fs. 1/27).

    2. Radicada la causa en el Juzgado de Garantías nº 3 de Lomas de

      Z., a cargo de la J., el día 25 de octubre de 2006, se

      declaro incompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones al Juzgado

      Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos

      Aires( fs.34/35) , dicho juzgado habiendo encontrado conexidad del sumario con

      otro obrante en el Juzgado de Instrucción nº 46 de la Ciudad Autónoma de

      Buenos Aires, remitió a esa sede las actuaciones. (fs 38) .

      De tal modo, el día 5 de junio de 2007 el Juez instructor dispuso la

      citación del encausado a prestar declaración indagatoria para el día 14 de junio de

      2007 (fs.61), fecha en que efectivamente se presentó a la sede judicial Jorge

      Ezequiel Concha (fs.64/65).

      Que tras ello, el día 29 de junio de 2007 el instructor resolvió

      dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Concha por considerarlo prima

      facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado y

      declarar la incompetencia devolviendo las actuaciones al Juzgado de garantías nº

      3 del departamento judicial de Lomas de Zamora.(fs. 66/70).

      Que con fecha 5 de julio de 2007, la defensa de Concha interpuso

      planteo de nulidad el cual fue denegado. Que dicha pieza procesal fue recurrida

      ante la Cámara de Apelaciones y cuya Sala 6 dispuso el día 11 de octubre de

      2007 confirmar el rechazo de la nulidad (fs.90)

      Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Garantías 3 de Lomas

      Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32890289#222023705#20181120134756155 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003300/2011/TO1 de Z. su titular resolvió el día 7 de noviembre de 2007 no aceptar la

      competencia atribuída y remitir los autos a conocimiento del Juzgado Federal de

      Lomas de Z. que por turno corresponda. (fs 96/97). En esa instancia el

      Juzgado Federal nº 1 no aceptó la...

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