Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2018, expediente CCC 052075/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52075/2014/TO1 DAMENTOS DADOS EL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2018, DEL VEREDICTO DICTADO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA N° 52.075/2014 -N° INTERNO 4990- SEGUIDA A S.J.L.I. POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL.

I) Y VISTOS:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal doctor E.G., en presencia de la Secretaria doctora M.G., dicta sentencia en la causa n°

52.075/2014 -n° interno 4990- seguida a S.J.L.I. -boliviano, nacido el 21 de julio de 1985 en La Paz, Bolivia, hijo de J.L.A. y de R.I.B., con domicilio en casa 8, manzana 1, villa 31 de esta ciudad, titular del DNI n° 94.129.603 e identificado con legajo serie AGE 177.698 de la PFA-.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal Dra. C.C., la querellante S.P.S. con el patrocinio letrado de las Dras. M.M.A. y S.B.S., y en la asistencia técnica del imputado S.J.L.I. el defensor Dr. G.I.A..

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

  1. De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querellante S.P.S. junto a sus patrocinantes -conforme el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación-, en oportunidad de pormenorizar el hecho que Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27970319#222271391#20181122171412909 postularan como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirieron:

    “Ocurrido el día 29 de agosto de 2014, aproximadamente a las 23.00 horas, oportunidad en la que le refirió “te voy a matar”. Ello ocurrió en el interior del domicilio en el cual vivían, mientras se encontraban acostados. Al respecto, P.S. refirió que el imputado quiso mantener relaciones sexuales y que al manifestarle su negativa comenzó a insultarla y a decirle que le iba a quitar a la nena, “que (la iba) a matar, que (le iba) a pegar más”. En relación a ese hecho, expuso la denunciante que L.I. le manifestó “vamos a tener relaciones sexuales” y que frente a su rechazo éste la amenazó

    con que la golpearía procediendo a quitarle el pantalón. En esa ocasión, tras sujetarla con fuerza la obligó a mantener relaciones sexuales “penetrándola vaginalmente sin recordar si fue con preservativo o sin este”. Que durante ese tiempo, le manifestó “que ella debía tener otro hombre y por eso se resistía”. Asimismo, refirió que el imputado golpea a la hija de ambos todos los días, le pega en la cola y en la espalda con la mano abierta y que, aproximadamente a principios de mayo de 2014 le dejó una marca en la espalda, la que luego se le fue” -fojas 219/222-.

  2. Asimismo, el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fojas 224/235 expuso:

    Se le atribuye a S.J.L.I., el haber abusado sexualmente de su entonces pareja S.P.S., al forzarla mediante amenazas y violencia física a mantener relaciones sexuales pese a que ella le indicaba que no tenía deseos de hacerlo.

    El suceso en cuestión tuvo lugar el 29 de agosto de 2014, aproximadamente a las 23.00 horas, en el interior de la finca ubicada Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27970319#222271391#20181122171412909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52075/2014/TO1 en la Manzana 110 casa 223 del barrio San Martín de la Villa 31 de este medio en la que convivían.

    En esos momentos, la damnificada que se encontraba durmiendo fue abordada por el incuso que le manifestó que quería tener sexo.

    Frente a su negativa, L.I. comenzó a insultarla y a amenazarla diciéndole “te voy a matar” (sic.) que le iba a “quitar a la nena” y que “le iba a pegar más”.

    Tras ello, la sujetó fuertemente y la obligó a mantener relaciones sexuales “penetrándola vaginalmente sin recordar si fue con preservativo o sin este” (sic.) a la vez que le indicaba “que ella debía tener otro hombre y por eso se resistía” (sic.)”.

    SEGUNDO:

    El debate ante el Tribunal:

    a. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, L.I. refirió que convivió con la damnificada desde el 2010 hasta el 2014, fecha en la cual se separaron. Explicó que para el mes de agosto del 2014 vivían en la casa 223 de la manzana 110, describiéndola como una vivienda pequeña, que tenía una habitación en el primer piso donde ellos dormían juntos y la hija en una cucheta pegada. Expuso que como ambos trabajaban, la menor se quedaba a cargo de una niñera y cuando salían, por la tarde, la pasaban a buscar.

    Respecto a la relación con P.S., refirió que al principio el vínculo era bueno y que si bien a veces tenían roces de palabras, no eran habituales. Que en una oportunidad la víctima le Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27970319#222271391#20181122171412909 contó que tenía un amigo del trabajo que le regalaba cosas y dinero para la hija. Por ese motivo tuvieron varias discusiones, ella le decía que era celoso y él reclamaba por qué recibía dinero de otra persona.

    Contó que a mediados de 2014 se fue con su hija a Bolivia y que cuando volvió, ella no era la misma. Que supo por comentarios que durante ese tiempo había tenido un hombre viviendo en el domicilio.

    Manifestó que con la damnificada mantuvieron una separación conflictiva con agresiones verbales y físicas. Que cuando se enteró que lo había denunciado por abuso sexual, se enojó porque eso era mentira. Fue hasta la casa para preguntarle por qué lo había hecho y la damnificada le dijo que iba a tratar de meterlo en la cárcel para que no se acercara más a ellas. Después de eso, apareció la policía con una restricción de acercamiento y se tuvo que ir. Al principio, la prohibición fue por noventa días y después se la fueron renovando.

    Que él infringió esas medidas al acercarse a ella, pero que no pasó

    nada más, que nunca amenazó con matarla o quitarle a la hija.

    Explicó que cuando mantenían relaciones sexuales, en algunas oportunidades usaban preservativo y otras no, porque ella también se cuidaba con DIU. Que siempre eran relaciones consentidas y ella a veces se negaba cuando estaba menstruando.

    b. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho materia de juzgamiento, se han producido las siguientes pruebas. Las declaraciones testimoniales de:

    1) S.P.S., damnificada, contó que en el año 2010 inició una relación amorosa con el imputado, que como mantenían discusiones y eso no le gustaba, ella se volvió a Bolivia. Sin Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27970319#222271391#20181122171412909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52075/2014/TO1 embargo, el nombrado fue a buscarla y juntos volvieron a esta ciudad, donde comenzaron a convivir. Al poco tiempo quedó embarazada.

    Explicó que desde el inicio del vínculo afectivo Luna Illanes la maltrataba y golpeaba, pero que toleraba sus agresiones porque tenía miedo de quedarse sola. Luego, se mudaron a la casa 223 en la manzana 110 de la villa 31, donde ella vive actualmente. Refirió que la vivienda era chiquita: tenía un dormitorio en el primer piso con una cama matrimonial donde dormían los tres juntos y que si bien había otra cama más, la usaban para apoyar cosas.

    Relató que un viernes 29 por la noche estaba durmiendo junto a su hija, cuando L.I. la despertó y le dijo que quería tener sexo con ella, le gritaba “quiero hacer el amor”. Ella se negó

    porque estaba cansada ya que había estado trabajando todo el día y el imputado se empezó a “loquear”, le gritó “de todo” y dijo que seguro no quería porque lo estaba engañando con un compañero de trabajo.

    Le insistía, la amenazó con sacarle la nena y luego la agarró de las manos y se le puso encima; ella lo empujaba para tratar de sacárselo de arriba. Luego, le quitó la calza y la bombacha y la penetró por vía vaginal, expresando “me violaba” y que “lo hizo a las malas” porque ella no quería, “fue brusco”. En ese momento, se despertó la menor preguntándole que pasaba; ella se quedó callada “porque sino iba a ser peor” y trató de tranquilizarla para que se durmiera.

    Recordó que esa noche se la pasó llorando y que al día siguiente le dolía la parte superior de las piernas de hacer fuerza durante el abuso sexual. Luego, hizo la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica y la policía sacó a Luna Illanes de la casa. Después Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27970319#222271391#20181122171412909 de eso, su hermano E. se mudó al domicilio para ayudarla con la nena, puesto que era su único familiar en este país.

    Finalmente, explicó que tenía una amiga de nombre B. que se encargaba de cuidar a su hija y que fue a la única persona que le contó del abuso sexual, medio año después de sucedido. Que ella no lo quería decir, se lo “guardaba” porque le daba vergüenza.

    2) B.C.C., refirió que conoció a la damnificada en el año 2014, que al medio año aproximadamente tomaron confianza y comenzó a cuidar a su hija.

    Explicó que en el año 2015, P.S. le contó que L.I. la maltrataba, acosaba y que la abusó sexualmente. Cuando le dijo lo del abuso se puso a llorar, estaba “re mal” y nerviosa, que “siempre lloraba cada vez que le contaba”. Le explicó que ese día estaba en su casa...

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