Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente CCC 062332/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62332/2017/TO1 Reg. int. n° 5572 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 62.332/17 (registro interno n° 5.572) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado unipersonalmente para este caso por el J.D.G.P.V., con la asistencia del secretario Dr.

A.A.L., que se sigue por robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud no puede acreditarse y en poblado y banda (hecho n° 1), robo con armas (hecho n° 2) y hurto agravado por el uso de llave falsa en concurso real con tenencia de arma de guerra (hecho n° 3) a J.D.R., argentino, nacido el 24 de marzo de 1992 en esta ciudad, Documento Nacional de Identidad n°

36.741.211, hijo de H.O.R. y de A.F.B., soltero, changarín, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 312.855, con domicilio en la calle La Porteña 4945, Barrio 17 de Marzo, La Matanza, provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A., y por el delito de hurto, agravado por el uso de llave falsa, en concurso real con tenencia de arma de guerra (hecho n° 3) a E.G.S., argentino, nacido el 12 de mayo de 1995 en Laferrere, provincia de Buenos Aires, hijo de D.S. y de M.H.C., titular del Documento Nacional de Identidad n° 38.926.094, soltero, remisero, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE n° 220.211, y con domicilio en la calle H. de Almeira 6579, I.C., partido de La Matanza, prov. de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. A.M. y en la defensa los Dres. C.R.R. y J.A.P..

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120284#220884815#20181122112157670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62332/2017/TO1 Reg. int. n° 5572 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 488/498 se atribuyó a J.D.R. y a E.G.S. los hechos delictivos que el F. de Instrucción calificó, respecto de R., como coautoría de robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud no puede acreditarse y en poblado y banda -hecho n° 1-, robo con armas -hecho n° 2- y hurto agravado por el uso de llave falsa u instrumento semejante, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra -hecho n° 3- (arts. 42, 45, 54, 55, 167, inc. 2°, 166, punto 2, tercer párrafo, 163, inc. 3 y 189 bis, inc. 2°, párrafo 2, del Código Penal) y, con relación a S., como coautoría de hurto, agravado por el uso de llave falsa, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra -hecho n° 3- (arts. 42, 54, 163, inc. 3° y 189 bis, inc.

  2. , párrafo 2 del Código Penal) y describió en los siguientes términos:

    HECHO I:

    Dicho suceso tuvo lugar el 12 de septiembre de 2017, a las 7.30 horas aproximadamente, cuando A.M. se encontraba paseando a su perro en la vereda del domicilio de la calle P. 991 de CABA, cuando al momento de ingresar a la misma fue sorprendida por un individuo de sexo masculino quien exhibiendo un arma de fuego la obligó a entrar; para dar aviso a otros tres sujetos de sexo masculino (todos armados) quienes también ingresaron al inmueble en cuestión.

    Una vez en el interior, uno de ellos ató a M. con un cable de teléfono ordenándole permanecer en el comedor. Al exigirle los imputados la entrega de bienes de valor, por temor a su integridad física, Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120284#220884815#20181122112157670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62332/2017/TO1 Reg. int. n° 5572 M. les entregó joyas, un celular marca Samsung, modelo J3 color blanco, las llaves de su casa y dinero (no recordando monto).

    A su vez, le sustrajeron el pasaporte n° AAD376732 a nombre de A.M., prendas de vestir, dos televisores LCD de 32 pulgadas (uno marca Samsung y otro LG), una cámara fotográfica marca Nikon, una notebook marca "DELL", un reproductor de DVD marca Phillips. Luego de revisar toda la casa, tras cincuenta minutos aproximadamente de permanencia en el lugar, los sujetos se retiraron.

    Al tiempo, M. logró desatarse, pidiendo ayuda a los vecinos quienes llamaron al 911 concurriendo al lugar personal policial.

    M. resultó lesionada en sus muñecas por las ataduras de sus manos con el cable de teléfono durante el suceso relatado.

    La participación de J.D.R. en el presente hecho surge del resultado de la pericia n° 545/2017 de la División Papiloscopía y Patronímica (ver fs. 29/36) realizada a partir de rastros tomados del domicilio de M. por la División Escena del Crimen de P.C.B.A que pudo establecer- identidad dactiloscópica con el nombrado R. ‘de manera fehaciente, categórica e indubitable’, colocándolo en la escena del hecho.

    HECHO II:

    Se le imputa a J.R., quien, junto con otro individuo del sexo masculino no identificado a la fecha, el haberse apoderado ilegítimamente de distintos objetos personales pertenecientes a R.D.R., su hija menor de edad T.B.R. y el suegro del señor R., N.E.Á., esto mediante el empleo de un arma de fuego.

    Dicho suceso acaeció el 25 de octubre de 2017, a las 10:30hs, momento en que R.D.R. ingresaba a su domicilio de la Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120284#220884815#20181122112157670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62332/2017/TO1 Reg. int. n° 5572 calle W. 1120 de esta ciudad dejando entornada la puerta de ingreso a la vivienda, situación que fue aprovechada por R. junto con su consorte, quienes ingresaron al domicilio apuntándolo con un arma de fuego, como así también a su suegro, el Sr. Á., quien se encontraba en el interior.

    Luego, el aquí prófugo ascendió a la planta alta de la finca donde se encontraba durmiendo la hija menor de edad de Rojkis mientras que R. le sustrajo un teléfono celular marca "LG", con abonado telefónico 11-5383-7182 color negro con pantalla táctil, con batería, chip Personal, tarjeta de memoria y n° de IMEI 357722-07-

    561343-8 y una billetera color negra conteniendo la suma de mil seiscientos trece pesos ($1.613) y un dólar estadounidense (u$s 1). -fs.

    84/97- con cinco (5) tarjetas de crédito (v. fs. 65) y dos (2) juegos de llaves pertenecientes a ese domicilio y al de su suegro, ubicado en B.M. 1930 de esta ciudad.

    Luego, ya con su hija en la planta baja de la vivienda, le sustrajeron un teléfono celular marca Huawei, modelo Y6, color blanco, con abonado telefónico 11-2747-0874 de la empresa prestataria Claro mientras que al señor N.E.Á. le sustrajo el imputado prófugo, quien se encontraba armado, un teléfono celular marca "LG", color negro y gris con tapa con batería, tarjeta de memoria con n° de IMEI 101A8TQ935561 describiéndolo como de contextura física delgada, estatura media, tez trigueña, cabello corto oscuro vistiendo una campera oscura.

    En tal contexto, ambos imputados exigieron a R. que le haga entrega de los objetos ‘de valor’ ya que en caso contrario secuestrarían a su hija allí presente para luego intentar colocarle un precinto a la altura de la cabeza a la menor, mientras que el aquí prófugo Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120284#220884815#20181122112157670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62332/2017/TO1 Reg. int. n° 5572 le apuntaba con el arma, oportunidad en que R. intentó evitarlo abalanzándose sobre uno de ellos produciendo un forcejeo, en cuyo marco el imputado armado le propinó dos golpes con el arma en su cabeza, produciéndole a R. dos cortes en los que posteriormente recibió, al ser asistido, un punto de sutura en cada herida.

    Luego los imputados se retiraron raudamente de la vivienda siendo perseguidos por el señor R. por la calle W. en sentido a M.C. siguiéndolos luego por C. de la Barca, observando a personal policial de facción en esta última y M.C., O.A.J.J.M., a quien luego de explicarle lo sucedido, comenzó a perseguirlos a pie por la calle C. de la Barca doblando en Camarones hasta C., momento en que abordó un vehículo particular Volkswagen, modelo Suran (conducido por señor de nombre H.N., quien trasladó al policía desde Camarones, hasta el pasaje C.C. al 4813 perdiendo de vista al imputado que se encontraba armado en Cervantes y Camarones, éste último se escondió en el domicilio de C. al 1260 de este medio logrando finalmente darse a la fuga, de acuerdo a lo declarado por la propietaria de la finca mencionada precedentemente.

    Que, finalmente el preventor logró alcanzar a uno de ellos, quien fue identificado como J.D.R. a la altura 4813 del pasaje C.C. secuestrándole en ese momento una billetera color marrón con inscripción ‘corium", que se encontraba en el interior de un cesto de residuos a pocos metros de allí, específicamente a la altura del 4894 de la arteria mencionada y tal billetera contenía en su interior cinco tarjetas de distintas entidades bancarias, a nombre del damnificado R.D.R. (fs. 11).

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120284#220884815#20181122112157670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62332/2017/TO1 Reg. int. n° 5572 Que, luego, el policía se dirigió hacia Carranza al 4856 donde observó, en medio de la persecución que el causante descartaba un teléfono celular...

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