Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRE 001646/2013/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1646/2013/TO1 ENTENCIA N _________/: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del
S º
Chaco, a los ( ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo
las 12:00 horas, el Dr. J. en su carácter de Juez Unipersonal de
este Tribunal Oran en lo Criminal Federal, asistido por el Sr. Secretario de
Cámara DR. F.R., para dictar sentencia en esta causa caratulada:
G.J.L. Y OTROS S/ SUPUESTA INFRACCIÓN LEY 23.737 EXPEDIENTE Nº
1646/2013/TO1, respecto de C., DNI Nº 29.439.425, 35 años de
edad, argentino, nacido en General P., el 19/09/1982, hijo de Perfecto
Liborio Espinosa y de G. E. A., instrucción primaria y secundaria
completa, trabaja en un taller mecánico, con domicilio en manzana 2 parcela 3
barrio 40 viviendas de Charata.
ONSIDERANDO C :
Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el Art. 398, 2º párrafo
del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:
RIMERA ¿Concurren los extremos que habilitan el procedimiento de
P :
Juicio Abreviado?
EGUNDA ¿Cuál es el hecho probado y qué participación tuvo el
S :
enjuiciado?
ERCERA T : ¿Qué calificación legal corresponde?
UARTA ¿Qué corresponde decidir respecto de la pena pedida por el
C :
Ministerio Fiscal?
UINTA Q : Otras cuestiones.
En los presentes obrados el Sr. Fiscal General solicitó se imprima el
trámite de juicio abreviado (cfr. fs. 174 y vta.) previsto por el art. 431º bis del
CPPN, en virtud del acuerdo al que –oportunamente arribó con el imputado
C., asistidos por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Juan Manuel
Costilla (acta de fs. 974/975).
Realizada la audiencia “de visu” (art. 431º bis, apartado 3º) se ha llamado
a “AUTOS PARA SENTENCIA”, conforme da cuenta el acta de fs. 974/975).
1). Requisitos de Admisibilidad: Liminarmente corresponde verificar si
al caso de autos concurren los requisitos formales que hacen a la procedencia del
instituto aquí analizado:
a). La solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 974/975), b). Que la pena peticionada no exceda el tope previsto por la norma
(inciso 1º art. 431 bis del CPPN), Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28220114#221552010#20181115102515683 c). La conformidad prestada por el imputado asistido por el Sr. Defensor
Público Oficial que se acompaña (fs. 974/975), respecto de la existencia del
hecho, la participación que en el mismo le cupo (descripto en el requerimiento de
elevación a juicio, que luce a fs. 859/864), y el encuadramiento calificación legal
de la conducta (cfr. inc. 2º art. 431º bis del citado texto legal), en el subexamen
Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser
miembro de una fuerza de seguridad, en calidad de partícipe secundario (art. 5 inc
c de la Ley 23.737)
.
d). La Fiscalía, en concordancia con la calificación legal tal y como
surge del convenio peticionó una pena de Tres (3) años de prisión en suspenso,
accesorias legales, multa, costas (cfr. fs. 974/975).
2). Como lo estatuye el art. 431º bis, inc. 3º del CPPN, tuvo lugar la
audiencia de “visu” en relación al imputado, con su asistencia técnica, a través de
la cual se le explicó a aquél las características y alcances de esta modalidad de
resolución del proceso.
3). La reseña precedente, me permiten concluir que el caso de autos reúne
los presupuestos de admisibilidad formal que habilita resolver este proceso de con
arreglo a lo normado en el art. 431 bis del Código de Forma, todo lo cual.
A. en el fondo de la cuestión entiendo que, a los fines de la
admisión – o el rechazo del acuerdo alcanzado por las partes, y la solicitud de
Juicio Abreviado
que formuló el Sr. Fiscal General, corresponde se examinen
los siguientes aspectos:
A). EXISTENCIA DE LOS HECHOS Y PRUEBAS QUE LO ACREDITAN :
1). ACTOS PROCESALES :
Los hechos que sustentan la base fáctica de la requisitoria fiscal y del acta,
se compadecen con los siguientes elementos colectados durante la instrucción de
la causa:
Se imputó a C. F. A. haber cumplido el rol de partícipe
secundario en la...
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