Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRE 008767/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 8767/2015/TO1 Resistencia, 16 de noviembre de 2018.

Vistos y Considerando:

  1. Que a fs. 2344/2345 se presenta el Dr. Sebastián Quintana por la

    defensa de H., y postula la nulidad de las indagatorias de su

    representado, por entender que dichos actos se realizaron sin la asistencia de su

    abogador defensor; y además solicita el cambio de la calificación jurídica por la que

    viniera requerido su defendido.

    Su planteo se funda, en que lo actos procesales que sustentaron la

    imputación de su asistido, han vulnerado los derechos fundamentales de la defensa

    en juicio y que la calificación legal de “organizador del transporte de

    estupefacientes” atribuida a Á. surge únicamente de la acumulación de la causa

    4923/2016 “M.” a la causa principal.

  2. A. contestar la vista al Sr. Fiscal General a fs. 2366/2368, se expresó

    por el rechazo de la nulidad articulada por la defensa de Á., bajo los

    fundamentos que en honor a la brevedad damos por íntegramente reproducidos.

    Por otra parte, del análisis efectuado a las constancias de autos, como de

    las investigaciones que motivaron allanamientos, y el secuestro de cocaína como de

    marihuana, el Sr. Fiscal postuló el cambio de la calificación jurídica de las

    conductas de los imputados, a saber: H. D. Á. como autor de

    almacenamiento de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización y

    coautor de transporte de estupefacientes todos en concurso real (art. 5 inc. c de la ley

    23.737), ya que no existen elementos de jerarquía probatoria que avalen la figura de

    organizador; mientras que para M., Milton José Britez

    Rodas, y N. instó la calificación jurídica de tenencia con fines

    de comercialización agravado por el número de personas para cometerlo (art. 5 inc.

    c y art. 11 inc. c de la ley 23.737), una coautoría concomitante entre los mismos que

    surge por la división funcional del trabajo de todos los integrantes del grupo

    familiar, de la investigación inicial, de las escuchas telefónicas y posteriores

    allanamientos a sus domicilio. Respecto al imputado C. L. G.,

    mantiene la calificación jurídica de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la

    ley 23.737).

  3. En orden a lo expuesto, A los fines de resolver las cuestiones

    planteadas, cabe tratarlos por separado:

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32134636#221919977#20181120073038885 a. Nulidad...

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