Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRE 008767/2015/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 8767/2015/TO1 Resistencia, 16 de noviembre de 2018.
Vistos y Considerando:
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Que a fs. 2344/2345 se presenta el Dr. Sebastián Quintana por la
defensa de H., y postula la nulidad de las indagatorias de su
representado, por entender que dichos actos se realizaron sin la asistencia de su
abogador defensor; y además solicita el cambio de la calificación jurídica por la que
viniera requerido su defendido.
Su planteo se funda, en que lo actos procesales que sustentaron la
imputación de su asistido, han vulnerado los derechos fundamentales de la defensa
en juicio y que la calificación legal de “organizador del transporte de
estupefacientes” atribuida a Á. surge únicamente de la acumulación de la causa
4923/2016 “M.” a la causa principal.
-
A. contestar la vista al Sr. Fiscal General a fs. 2366/2368, se expresó
por el rechazo de la nulidad articulada por la defensa de Á., bajo los
fundamentos que en honor a la brevedad damos por íntegramente reproducidos.
Por otra parte, del análisis efectuado a las constancias de autos, como de
las investigaciones que motivaron allanamientos, y el secuestro de cocaína como de
marihuana, el Sr. Fiscal postuló el cambio de la calificación jurídica de las
conductas de los imputados, a saber: H. D. Á. como autor de
almacenamiento de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización y
coautor de transporte de estupefacientes todos en concurso real (art. 5 inc. c de la ley
23.737), ya que no existen elementos de jerarquía probatoria que avalen la figura de
organizador; mientras que para M., Milton José Britez
Rodas, y N. instó la calificación jurídica de tenencia con fines
de comercialización agravado por el número de personas para cometerlo (art. 5 inc.
c y art. 11 inc. c de la ley 23.737), una coautoría concomitante entre los mismos que
surge por la división funcional del trabajo de todos los integrantes del grupo
familiar, de la investigación inicial, de las escuchas telefónicas y posteriores
allanamientos a sus domicilio. Respecto al imputado C. L. G.,
mantiene la calificación jurídica de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la
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En orden a lo expuesto, A los fines de resolver las cuestiones
planteadas, cabe tratarlos por separado:
Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32134636#221919977#20181120073038885 a. Nulidad...
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