Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2018, expediente FCT 001523/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 1523/2015/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1786/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria Actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 334/344 y 345/349 vta. de la presente causa FCT 1523/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R., D.R., PIRIZ, R.A., CORREA, O.A. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, de la provincia homónima, con fecha 26 de febrero de 2018, cuyos fundamentos fueron leídos el 5 de marzo del mismo año, en lo que aquí interesa, resolvió: “1º)RECHAZAR las nulidades planteadas por las defensas; 2º)CONDENAR a O.A. CORREA […] a la pena de SEIS (6)años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5000) […] como autor penlamente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine del mismo régimen legal; 3º) CONDENAR a D.R.R. […] a la pena de SEIS (6) años de prisión, y Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28904498#220584166#20181115143418111 multa de pesos cinco mil ($5000) […] como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de Transporte de estupefacientes, con el agravante del artículo 11, inciso c) in fine del mismo régimen legal […]; 4º) CONDENAR a R.A.P., a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5000), […]

    como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 C.P.)” -cfr. fs.319/vta. y fs. 320/332 vta.-.

  2. Que contra esa resolución, interpusieron recurso de casación la Defensor Público Oficial, doctor D.T.E.M., en representación de O.A.C. (fs.

    334/344), y el abogado defensor particular, doctor J.A.B., asistiendo a R.D.R. y a R.A.P. (fs. 345/349 vta.), aquéllos fueron concedidos a fs. 354/355 y mantenidos en esta instancia a fs. 359 y 358 respectivamente.

  3. a) Que la defensa oficial de O.A.C., encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    De este modo, señaló que la resolución impugnada no contó con la motivación y Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28904498#220584166#20181115143418111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 1523/2015/TO1/CFC1 fundamentación suficiente, por lo que no cumple con la exigencia del art. 404 y art. 123 del C.P.P.N.

    En ese sentido, en primer lugar planteó la nulidad del procedimiento de las fuerzas de seguridad al momento de la aprehensión de R.A.P. y D.R.R. y de todos los actos consecuentes, por violación a lo dispuesto en el art. 184 inc. 10 del C.P.P.N. en cuanto expresa que se debe “Los funcionarios de la Policía o de las fuerzas de seguridad … 10) No podrán recibir declaración al imputado. Solo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenido en los arts. 104, párrafo primero y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, todo ello bajo pena de nulidad…”, en razón de haber sido sometido los nombrados a un interrogante violatorio de la norma antes mencionada.

    Entonces solicitó se dicte la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/3 vta., del punto 3º), de donde se infiere que P. y R. fueron sometidos a una exhaustivo interrogatorio, e incluso muchas de las preguntas que se le realizaron por parte de la gendarmería se obtuvieron respuestas autoincriminantes por parte de los nombrados.

    Asimismo, expresó la defensa que el personal de gendarmería sometió a un intenso y coactivo interrogatorio, de donde se termina obteniendo el dato de la existencia de otro vehículo Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28904498#220584166#20181115143418111 que estaría vinculado a ellos, y que culmina con la posterior detención de Correa.

    Por ello, sostuvo que se violó la norma contenida en el artículo 184 inc. 10), que conlleva a la nulidad absoluta del acta de procedimiento y de los actos en consecuencia.

    Por otra parte, solicitó se declare la nulidad del secuestro y manipulación de los teléfonos celulares efectuadas a P. y R., por violación a lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la CN, 230 bis y 138 del C.P.P.N.

    De ahí que señaló otra causal de nulidad que afectó la detención de Correa, y que fuera rechazado infundadamente por el “a quo”, esto es, la ilegítima manipulación que hicieron los gendarmes de los elementos secuestrados -los celulares-, en la primera etapa del procedimiento.

    Así recordó que en el punto 5º) fue plasmado la manipulación de los celulares, argumentando que se escuchó el sonido de uno de los celulares que supuestamente habían sido arrojados entre los arbustos, y ante ello el juzgado en turno habría autorizado a realizar en el lugar de los hechos una rápida visualización sobre dichos aparatos en razón de que se podría estar en presencia de un hecho delictivo mayor mediante la operación de terceras personas. De ahí, que el solo hecho de que figurara una supuesta autorización, la misma es nula de nulidad absoluta, toda vez que no existió una resolución judicial que ratifique ello, es decir, que haga referencia a la autorización Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28904498#220584166#20181115143418111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 1523/2015/TO1/CFC1 verbal de intromisión a la intimidad de las personas.

    Asimismo, el procedimiento no fue presenciado por testigos fedatarios, entonces se vulneró las disposiciones del art. 138 C.P.P.N.

    Entonces, manifestó que las fuerzas de seguridad no tenían la potestad de ejecutar las medidas realizadas dentro de las facultades previstas por el art. 230 bis, y menos aún en las disposiciones del art. 184 del CPPN.

    Recordó, que R. y P. no realizaron ninguna conducta previa y concomitante que pudiera hacer sospechar que estaban vinculados a la comisión de un ilícito; ante ello resulta sumamente difícil justificar legalmente la detención en cuestión y menos aún el grado de violencia que fue ejercido.

    Continuando, el recurrente planteo la nulidad del acta de prosecución de procedimiento de fs. 4/6 toda vez que la requisa del vehículo en el que se encontraba Correa y su posterior detención, se ejecutó sin orden judicial incumpliendo las disposiciones establecidas en el art. 230 bis y 184 inc. 8º) del C.P.P.N., en cuanto exige la concurrencia de circunstancias previas y concomitantes que permitan justificar la medida.

    En ese sentido, señaló que si bien el “a quo” manifestó que la requisa y posterior detención de Correa se desenvolvió en el marco de un procedimiento público ante la comisión de un ilícito de flagrancia; no comparte dicha situación pues el nombrado no desplegó ninguna actividad exterior que Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28904498#220584166#20181115143418111 evidenciara la comisión de un ilícito, quien voluntariamente descendió de su vehículo, se dirigió

    a un hospedaje, consultó la disponibilidad para luego ser detenido, no configurándose la flagrancia aludida por el tribunal.

    Por ello, la defensa concluyó que no existió ningún signo exterior que insinuara que Correa portaba consigo estupefacientes conculcando así el procedimiento con la garantía constitucional del derecho a la intimidad.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    1. El abogado defensor particular de R.D.R. y R.P., también encauzó el recurso de casación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, solicitó nuevamente la nulidad de la detención y requisa sobre sus defendidos, quejándose del argumento brindado por el “a quo” para su rechazo en el principio de preclusión, en virtud de que dichas nulidades ya fueron analizadas anteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y reeditadas nuevamente.

    Por ello, la defensa recordó el fallo de la CSJN “Quaranta” en aval de su postura, y la posibilidad de revisión de la nulidad planteada y la no aplicación del principio de preclusión citado por el tribunal.

    En consecuencia, la defensa sostuvo que tanto de lo plasmado en el acta como en las testimoniales, no se pudieron determinar elementos Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 6 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por...

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