Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSM 009631/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/9631/2015/TO1 San Martín, 13 de noviembre de 2018.

Y VISTO:

Para dictar sentencia en la presente causa FSM nro. 9631/2015/TO1, (nro. interno 3368) caratulada:

D., G.A. s/falsedad ideológica

, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires integrado por los Señores Jueces de Cámara Dres. M.A.M., en su carácter de P. y como vocales A. de K. y E.C.R.E., seguida a G.A.D. titular del D.N.I Nro. 17.586.861, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de junio de 1965 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de O. (f) y de N.M. (f), de estado civil casado, instruido, con ultimo domicilio en la calle Las Heras 4033 de la localidad de V.M., partido de V.L., provincia de Buenos Aires.

A lo largo del debate han participado, como F.A. el Dr. M.B.B., y el doctor L.S.M. como defensor oficial del encausado G.A.D..

En tal sentido, se hará el siguiente orden

de votación:

C O N S I D E R A N D O:

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29074025#221649593#20181115130828289 El Sr. Juez de Cámara, y Presidente de las

actuaciones Dr. M. dijo:

Que en oportunidad de haber realizado su alegato el Sr. Fiscal Auxiliar solicitó la absolución del encausado G.A.D., con relación al delito de falsedad ideológica de documento público, agravado por su condición de funcionario público, contenido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 544/547.

En tal sentido, refirió que tal petición obedecía a órdenes impartidas por el Dr. Cearras, F.S. de la Fiscalía General nro. 4 ante este Tribunal, como así también por la ausencia de elementos probatorios.

Adujo que una valoración crítica llevaba a concluir que no eran suficientes como para sostener que se hallaba verificado en la conducta achacada a D. el dolo directo que requería la figura típica establecida en el artículo 293 del C.P.

Asimismo, dijo que si bien la imputación había resultado coherente en la instancia anterior, esta no era suficiente, ya que no se había profundizado sobre G.A. y aquellos operadores detrás de la maniobra y/o sus conexiones con D., y la del nombrado con aquellos. Agregó el escaso valor Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ...

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