Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ SANABRIA, ALEXIS RAMON s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B DAMNIFICADO: PEREZ COLMAN, IVAN
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CCC 067740/2017/TO01 |
Número de registro | 220930433 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CCC 67740/2017/TO1 vos, de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de San Martín en la presente causa n° CCC 67740/2017/TO1, seguida a A.R.B.S..
Y CONSIDERANDO:
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- A fs. 176/177 el Sr. Fiscal General, Dr. A.A.M.G., postuló la incompetencia material de este Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones, con arreglo a las previsiones de los arts. 33, 35 y cctes. del CPPN, requiriendo la remisión de las actuaciones a conocimiento de las autoridades judiciales locales que por turno y jurisdicción correspondan.
Indicó que, del requerimiento de elevación a juicio, surge que se atribuye al imputado B.S. haber receptado entre el 30 de marzo y el 15 de mayo de 2017, a sabiendas que provenía de un ilícito y con ánimo de lucro, la motocicleta marca Honda, modelo XR 125L, dominio 836-KBC, la cual había sido sustraída en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y registraba un pedido de secuestro a solicitud de la Seccional n° 51 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya sustracción ocurrió en perjuicio de I.P.C..
Agregó, que el hecho fue calificado legalmente como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa y con ánimo de lucro.
Asimismo, refirió que el criterio en que se basaron los magistrados locales para declinar su competencia no responde al Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: EDUARDO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #32690634#220930433#20181115141525112 actualmente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido el carácter esencialmente local de la competencia material de los denominados jueces nacionales, desligándola y diferenciándola de las cualidades de excepcionalidad constitucional propias de la competencia federal. Citó jurisprudencia.
Concluyó que: “… V.E. ya no resulta competente para conocer en el delito de encubrimiento acontecido en el ámbito provincial, toda vez que no se ve afectada la administración pública nacional extremo que daba fundamento y justificaba la intervención de este fuero federal…”.
Por tal motivo, estimó que el suscripto resulta incompetente para intervenir en el presente caso.
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- Que, de dicho planteo se dio traslado a la defensa de B.S., y habiendo fenecido el plazo del mismo, a la fecha dicha parte no efectuó manifestación alguna (conf. fs. 178).
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