Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2018, expediente CCC 010422/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10422/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

En atención al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes a fs. 392, llámese a autor para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28674107#221215304#20181114120943263 Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28674107#221215304#20181114120943263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10422/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5763 seguida a S.R.M. alias “T.R.”, boliviano, soltero, cédula de identidad de Bolivia nro. 6.892.713, nacido el 25 de julio de 1989 en La Paz, Bolivia, hijo de N.R. y de D.M.M., con domicilio real en Cafayate s/n y Cosquín, Manzana 10, Barrio Tongui, Lomas de Z., por los delitos de amenazas agravadas por el empleo de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años (hecho 1), en calidad de coautor, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (hecho 2) en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (hecho 3), éstos últimos, en calidad de autor – arts. 41 quarter, 45 y 149 bis, primer párrafo, segunda parte, 189 bis inc. 2do. tercer párrafo, 277 inc. 3°, apartado b. del CP-, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 228/231.

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 124, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensora, doctora A.A., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 7, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art.

    431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 393.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28674107#221215304#20181114120943263 Asimismo, es dable aclarar que respecto del menor A.D.V.S., coimputado en los presentes actuados, con fecha 4 de julio del año en curso, el Tribunal Oral de Menores n° 3 resolvió hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor del nombrado con relación a la causa nro. 8773 y, en virtud de tener por cumplidas las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis en función del art. 76 bis del C.P., extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo (ver fs. 357).

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    228/231, suscripto por la Dra. M.E.S., a cargo de la Fiscalía Nacional de Menores nro. 7, se le imputa a R.M.“Hecho 1: el día 22 de febrero de 2016, alrededor de las 20.30 hs., el encartado R.M. portando un revolver cal. 22 largo marca B. cargado con seis cartuchos a bala completos y una vaina servida, junto con el menor V.S., quien portaba una cuchilla de hoja metálica de unos 20 cm y mango de madera, amenazaron a C.E.V., G.L.M., la novia de éste último y una cuarta persona de sexo masculino no identificada, manifestando “ahora van a correr”, que esto aconteció luego que salieran del local bailable “V.”- en cuyo interior habría ocurrido un incidente previo entre ambos grupos- más precisamente en la colectora de Av. G.. Paz y calle I. de esta Ciudad, produciéndose una persecución a pie que fue observado por personal policial, quien procedió a detener a todos los involucrados a efectos de determinar lo que sucedía. Una vez interiorizados, los uniformados procedieron a requisar a los encartados secuestrando a R.M. un revólver cal. 22 cargado con seis cartuchos a bala completos y una vaina servida, con su numeración erradicada. En tanto al menor V.S., se le incautó

    la cuchilla señalada anteriormente y un par de petardos con la leyenda Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28674107#221215304#20181114120943263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10422/2016/TO1 “matasuegras”.

    Hecho 2: La portación ilegal del revólver cal. 22 largo, marca B. cargado con seis cartuchos a bala completos y una vaina servida antes mencionado, apto para producir...

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