Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente CCC 063994/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63994/2013/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 15 de mayo del año dos mil catorce, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, D.. R.B.L. como Presidente, A.D.D.H. y R.G.G., como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Patricia G.

BECCHI, para dictar sentencia en la causa Nº 4150 de su registro, contra C.E.A. (también conocido como A.V., nacido el día 14 de junio de 1987 en esta ciudad, titular del D.N.

33.155.520, hijo de B. y de F.L., desempleado, con domicilio en Pilcomayo 1465 de F.V. –Pcia. de Buenos Aires-, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. H.R.M., y en la presentación del acuerdo de juicio abreviado, el Sr. Defensor Oficial ad hoc, Dr. F.L. por la defensa del imputado C.E.A., de la Defensoría Oficial n° 17.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 85/87 en el cual el Señor Repre-

sentante del Ministerio Público Fiscal atribuyó al imputado C.E.A., el delito de robo Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #16549347#69679946#20140512123801333 simple en grado de conato por el cual deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 146/147 el S.F. General y el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, con la conformidad expresa del imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado"

previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial de Ayudante 1° O.S. de fs. 1, manifestando que el día 14 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 4.00 horas, se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del móvil P 632, cuando le comunican que debe dirigirse a la calle M. al 300 de esta ciudad. Una vez allí, se entrevistó con Á.E.M., quien le expuso que momentos antes había observado a una persona de sexo masculino violentando la persiana de un local de comidas denominado “La Esquina”, situación que pudo constatar el dicente, agregando aquél que el autor del ilícito se había dado a la fuga por la arteria Los Patos, brindándole una Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #16549347#69679946#20140512123801333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63994/2013/TO1 descripción física del mismo. Que seguidamente, se abocó a la búsqueda del delincuente, pudiendo dar con él en la calle Los Patos –a mitad de cuadra del comercio en cuestión-, quien llevaba consigo una caja registradora, por lo que procedió a la detención del mismo y al secuestro del mencionado elemento, el que se encontraba dañado, conteniendo en su interior: treinta y nueve monedas de $ 1, ocho monedas de $ 2, veinte monedas de $

0,25, y seis monedas de $ 0.50.

-Actas de detención del imputado de fs. 3.

-Declaraciones testimoniales de A.E.M. de fs. 4 y 7 y D.A.A. de fs. 5 y 6, quienes oficiaron como testigos del procedimiento policial que culminó con la detención del imputado y el secuestro de la caja registradora que contenía: treinta y nueve monedas de $ 1, ocho monedas de $ 2, veinte monedas de $ 0,25, y seis monedas de $ 0.50.

-acta de secuestro de fs. 8 - fotografías de los efectos secuestrados y del imputado de fs. 9/11, 30/32 y 11/12 del legajo de personalidad; -croquis de fs. 12; -certificado médico de fs. 13; -acta de lectura de derechos de fs. 16/17; -informe médico legal de fs. 22; -pericia de fs. 26; -pericia de fs. 29; -declaraciones testimoniales de W.F.C. de fs. 14, 42 y 76, quien en su Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #16549347#69679946#20140512123801333 carácter de propietario de la parrilla denominada “La esquina”, señaló que aproximadamente a las 05.00 horas, recibió un llamado telefónico de parte de un vecino de nombre “C.”, que posee un kiosco frente a su comercio, haciéndole saber que habían violentado la puerta de su negocio. Que como consecuencia, el dicente se dirigió al lugar, y una vez allí, notó que personal de Prefectura tenían demorada a un sujeto de sexo masculino, así como también se encontraba a un costado la caja registradora de su local, por lo que dicho personal procedió al secuestro de la misma y a la detención del autor del ilícito. Que a fs. 42 se le hace entrega de los efectos secuestrados. Y a fs. 76, ratifica sus dichos de fs. 14, agregando el día del hecho cerró perfectamente la puerta de su local, bajando la cortina metálica, colocando también dos barras que oficiaban de marco. Que a la madrugada, recibió un llamado telefónico del diariero, que tiene el puesto cerca del local, quien le informó que habían entrado a robar en el mismo. Como consecuencia de ello, el dicente se presentó en su comercio, pudiendo constatar que la puerta de entrada estaba fuera del marco que había colocado, así como también se encontró

con presencia policial. Aclarando que si bien no se rompió la puerta, se dobló la parte inferior del marco derecho, saliendo completo el marco izquierdo junto con la puerta, permitiendo así el acceso al mismo y llevándose sólo la caja registradora con monedas que fueron recuperadas sin tener otro faltante.

Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #16549347#69679946#20140512123801333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63994/2013/TO1 -Nueva declaración testimonial de Á.E.M. de fs. 15, oportunidad en la que señaló que se encontraba el día del hecho a bordo de su camión estacionado y durmiendo en una calle diagonal –que no recuerda el nombre- de esta ciudad, cuando escuchó un fuerte ruido semejante al golpe de una persiana, que al despertar notó que una persona de sexo masculino ingresaba a un comercio, luego de violentar la misma, por lo que el deponente decidió

llamar al 911. Así las cosas, se presentó

inmediatamente personal de Prefectura, quienes procedieron a la...

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