Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2018, expediente CCC 063409/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63409/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, M.C.M. y M.R.A. –como vocales–, con la presencia del señor secretario, A.B., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n°

63.409/2015 (n° int. 4535), seguida contra D.A.C.A. –argentino, D.N.

  1. 35.100.899, nacido el 1 de enero de 1990, en Marcos Paz, Provincia de Corrientes, hijo de P.C. y C.A., P.. Pol. CI 17516760 y Expediente n°

02948321 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Crucero General Belgrano 1674, barrio La Trocha, M.P., Provincia de Buenos Aires–.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor fiscal general, doctor A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 24, y por la defensa la doctora R.A.M.B..

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio El doctor J.A.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 10, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 438/447vta.) y le atribuyó a D.A.C.A. los delitos de abuso sexual cometido contra una menor de edad, agravado por acceso carnal en dos ocasiones, en concurso material con publicación de imágenes de una menor de edad en actividades sexualmente explícitas, en calidad de autor (arts. 45, 55, 119, tercer párrafo y 128, primer párrafo, C.P.).

    Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29130704#221509186#20181112153128825 2. Declaración del imputado Al prestar declaración durante el juicio el imputado manifestó que empezó a hablar con A.Q. por chat, video llamada y llamada normal de celular. Los primeros días de junio, luego de contactarse por Facebook, se vieron en el shopping de Liniers, comieron en el patio de comida y se despidieron. Siguieron hablando y dos semanas después se encontraron nuevamente, recordando que en esa oportunidad ella estaba con una compañera de la escuela. Destacó que después de eso tuvieron una pelea, porque la denunciante le decía que quería salir, pero él no estaba interesado sino sólo hablaba por chat, lo que continuaron haciendo. Explicó que cuando la vio por segunda vez con las amigas se dio cuenta de que era menor, por lo que él no quería saber más nada, pero ella lo presionó para que siguieran.

    Al ser preguntado manifestó, respecto de las imágenes, que fue A.Q. quien le mandó fotos y que él no las subió. Agregó que las veces que se vieron no tuvo ningún encuentro íntimo con ella.

    Respondió que la agregó al Facebook sin conocerla, es decir, que apareció el contacto y él la agregó. También expresó que en un encuentro la denunciante le dijo que iba al colegio, que había repetido y que tenía 18 años. Insistió en que en la siguiente oportunidad estaba con las amigas, se despidió de sus compañeras y se fue a comer con él.

    Reiteró que las fotos se las pasó por WhatsApp y que eran selfies que se sacaba en el baño.

    Interrogado que fue, dijo que no conoce la cuenta de F. “LuisP.” y que él sólo usaba “D.C.”, desconociendo las impresiones del aludido perfil que le fueron exhibidas. En cambio, sí reconoció las fotos de fs. 104 y ss., pues son las que A.Q. le mandó. Afirmó también que se enteró que le hicieron una Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29130704#221509186#20181112153128825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63409/2015/TO1 denuncia cuando fueron a allanar su casa. Por último, dijo que siguió en contacto con la denunciante por internet hasta noviembre y luego se distanciaron porque ella ya no tenía tiempo.

  2. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. Al realizar su alegato, el señor fiscal general, Dr. A.Y., solicitó la absolución de D.A.C.A. por los hechos “a” y “b” del requerimiento de elevación a juicio, pues en su opinión quedó claro que no hubo un abuso sexual con violencia, que fue lo que se había imputado, pero sí un estupro. No obstante, explicó que en este momento procesal debe dictarse sentencia absolutoria, de modo que no corresponde remitir la causa para que se realice una nueva acusación, dado que de lo contrario se afectaría el principio non bis in ídem y el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable. Explicó que, en consecuencia, debe declararse inconstitucional el art. 401, segundo párrafo, del C.P.PN. y absolverse al imputado por los mencionados hechos.

      En cambio, consideró que se encuentra probado que C.A. publicó imágenes de la menor A.Q. desnuda y de sexo explícito en la cuenta “L.P.” de la red social Facebook. Tal como se describió en el requerimiento, se trata de fotos de la niña desnuda y manteniendo relaciones sexuales.

      Se refirió al testimonio de la menor A.Q., aclarando que no es punible por lo que oportunamente ha declarado, pues más allá de que en ese momento no era imputable, no se le recibió declaración bajo Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29130704#221509186#20181112153128825 juramento. Explicó que se agregó a fs. 97 y ss. el contenido del perfil de Facebook de “L.P.”, que estaba como perfil público, de modo que cualquier persona podía ver las imágenes. Reiteró que se trata de imágenes de sexo explícito: algunas son las que la menor se tomó y en otras se la ve en el hotel, en acciones de sexuales. Destacó que el imputado no sólo etiquetó a la niña, sino que además incluyó una frase que dice “ella es una tal M. encima mentirosa jaja dice q no es virgen”. Tuvo en cuenta que la prueba informativa demostró que el perfil fue operado por un IP desde el domicilio del imputado. Se refirió

      además a la declaración del perito, quien analizó el teléfono del acusado y logró reconstruir información que había sido borrada, refiriéndose concretamente a ciertas imágenes que habían sido recibidas a través de WhatsApp y que son las mismas que se publicaron.

      Calificó el hecho imputado en el delito previsto por el art.

      128 del C.P. texto según ley 26.388, pues no resulta posible aplicar la reciente reforma de la ley 27.436, debido a que es más gravosa y no estaba vigente al momento del hecho. Agregó que el delito se ha configurado debido a que el imputado publicó las imágenes a través de la red social y en perfil público, lo que encuadra en el verbo típico publicar o divulgar, refiriéndose a lo que surge del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con relación a la pornografía infantil.

      Respecto de la pena, tuvo en cuenta que se trata de hechos especialmente graves dentro del contexto, pues la víctima tenía entre 13 y 14 años, cuando el delito únicamente exige que sea menor de 18.

      Aludió a las características de las imágenes, dado que son varias y particularmente fuertes, exponiendo a la niña en situaciones de especial humillación, pero además no conforme se rodeó a las imágenes con Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29130704#221509186#20181112153128825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63409/2015/TO1 fotos donde se ve el rostro de la víctima, para que no haya duda de quién era y se la buscó escracharla socialmente, porque además se la etiquetó.

      Mencionó los padecimientos que generó el hecho en la víctima, que eran esperables para el imputado, porque para eso publicó las imágenes.

      Expresó que hubo un abuso de la situación de superioridad, por la diferencia de edad y que nos hallamos ante un severo caso de violencia contra la mujer. Como atenuante indicó que sólo tenía en cuenta la falta de antecedentes del imputado.

      Por todo ello, solicitó que se le imponga a C.A. la pena de tres años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, y que se disponga la destrucción de las imágenes, una vez firme el fallo.

    2. La señora defensora de menores, Dra. M.G.R., afirmó que en su anterior declaración la niña estaba en situación de vulnerabilidad. Agregó que la menor quiere continuar con su vida y seguir con sus actividades y olvidarse definitivamente de este hecho. Puso de resalto que existe la posibilidad de que pueda volver a encontrarse con el acusado y tiene miedo, por lo que solicitó una prohibición de acercamiento del imputado.

    3. Finalmente, la señora defensora, Dra. R.A.M.B., se limitó a expresar que únicamente se probó en el caso que las publicaciones se hicieron desde la cercanía o desde el domicilio del imputado, pero no que fue C.A. quien efectivamente hizo la publicación, por lo que correspondía disponer su absolución. No obstante, se refirió a la pena y destacó que el imputado carece de antecedentes condenatorios.

      Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29130704#221509186#20181112153128825 Respecto de los hechos “a” y “b” del requerimiento de elevación a juicio, el señor fiscal general solicitó la absolución de C.A., por...

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