Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente CCC 015706/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15706/2013/TO1/CNC1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 7 de noviembre del año en curso en la presente causa N° 4432 (Lex100 N° 15706/13) –

del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23- seguida a J.I.A. (argentino, titular del DNI N° 26.621.754, nacido el 15 de junio de 1978 en esta Ciudad, hijo de J.A. y de M. delC.O., casado, domiciliado en General Paz 662, San Isidro, Provincia de Buenos Aires) por el delito de defraudación agravada en perjuicio de la administración pública, y por prestar funciones en una entidad pública.

En el debate intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. M.O. junto con el Sr.

A.F.D.G.W. y a cargo de la defensa del encartado, el Dr. J.L.Á.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 186/189 el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Instrucción N° 22 requirió

    la elevación de la presente causa a juicio, oportunidad en la cual imputó a J.I.A.: “… Se encuentra acreditado, y con el grado Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #19712590#221678314#20181114125056624 de certeza que esta etapa del proceso requiere que, J.I.A., en su carácter de responsable de la “Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones” de la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental del G.C.B.A.

    (conforme el artículo 5° de la Resolución N° 24-

    apra/2010, v fs. 19vta.), violó los deberes que le fueran conferidos, esto es, excedió arbitrariamente las facultades delegadas –mediante actos no permitidos-, las obligaciones acordadas con la mentada dependencia gubernamental, generando entonces un perjuicio económico en el patrimonio de dicha sede, para beneficio propio, o de terceros.

    Para ello, el nombrado, con fecha 25 de marzo de 2013, sustrajo la suma de $20.000 (pesos veinte mil), al cobrar el cheque N° 9298303 correspondiente a la cuenta corriente N° 018/5 del Banco Ciudad, a nombre de la dependencia aludida; al respecto, el imputado completó, firmó y además falsificó la firma del entonces director, J.C.P. (ya que sabía que esta era necesaria para poder hacer efectivo el elemento de pago), en dicho documento de pago, a fin de lograr el cobro de la suma aludida.

    Cabe destacar que J.C.P. fue designado con fecha 29 de abril de 2010, mediante la Resolución N° 109/GCBA/APRA/10, como director de la aludida dependencia hasta el 4 de marzo de 2013, siendo luego reemplazado por F.M.A. al frente de dicha dirección.”

    Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #19712590#221678314#20181114125056624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15706/2013/TO1/CNC1 El Sr. Agente F. calificó el hecho descripto imputado a A. como constitutivo del delito de defraudación agravada en perjuicio de la administración pública, y por ser empleado público (arts. 45 y 174 inciso 5 y 6 –último párrafo- del Código Penal de la Nación).

  2. Que una vez cumplidas las etapas procesales pertinentes, los días 24 y 31 de octubre del corriente año y 7 de noviembre del año en curso tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y público que prevé el art. 359 del código de rito.

    Luego de dar lectura por secretaría a las piezas pertinentes del requerimeinto de elevación a juicio y de interrogar a las partes sobre la existencia de cuestiones preliminares (art. 376 C.P.P.N.), el Dr. Á.B. solicitó que se declare la nulidad del juicio toda vez que el Tribunal había resuelto no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada respecto de su asistido, y todavía se encontraba en plazo para recurrir dicha decisión a un Tribunal revisor, respaldó su postura en lo dispuesto por el art. 442 del Código Procesal Penal de la Nación y en el derecho a recurrir amparado por el inciso “h” del art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    En ese sentido entendió que la decisión del Tribunal de declarar abierto el debate –

    encontrándose la defensa en término de recurrir la Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #19712590#221678314#20181114125056624 resolución que no hacía lugar a la suspensión del juicio a prueba- era violatoria de la Constitución Nacional por negarsele a su asistido el derecho a recurrir.

    Corrida la vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.W. señaló que la decisión del Tribunal de abrir el debate no violaba ninguna garantía constitucional, por ende no había agravio y el planteo de la defensa no debía prosperar.

    Continuó diciendo que no podía declararse la nulidad de un juicio que no culminó y que como solo se había leido el requerimiento de elevación a juicio esa era la única pieza procesal que la defensa podría atacar.

    Entendió que no se había violado el derecho a recurrir debido a que el ex Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 23 ya le había concedido –en su oportunidad- a la defensa un recurso de casación en virtud del rechazo a la primera solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la presente causa; y ese remedio había sido declarado desierto por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

    Finalizó diciendo que la defensa realizó

    el planteo de nulidad para seguir dilatando el proceso y que, a su entender, no había impedimento en que se diera inicio al debate.

    El planteo formulado por la defensa se tuvo presente y en los términos del art. 377 del Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #19712590#221678314#20181114125056624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15706/2013/TO1/CNC1 Código Procesal Penal de la Nación se difirió la resolución de la misma al dictado de la sentencia.

    III.-Seguidamente se interrogó al imputado J.I.A. acerca de su voluntad para prestar declaración indagatoria, recordándosele el derecho que le asistía de negarse a hacerlo sin que ello implique presunción alguna en su contra, sin perjuicio de lo cual el debate continuaría no obstante a su negativa a declarar.

    Al respecto, el imputado fue interrogado sobre sus circunstancias personales y manifestó

    llamarse J.I.A. tener 40 años de edad, estar casado, ser argentino, nacido el 15 de junio de 1978 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ocupación contador público y empleado de la Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad, domiciliado en General Paz 622, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.A. y de M. delC.O.. Seguidamente expresó que deseaba hacer uso de su derecho a negarse a declarar.

    Por tal motivo, se ordenó la lectura de las partes pertinentes de la declaración indagatoria obrante a fs. 159/161 (Cf, art. 378 del C.P.P.N).

  3. Luego de ello se dio inicio a la producción de la prueba del debate y se le recibió

    declaración testimonial a C.M.S., quien impuesta de las penas que la ley prevé para el falso testimonio y luego de prestar juramento Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #19712590#221678314#20181114125056624 expresó que conocía al imputado pero que no tenía interés en el resultado de la presente causa.

    A preguntas del Sr. A.F. expresó que era contadora y que trabajaba en la Agencia de Protección Ambiental desde el año 2008.

    Señaló que su función era hacer auditorías contables a requerimiento del presidente, cuando lo aprobaba la sindicatura o cuando había cambios de funcionarios.

    Manifestó que conoció a J.C.P. cuando este se desempeñaba como Director General de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que le había tocado auditar el cambio de gestión una vez que el nombrado dejó su cargo.

    Señaló que se pusieron a su disposición los registros contables y los fondos de la mencionada dirección, y su función se limitó a contar los fondos y los vales para así, de esa manera “sacar una foto de la situación patrimonial de la dirección”. Agregó que en esos casos se realiza un informe en el cual se deja constancia de cuales son los cheques anulados, del último cheque emitido por la gestión auditada y del primer cheque en blanco con el que se va a encontrar el próximo funcionario que asume la gestión, a eso se lo denomina “corte de chequera”.

    Manifestó que si en la auditoria se encuentran anormalidades se escriben en el informe final –que es solo informativo para delimitar la responsablidad del director saliente y del director Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #19712590#221678314#20181114125056624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15706/2013/TO1/CNC1 entrante- el cual no está sujeto a revisión alguno en virtud de que solo es una foto de la situación patrimonial que deja la gestión auditada.

    En lo que respecta a los hechos investigados en la presente causa, la testigo manifestó que no recuerda si hubieron anormalidades en la auditoría que realizó cuando P. dejó su cargo de director y que tampoco recuerda quien era el responsable de la chequera auditada.

    Finalizó diciendo que se enteró de que hubo un problema con los fondos de esa auditoría cuando fue llamada a prestar declaración testimonial por al Juez intructor de la presente causa.

    Seguidamente se le recibió declaración testimonial a F.M.A. quien impuesto de las penas que la ley prevee para el falso testimonio y luego de prestar juramento de...

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