Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Noviembre de 2018, expediente FRE 006637/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6637/2018/TO1 Expte. FRE 6637/2018/TO1

Rolon Giménez Fernando Ariel

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Sentencia N° 365. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los quince (15) días del mes de noviembre del

año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. Aguilar subrogante, Secretaria Dra. L.,

para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 6637/2018/TO1

seguida contra F. A. R. G., de nacionalidad

paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 6.167.360, nacido el 31 de mayo del año

1.995, en la ciudad de Guarambaré – Asunción, en la República del

Paraguay, estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en calle

C., G. en la República del

Paraguay, hijo de J., ama de casa y de E.,

panadero, como autor del delito de transporte de estupefacientes con

fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de

la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el acusado

    F. A. R. G. con la asistencia técnica de la

    Defensora Pública Oficial Dra. R., cuyos términos

    fueron cohonestados por el procesado en la audiencia de visu

    celebrada de conformidad a lo previsto por el art. 431bis inc. 3º, y

    declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los

    estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no

    se requiere un mejor conocimiento de los hechos.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado

    F., descripto de la siguiente manera: “…

    las presentes actuaciones tuvieron su génesis a los veintinueve (29)

    días del mes de abril del año 2.018, aproximadamente a las 19:15 hs.,

    en circunstancias en las que personal destacado en el puesto de control

    de la Sección “Puerto Velaz” dependiente del Escuadrón 15 Núcleo

    "Bajo Paraguay" de Gendarmería Nacional ejecutaban un control

    público de prevención y seguridad vial sobre la Ruta Nacional Nº 11.

    En la oportunidad, arribó al control un vehículo de

    transporte de pasajeros de la empresa “Águila Dorada Bis”, que se

    dirigía desde la ciudad de Clorinda con destino final a la terminal de

    Retiro, en la ciudad de Buenos Aires. El personal de Gendarmería

    Nacional destacado en el puesto de control procedió a realizar las

    señales viales correspondientes a los fines de que el ómnibus reduzca

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6637/2018/TO1 la velocidad, detenga la marcha y estacione a un costado de la calzada

    para someterlo al control correspondiente.

    Una vez estacionado el mencionado vehículo, en forma

    segura y con las balizas encendidas, procedieron al control de la

    documentación del rodado, quien era conducido por el Sr. Claudio

    Darío Campos. A continuación, procedieron al control físico y

    documentológico del rodado, comenzando sobre la planta baja del

    ómnibus sin constatarse novedades.

    Seguidamente, procedieron a efectuar el control

    documentológico y de las pertenencias de los pasajeros de la planta

    alta del rodado, constatando que en la butaca Nº 19 se encontraba

    ubicado el Sr. F. A. R. G., paraguayo, soltero,

    estudiante, C.I. Paraguaya Nº 6.167.360, quien exhibió una constancia

    de ingreso al país por el puesto de control PR Y031PLFE02

    Pasarela la Fraternidad

    , de fecha 29 de abril del año 2.018 y al

    solicitársele el boleto de viaje, presentó uno correspondiente a la

    empresa Águila Dorada Bis Nº 12190227, con origen en la ciudad de

    Clorinda y destino a la terminal de ómnibus de Retiro, figurando en el

    mismo, como butaca correspondiente para dicho pasaje.

    Que, al solicitársele que exhiba sus pertenencias que se

    encontraban debajo de su asiento, exhibe dos (2) bolsos de color

    negro, adosado en uno de ellos un (1) ticket Nº A22662697 y otro

    bolso sin ticket; motivo por el cual se solicitó al conductor, el talonario

    correspondiente a la butaca Nº 19, exhibiendo el talonario Nº

    12190227 a nombre de R. G. y adosado en el mismo el

    ticket Nº A22662697.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Que, se le solicitó al ocupante que exhibiera sus bolsos,

    observándose a “prima facie” en sus interiores, paquetes rectangulares

    envueltos en bolsa de color negro. Ante tal evento se solicitó la

    presencia de testigos hábiles al efecto y se le preguntó al causante si

    los dos bolsos eran de su propiedad, manifestando que sí.

    A los efectos de realizar un control exhaustivo de los

    bolsos y por seguridad de las personas, se invitó al señor Rolón

    Giménez, testigos y personal interviniente a descender del ómnibus a

    los fines de proceder a la apertura de los bolsos y requisa personal del

    causante.

    En la guardia de prevención de la Sección, se procedió a

    la apertura de los bolsos constatándose en el bolso Nº 1 la cantidad de

    nueve (9) paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar color

    ocre y en el bolso Nº 2, la cantidad de catorce (14) paquetes

    rectangulares envueltos en cinta de embalar color ocre, similar a los

    utilizados comúnmente para el traslado de estupefacientes.

    Ante la presencia de los testigos, se procedió a la

    enumeración de los paquetes del bolso Nº 1, con los números del 1A al

    9A, arrojando un peso total de siete mil ciento treinta y seis gramos

    (7136 grs.); y el contenido del bolso Nº 2, con los números del 1B al

    14B, arrojando un peso total de once mil trescientos doce gramos

    (11312 grs.), haciendo un peso total, entre ambos bolsos, de dieciocho

    mil cuatrocientos cuarenta y ocho gramos (18.448 grs.).

    Posteriormente, se realizaron las pruebas de campo

    Narcotest

    , solicitando a los testigos elegir dos (2) paquetes al azar,

    recayendo en los paquetes 5A y 13B, arrojando un color rojo ovino,

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6637/2018/TO1 positivo para el principio activo de la cannabis sativa (marihuana).

    En virtud de lo acontecido, procedieron a tomar contacto

    telefónico con el Juzgado Federal, orientándose que se labren las

    actuaciones de rigor y se dé inicio a la correspondiente prevención

    sumaria y que se...

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