Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Noviembre de 2018, expediente FRE 006637/2018/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6637/2018/TO1 Expte. FRE 6637/2018/TO1
Rolon Giménez Fernando Ariel
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)
Sentencia N° 365. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los quince (15) días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, Secretaria Dra. L.,
para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 6637/2018/TO1
seguida contra F. A. R. G., de nacionalidad
paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 6.167.360, nacido el 31 de mayo del año
1.995, en la ciudad de Guarambaré – Asunción, en la República del
Paraguay, estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en calle
C., G. en la República del
Paraguay, hijo de J., ama de casa y de E.,
panadero, como autor del delito de transporte de estupefacientes con
fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de
la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el acusado
F. A. R. G. con la asistencia técnica de la
Defensora Pública Oficial Dra. R., cuyos términos
fueron cohonestados por el procesado en la audiencia de visu
celebrada de conformidad a lo previsto por el art. 431bis inc. 3º, y
declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los
estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no
se requiere un mejor conocimiento de los hechos.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado
F., descripto de la siguiente manera: “…
las presentes actuaciones tuvieron su génesis a los veintinueve (29)
días del mes de abril del año 2.018, aproximadamente a las 19:15 hs.,
en circunstancias en las que personal destacado en el puesto de control
de la Sección “Puerto Velaz” dependiente del Escuadrón 15 Núcleo
"Bajo Paraguay" de Gendarmería Nacional ejecutaban un control
público de prevención y seguridad vial sobre la Ruta Nacional Nº 11.
En la oportunidad, arribó al control un vehículo de
transporte de pasajeros de la empresa “Águila Dorada Bis”, que se
dirigía desde la ciudad de Clorinda con destino final a la terminal de
Retiro, en la ciudad de Buenos Aires. El personal de Gendarmería
Nacional destacado en el puesto de control procedió a realizar las
señales viales correspondientes a los fines de que el ómnibus reduzca
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6637/2018/TO1 la velocidad, detenga la marcha y estacione a un costado de la calzada
para someterlo al control correspondiente.
Una vez estacionado el mencionado vehículo, en forma
segura y con las balizas encendidas, procedieron al control de la
documentación del rodado, quien era conducido por el Sr. Claudio
Darío Campos. A continuación, procedieron al control físico y
documentológico del rodado, comenzando sobre la planta baja del
ómnibus sin constatarse novedades.
Seguidamente, procedieron a efectuar el control
documentológico y de las pertenencias de los pasajeros de la planta
alta del rodado, constatando que en la butaca Nº 19 se encontraba
ubicado el Sr. F. A. R. G., paraguayo, soltero,
estudiante, C.I. Paraguaya Nº 6.167.360, quien exhibió una constancia
de ingreso al país por el puesto de control PR Y031PLFE02
Pasarela la Fraternidad
, de fecha 29 de abril del año 2.018 y al
solicitársele el boleto de viaje, presentó uno correspondiente a la
empresa Águila Dorada Bis Nº 12190227, con origen en la ciudad de
Clorinda y destino a la terminal de ómnibus de Retiro, figurando en el
mismo, como butaca correspondiente para dicho pasaje.
Que, al solicitársele que exhiba sus pertenencias que se
encontraban debajo de su asiento, exhibe dos (2) bolsos de color
negro, adosado en uno de ellos un (1) ticket Nº A22662697 y otro
bolso sin ticket; motivo por el cual se solicitó al conductor, el talonario
correspondiente a la butaca Nº 19, exhibiendo el talonario Nº
12190227 a nombre de R. G. y adosado en el mismo el
ticket Nº A22662697.
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Que, se le solicitó al ocupante que exhibiera sus bolsos,
observándose a “prima facie” en sus interiores, paquetes rectangulares
envueltos en bolsa de color negro. Ante tal evento se solicitó la
presencia de testigos hábiles al efecto y se le preguntó al causante si
los dos bolsos eran de su propiedad, manifestando que sí.
A los efectos de realizar un control exhaustivo de los
bolsos y por seguridad de las personas, se invitó al señor Rolón
Giménez, testigos y personal interviniente a descender del ómnibus a
los fines de proceder a la apertura de los bolsos y requisa personal del
causante.
En la guardia de prevención de la Sección, se procedió a
la apertura de los bolsos constatándose en el bolso Nº 1 la cantidad de
nueve (9) paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar color
ocre y en el bolso Nº 2, la cantidad de catorce (14) paquetes
rectangulares envueltos en cinta de embalar color ocre, similar a los
utilizados comúnmente para el traslado de estupefacientes.
Ante la presencia de los testigos, se procedió a la
enumeración de los paquetes del bolso Nº 1, con los números del 1A al
9A, arrojando un peso total de siete mil ciento treinta y seis gramos
(7136 grs.); y el contenido del bolso Nº 2, con los números del 1B al
14B, arrojando un peso total de once mil trescientos doce gramos
(11312 grs.), haciendo un peso total, entre ambos bolsos, de dieciocho
mil cuatrocientos cuarenta y ocho gramos (18.448 grs.).
Posteriormente, se realizaron las pruebas de campo
Narcotest
, solicitando a los testigos elegir dos (2) paquetes al azar,
recayendo en los paquetes 5A y 13B, arrojando un color rojo ovino,
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32689586#221860722#20181115112304771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6637/2018/TO1 positivo para el principio activo de la cannabis sativa (marihuana).
En virtud de lo acontecido, procedieron a tomar contacto
telefónico con el Juzgado Federal, orientándose que se labren las
actuaciones de rigor y se dé inicio a la correspondiente prevención
sumaria y que se...
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