Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001086/2012/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1086/2012/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, el Dr. L.A.I. en su carácter de Presidente del debate y en calidad de vocales los Dres. K.R.P. y L.G.L., ante la presencia del suscripto, H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2383 (1086/2012/TO1) caratulada “L.K.R.P.S. LEY 22415” seguida contra R.P.L.K., de nacionalidad argentino, nacido el 11 de septiembre de 1978, titular del D.N.
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N° 26.849.645, hijo de R.A.L. y de R.R.K., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I del SPF, a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6, en el marco de la causa n° 2654 caratulada “B.R. y otros s/infracción ley 23.737” y con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor Dr. W.F.F. (T° 94 F°
735 CPACF) en Uruguay n° 654 piso 6, C.. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. M.I.B. a cargo de la Fiscalía N° 3.
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HECHO Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
674/682 se imputa a LOPEZ KAZELIAN el intento de extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente (14,84 kg. de clorhidrato de cocaína)
mediante un envío postal identificado con la guía aérea de la empresa “World Courier” N° 540278318, con destino final Bruselas, Bélgica, impuesto con fecha 27 de julio de 2012.
La encomienda en cuestión consistía en una caja de madera en cuyo dorso presentaba la guía aérea n° 540278318 con los siguientes datos: “Número Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #23897591#221507490#20181113123354898 de cuenta del cliente: 000148”; “REMITENTE: SR. CASTRO, DEMYRAL S.A.; DIRECCION: G.. HORNOS 548, PISO 6, DEPTO. D, BUENOS AIRES, BA, ARG; TELEFONO: 54111552184587”; “DESTINATARIO: MR.
B BRYS, NEDSTAAL BVBA; DIRECCION: MINISTER DELBEKELAAN 53, MERKSEM ANTWERPEN, BRUSSELS, BEL; TELEFONO:
0032472334723”; “DESCRIPCION DEL ENVIO: BRIDLE TO FIR FOR OIL COMPANY DRILL”.
Dicho envío se encontraba en el Sistema de Selectividad de la D.G.A., como canal rojo y del control efectuado por el personal preventor se halló en su interior un cilindro metálico que presentaba en su parte superior un contorno irregular. Así, se realizó un corte en uno de sus extremos encontrándose una sustancia arenosa color marrón y por debajo de ella una tela color blanca la que contenía una sustancia blanca pulverulenta que sometida al reactivo específico arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína.
La referida conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inciso d), 866 segundo párrafo y art. 871 Código Aduanero y enrostrada al nombrado en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 C.P.).
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AUDIENCIA DE DEBATE 1.- Indagatoria El imputado fue invitado a declarar en los términos de lo normado por el art. 378 del C.P.P.N. manifestando que se declaraba inocente del hecho ilícito que se le atribuía. Que no tenía nada que ver con el hecho imputado ni con las tareas que realizaba su empresa “Golddreams” y siempre se dedicó a la importación y distribución de medios de comunicación; los productos eran electrónicos (sonidos, filmación e iluminación, para producciones televisivas), Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #23897591#221507490#20181113123354898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1086/2012/TO1 jamás se exportó ningún producto. Eso es lo que hacía su empresa. Refirió que tuvieron altibajos como toda PYME, han crecido y se han achicado. Justo en el año 2011 cuando comenzaron las DEJAI en la aduana, empezaron a achicarse y se mudaron al lado de la oficina, eran 8 empleados. Es decir, de A. 1776 se mudaron al 1760 y, luego, cuando se abrió de nuevo el mercado, volvieron a agrandarse y a tomar los empleados que habían despedido. Respecto al hecho indicó que no tenía nada que ver, jamás se dedicó a exportar, no conoció a las personas que dijeron haber hablado con el dicente. Que un tema que nunca señaló es que cuando pidió los contratos de alquiler de su empresa y se puso a leer todo el historial, detectó que a la fecha que el testigo M. dijo que estuvo reunido con él en su oficina, al igual que el testigo B. que expresó
que buscó una caja en aquel lugar, el dicente ya no estaba en esa oficina. Refirió
que le parecía importante para la causa y lo quería dejar sentado. Conforme los plazos de duración de los contratos, el primero era del 2009 al 2011 y del 2011 al 2015, período este último que se encontró en la oficina de al lado (A. n°
1760); mientras que a partir del 2014 se fue a “Burela”, un año antes que venciera el contrato. Aportó copia de los mismos por Secretaría. Que un año y medio más tarde del hecho lo detuvieron en Ezeiza por esta causa. Cuando se enteró de la causa, estuvo a disposición del Tribunal. Esa oficina de A. se la alquiló la empresa “Instrumentos musicales” cuyo dueño es un tal R. o algo así, con quien, cuando se complicaron las cosas con las “DEJAI”, se mudó
de A. 1776 a A. 1760 y mantuvo las líneas telefónicas. R. era un amigo, la aceleración de la mudanza se debió porque tenía que quedar vacía el 1 de enero de 2012, porque el dueño la había alquilado a la Policía. El dicente se fue en diciembre de 2011. Que el testigo M. pudo haber obtenido su tarjeta personal de cualquier lado. Que todos sus empleados utilizaban un teléfono y mensajería instantánea de Hotmail. A preguntas del F., dijo que Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #23897591#221507490#20181113123354898 no recordaba a M., ni a la empresa DEMYRAL, ni a N.C.. Se le exhibieron fs. 42 y 45, sobre el reporte nro.8. Contestó que no conocía a N.C. ni a DEMYRAL, y nunca vio los envíos. Nunca Gold Dreams tuvo relación con petroleras. Hacían envíos por medio de transporte terrestre y se lo enviaban con la factura. No contrataron ninguna empresa para hacer envíos. Se le exhibió Fs. 29, y reconoció que en principio la firma allí inserta le pertenecía, pero no tiene su sello, ni tampoco tiene aclaración; es una firma suelta en un papel que le llamaba poderosamente la atención, sabía que hay una pericia realizada en la causa, y que no recordaba haber firmado ese papel. A fs. 30 hay una tarjeta y la reconoció como suya. No recordaba habérsela dado a R.M.. Nunca tuvo ninguna relación con WORLD COURIER. Se le exhibieron correos electrónicos de fs. 32 (remitido por p.lopez@golddreams.com). Y está dirigido a MEDINA y a un tal GALLO. Dijo que ese correo electrónico fue enviado desde su cuenta de mail, en respuesta de “no se qué”, pero no lo envió y lo entendió como una “irregularidad”. Que ese email al cual se contesta desde su casilla jamás le fue enviado (el que habla de la Brida). A fs. 35 hay un mail enviado, en relación a la manera de hacer el envío, no sabe cómo aparecen, y que es una inconsistencia más de la causa.
Entendió que alguien tuvo un percance y le estaban intentando hacer algo que él no tenía nada que ver. Todo indicaría que los emails son un W., y que la cuenta fue abierta desde Salta o J.. A M. nunca lo recibió en la oficina. A preguntas del defensor, contestó que en la tarjeta están bien los emails, pero que nunca pudo haber respondido toda vez que fue enviado a un correo al que le faltaba una letra “d” en la casilla que al nombrado sí le pertenece. Indicó que no conocía al Sr. BURNS. Agregó el imputado que informaron sólo un email, y Microsoft mandó un informe que se utilizó el primer día a W.C. y no se utilizó más desde que se halló la Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #23897591#221507490#20181113123354898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1086/2012/TO1 mercadería. Microsoft no reconoció la existencia de esos mails. Que a principios de 2012 tenían una oficina chiquita, en la recepción estuvo la chica de diseño web, S., y luego tomaron otra señorita. Los clientes llamaban que iban a ir, o llegaban espontáneamente. Que ellos trabajaban con FedEx o con UPS. Nunca con W.C.. A preguntas del Dr. Losada, indicó que tenía una esposa, y percibía ingresos aproximados de 30000 pesos a la época de los hechos. S.Y. hacía diseño web y newslater, y recibía correspondencia. Nunca le comentó nada de la recepción de ninguna encomienda. Nadie tenía su contraseña de correo de email, sobre todo el corporativo, el chat a veces si se lo daba al vendedor, pero siempre era una persona de confianza. Que nunca nadie dejó nada en la oficina de Alsina 1776 para que alguien lo retirara. Que a la empresa DEMYRAL no la conocía. A preguntas del Dr. Losada, refirió que en su anterior indagatoria dijo recordarla pero que se confundió con “DIMAR”. Además de la recepcionista, el que estaba en ventas era G.G., en Servicio técnico L.P., un administrativo que era G.Q., y en el depósito J.F. o Fraude.
Que preguntado acerca de cual es su relación con los estupefacientes contestó
que nunca fue adicto, pero que en la adolescencia ha consumido. Que está
detenido a disposición del TOF 6, porque un empleado de Aduana estaba en combinación con el hermano del juez T. y que el dicente llevaba los paquetes. Que a R.B. le conseguía que lo verifiquen primero, y le daba un dinero por eso. Que a preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que había que tocar el timbre y pasaban a la oficina. Tenía clientes de todo el país y los visitaba, incluso en Salta, mismo lugar que el de creación del correo “Demiral”...
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