Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente FRO 083000090/2011/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000090/2011/TO1 Nº 352/18- Rosario, 14 de noviembre de 2018.

Y VISTOS: los autos caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: B.G. y G.G.A. s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número FRO 83000090/2011/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

El Defensor Público Oficial, Dr. M.G., a Fs. 601/605, solicitó el cambio de calificación legal de la conducta atribuida a sus defendidos G.E.B. y G.A.L. en la requisitoria de elevación a juicio de fecha 26 de julio de 2011 (Fs. 374/376) encuadrándola en la figura descripta y reprimida en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737, como autores del ilícito de tenencia simple de estupefacientes, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de sus asistidos por extinción de la acción penal por prescripción.

Realizó un relato circunstanciado de los hechos y fundó su petición en que, si bien a sus defendidos se los requirió a juicio por la figura de tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, previsto en el Art. 5º inciso c de la Ley 23737, tal calificación legal resulta excesiva y carece de una base fáctica que respalde de modo suficiente tal aseveración, puesto que no se encuentra acreditado el dolo típico exigido por tan gravosa figura.

Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #16377985#221137560#20181114133332555 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000090/2011/TO1 Manifestó que, se evidencia el error en el que incurre el Juez federal al efectuar la valoración de la prueba y la selección de la figura jurídico penal provisoria que le ha reprochado a sus asistidos, dado que por la mera tenencia se les atribuyó el comercio de estupefacientes.

En efecto, destacó que en los presentes no existieron investigaciones que permitan constatar las declaraciones realizadas por el testigo F., que esas declaraciones resultan insuficientes para probar la ultrafinalidad de comercialización exigida por el tipo penal por el cual se requirió

a sus defendidos; que de las pericias de los celulares secuestrados tampoco surgen mensajes de texto ni llamadas telefónicas que pudieran dar cuenta que sus representados constituyen un eslabón en el tráfico de estupefacientes. Que en el allanamiento realizado en el domicilio de sus defendidos no se ha encontrado una cantidad inusual de dinero en efectivo que permita sospechar que, en esa vivienda, se comercializaban estupefacientes.

Es por ello, expresó, que deviene injusto el temperamento adoptado en la calificación legal elegida, siendo que no se haya acreditada la relación de sus defendidos con el comercio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR