Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 032020630/2012/TO01/CFC004

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C., S.I., N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 “V.L., S.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1473/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “V.L., S.E. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; ejerce la defensa de S.E.V.L. y E.S.L.T., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

B.L.P. y la defensa de N.E.R.M. y M.E.A.R., la Sra. Defensora Publica Coadyuvante, Dra. M.I.C. y la Dra.

M.L. de F., de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, Mahiques, F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señora juez doctor G.M.H., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos por Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11865831#193414320#20181114121509022 C.F.C., S.I., N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 “V.L., S.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal el representante del Ministerio Público F. (fs.

2205/2215), por la defensa de S.E.V.L. y S.E.L.T. (fs. 2216/2236) y por la defensa de N.E.R.M. y M.E.A.R. (fs. 2237/2254vta.), contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de M. (veredicto obrante a fs. 2136/2138vta. y fundamentos obrantes a fs. 2150/2198) que resolvió, en lo que aquí interesa:

- Condenar a E.S.L.T. a la pena de doce años de prisión y a S.E.V.L. a la pena de once años de prisión, por ser coautoras penalmente responsables del delito previsto en el artículo 145 bis, inciso 2° y artículo 145 ter. Inciso 1°, 3° del C.

conforme la redacción de la ley Nº 26.364 vigente al momento de los hechos, y art. 45 del C.

- Condenar a M.E.A.R. a la pena de cuatro años de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 145 bis, inciso 2 y art. 145 ter. Inciso 1°, 3° del CP conforme la redacción de la ley Nº 26.364 vigente al momento de los hechos, art. 45 del CP, y art. 8 de la ley 22.278; - Condenar a N.E.R.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso (art. 26 C.) por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 145 bis, inciso 2 y art. 145 ter.

inciso 1°, 3° del CP conforme la redacción de la ley Nº

26.364 vigente al momento de los hechos, art. 45 del CP y art. 8 de la ley 22.278, e imponerle las siguientes reglas Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11865831#193414320#20181114121509022 C.F.C., S.I., N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 “V.L., S.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal de conducta por el artículo 27 bis C.: 1) Fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados, 2) abstenerse de utilizar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, 3) terminar los estudios secundarios, 4) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia y 5)

adoptar oficio, arte o industria adecuado para su capacidad, 6) Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o instituciones del bien público, en relación al último apartado, los trabajos no remunerados sean prestados por tres años dos horas semanales (cfr. fs. 2136/2138vta.).

En fecha 22 de abril de 2015, el recurso del Ministerio Público F. no fue concedido por la mayoría del tribunal a quo (fs. 2257/2258vta.). Consecuentemente, el Ministerio Público F. interpuso recurso de queja ante esta instancia y se inició el incidente nro.

32020630/2012/TO1/15/CFC6 del registro de esta Sala. Allí, se ordenó la apertura de la queja respectiva y en fecha 23 de diciembre de 2016, la S.I. resolvió hacer lugar al recurso interpuesto y anular parcialmente la resolución recurrida, omitiendo expedirse sobre uno de los agravios del acusador.

Contra esa decisión, el 30 de diciembre de 2016, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de reposición en lo que respecta a la omisión del tratamiento del agravio referido a la decisión del tribunal oral de no hacer lugar al comiso del vehículo Renault 12 ni de la vivienda sita en la calle A. X nro. 5959 de la localidad del Sause, Provincia de M.. En fecha 31 de Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11865831#193414320#20181114121509022 C.F.C., S.I., N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 “V.L., S.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal julio de 2017, esta S.I. dispuso hacer lugar a la reposición deducida y dispuso dar tratamiento al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. en lo referido al punto de agravio omitido.

Por otra parte, en fecha 22 de abril de 2015 los recursos de las defensas fueron concedidos (fs.

2260/2261vta.) y mantenidos ante esta instancia a fs. 2297 y 2318.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la defensa pública oficial de S.E.V.L. solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y reiteró los agravios del recurso casatorio (fs. 2301/2306vta.).

Además, se presentó el representante del Ministerio Público F. y solicitó el rechazo del recurso interpuesto por ambas defensas (fs. 2309/2317).

En la misma instancia procesal, se presentó la defensa de N.E.R.M. y M.E.A.R., y luego de adherir a los agravios interpuestos en la instancia anterior, introdujo como nuevo agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al agravante por la intervención de tres o más personas en la organización de los hechos. Asimismo, solicitó que se de intervención al asesor de menores e incapaces (fs. 2321/2324).

A fs. 2326 se presentó ante esta instancia la titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única, quien adhirió a la fundamentación Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11865831#193414320#20181114121509022 C.F.C., S.I., N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 “V.L., S.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal efectuada en el recurso de casación de la defensa de R.M. y R..

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (a fs. 2484), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Recurso de la defensa pública de S.E.V.L. y S.E.L.T.:

    Los agravios esbozados por la defensa se asientan en las previsiones del inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa afirmó que la condena de sus asistidas no se encuentra debidamente fundada.

    Sostuvo que el tribunal debió valorar los testimonios de las víctimas con mayor rigor, por tratarse de testimonios únicos, enervando la vigencia del estado de inocencia que la Constitución garantiza a sus defendidas y aplicando el principio in dubio pro reo que resulta una carga ineludible para los tribunales de sentencia. Manifestó que la decisión del Tribunal Oral se fundó en testimonios únicos, cargados de contradicciones, sin que exista un cauce de pruebas independientes que los refuercen. En particular, señaló la falta de credibilidad y las contradicciones que existieron en los testimonios de las víctimas KC y VP, y consecuentemente, alegó la ausencia de elementos probatorios de la causa.

    En segundo lugar, la defensa se quejó por la calificación legal por la que fueron condenadas sus asistidas. Así, manifestó que en relación a PJT existe una Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11865831#193414320#20181114121509022 C.F.C., S.I., N° FMZ 32020630/2012/TO1/CFC4 “V.L., S.E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal atipicidad de la conducta, pues no existió explotación alguna. Respecto de la imputación referida a las victimas KC y VP, reiteró que no habían sido probados los hechos.

    Asimismo, en relación a la agravante de los incisos 2º del art. 145 bis y 3º del 145 ter, estimó que resultaban erróneamente aplicados pues no logró acreditarse durante el proceso de la presente causa la voluntad mancomunada de los participantes, ni se logró establecer con claridad si había un plan preestablecido o que rol cumplía cada uno de los imputados. Además, sostuvo que no se encuentra probada con la certeza requerida, la existencia de los medios comisivos que agravan la figura del art. 145 ter en la redacción de la ley 26.364, como lo afirmó el tribunal de grado. Por ello, solicitó la absolución de sus defendidas o...

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