Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTEGA PEDRAZAS, ARMANDO s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteFSA 006899/2017/TO01/CFC001
Número de registro220576387

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6899/2017/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1728/18.4 la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

271/281 vta. por la defensa en esta causa FSA 6899/2017/TO1/CFC1 caratulada: “ORTEGA PEDRAZAS, A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 6899/2017/TO1, con fecha 27 de marzo de 2018, resolvió

    –en lo que aquí interesa-: “1º) RECHAZANDO la nulidad articulada por el Dr. O.T.D.C., conforme se considera. 2º) CONDENANDO a A.O.P., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión efectiva, con más las de inhabilitación de la ley, por resultar autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa, e imponer las costas del proceso (arts. 863; 866 2º

    párrafo y 871; 876 inc. e, g y h del Código Aduanero y art. 12 del CP) (artículo 29 del Código Penal) […]”

    (cfr. fs. 250/261 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 271/281 vta. el señor Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31000523#220576387#20181113152539868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6899/2017/TO1/CFC1 Defensor Público Oficial, doctor O.T. delC., asistiendo a A.O.P., el que fue concedido a fs. 283/284 y mantenido a fs. 287.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo dispuesto en los inc. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, recordó las circunstancias que rodearon el procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones, para vincularlas con la afectación alegada respecto de la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación.

    Sobre el punto, refirió que el personal a cargo del control aduanero luego de detener al imputado no requirió la correspondiente orden judicial para someterlo al procedimiento de registro, sino que recién puso en conocimiento al juez, al fiscal y a la defensoría cuando las placas radiográficas ya habían sido tomadas sin hacerle saber al imputado que tenía derecho a negarse a declarar.

    Especificó que “se cuestionó que del acta de procedimiento no surja que a O.P. se le hayan hecho conocer los derechos que le asistían previo a pedirle su consentimiento para la realización de una medida tan invasiva la intimidad como lo es someterse a rayos x, por lo que se afirmó que se lo hizo incurrir en una autoincriminación…” (cfr. fs.

    276).

    En este sentido, dijo que el resultado obtenido ex post no puede validar un procedimiento contrario a la garantía constitucional prevista en el art. 18 de la C.N. Agregó que no puede tampoco considerarse que el imputado hubiera prestado el Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31000523#220576387#20181113152539868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6899/2017/TO1/CFC1 consentimiento para la realización de esa medida coactiva, máxime cuando tampoco se le hizo saber sobre el derecho que tenía a negarse a tal procedimiento, haciéndolo incurrir en una autoincriminación.

    Postuló la arbitrariedad de la sentencia por resultar violatoria de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

    Indicó que el fallo recurrido “luego de tener por suficiente y motivada la sospecha que generó

    la revisación de O.P. –la que esta defensa no cuestionó- afirma que: “el acta es un resumen de lo acontecido y durante la audiencia de debate, los hechos quedaron perfectamente establecidos, así como el libre consentimiento de O.P.. N. que fue el estado de nerviosismo advertido por O. (descripto en detalle en la audiencia de debate), lo que llevó a éste a pedir al acusado su consentimiento para realizarse la placa radiográfica, la que al ser realizada (oh casualidad) arrojó resultado positivo”

    (cfr. fs. 277).

    Agregó que la nulidad planteada, contrariamente a lo expuesto por el a quo, no se debió

    a simples disconformidades con el accionar preventor.

    Alegó que el nerviosismo de su defendido mencionado por el personal de control aduanero como motivo para proceder la requisa y a la realización de rayos x, junto con la incautación de las cápsulas que contenían material estupefaciente resulta indeterminado en la medida en que no se ha explicitado, ni en el acta policial ni durante el debate, cuáles fueron concretamente las actitudes que llamaron la atención.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31000523#220576387#20181113152539868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6899/2017/TO1/CFC1 Dijo que se impidió el control jurisdiccional sobre la actuación policial porque se mantuvieron “in pectore” las apreciaciones individuales sobre lo sucedido y el “nerviosismo”

    percibido por los despachantes de aduana resulto “ex post” y no “ex ante”, puesto que recién tuvieron contacto con el imputado cuando fueron convocados luego de que O.P. fuera detenido.

    Resaltó que la vulneración de la garantía se evidenció en su máxima expresión al omitir comunicarle que tenía derecho a negarse a que le practicaran una placa rayos x, previa constatación de motivos suficientes y la obtención de una orden judicial de compulsión.

    Agregó que para el caso de que se validara la posibilidad de que el imputado consintiera la requisa e inspección corporal, debe tenerse en cuenta que ese consentimiento no puede ser válido en tanto se trata de una persona joven, de origen extranjero, que se hallaba en una situación de inferioridad y vulnerabilidad frente al personal aduanero que fue aprovechada, por lo que el consentimiento no fue libre ni expreso, ni tampoco contó con la posibilidad de asesorarse con un defensor.

    Afirmó que “…en la mayoría de los casos de mulas o camellos, los individuos involucrados resultan personas absolutamente vulnerables emocional, social y económicamente, quienes son utilizados por inescrupulosos miembros de la real cadena de tráfico, explotando su estado de indefensión y necesidad hasta de ponerlos en riesgo de vida”.

    En base a los argumentos expuestos, dijo que Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31000523#220576387#20181113152539868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6899/2017/TO1/CFC1 debía declararse la nulidad del procedimiento que dio origen a las actuaciones y, en consecuencia, todos los actos posteriores que se encuentran alcanzados por la nulidad absoluta, razón por la que –al no existir un cauce de investigación independiente- corresponde que se absuelva a su imputado por los hechos en orden a los cuales resultó condenado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 289/291 vta. la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, L.B.P., oportunidad en la cual ratificó los agravios expuestos en el recurso de casación.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 294, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.O.P. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31000523#220576387#20181113152539868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6899/2017/TO1/CFC1 por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta tuvo por debidamente probado que “el día 11 de mayo de 2017 en horario matutino, en ocasión de que personal de Aduanas de Pocitos, se encontraba cumpliendo funciones en el Puente Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Bolivia) y Profesor Salvador Mazza (Argentina), cuando procedió a realizarles el control de equipaje a los pasajeros de un colectivo de la línea internacional Autobuses Quirquincho S.R.L., la que se dirigía desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR