Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2018, expediente CCC 032128/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32128/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2018 EN LA CAUSA N° 32128/2014 (registro interno 5080) SEGUIDA CONTRA M.S.L. y MIGUEL SCATURCHIO POR EL DELITO DE ESTAFA PROCESAL.

RESULTANDO:

I) D. requerimiento de elevación a juicio del acusador particular.

A fs. 323/325, el Sr. G.P.C., junto con el Dr. G.A., requirieron la elevación a juicio de los imputados de la siguiente forma, destacando que respecto de G.E.R. el trámite se encuentra suspendido por incapacidad sobreviniente: “Se le imputa en conjunto a los tres imputados haber tenido rol principal en la comisión del delito de estafa Art. 172 CP en calidad de autores (art. 45 Código Penal) en la forma de estafa procesal. Estas actuaciones tienen su inicio en la denuncia realizada por la querella en ocasión de tomar conocimiento de la subasta de un inmueble del cual era titular de los derechos gananciales, y promovió la presente causa indicando que, sobre una documentación inventada, el letrado que oportunamente le había solicitado que entregue el inmueble a su ex esposa, había ejecutado a la misma y frente a la pasividad absoluta de la defensa, había procedido a liquidar un inmueble sobre el que tenía derechos”

II) D. requerimiento de elevación a juicio del acusador público.

Seguidamente, a fs. 326/331, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional n° 3, Dr. M.D.R., formuló acusación de la siguiente manera: “Se les imputa a M.S.L., G.E.R. (art. 77 del CPPN), y a M.S., el haber desplegado conjuntamente la maniobra mediante la cual, a través de un ardid, se indujo en error al Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 16, Secretaría nro.

31, con el objeto que aquél -determinado por el yerro al que Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #29606969#220834935#20181113085627378 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32128/2014/TO1 intencionalmente fuera llevado- dictara una sentencia que perjudicó

patrimonialmente a G.P.C.. En el año 2001 C. y R. se divorciaron, según surge del expediente nro. 75285/01 del Juzgado Civil nro. 38. En tales autos la imputada denunció como único bien perteneciente al acervo conyugal al inmueble sito en la calle C. nro. 4965/4979 -unidad funcional 3 de la PB- de esta ciudad, y demandó la separación de bienes pretendiendo compensar una deuda de alimentos por el valor de $40.355, 05 con el 50% de ese bien ganancial, correspondiente a C.. Si bien el 26 de junio de 2005 la jueza civil resolvió la liquidación judicial post-comunitaria del bien ganancial, adjudicando el 50% a cada uno de los cónyuges, no se hizo lugar a la compensación. Es así que G.E.R. junto con M.S.L. -quien la asesoraba legalmente- habrían inventado un juicio ejecutivo, por medio del cual un tercero, llamado M.S. -quien aparece como supuesto acreedor de un pagaré por U$S 20.000 librado con fecha 18 de enero de 2012 para ser pagado el 15 de agosto de 2012- llevó adelante la demanda sin causa, logrando que el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 16 en el expediente 24490/12 haga lugar a la ejecución, ordenado el remate del inmueble antes mencionado a raíz de la falta de resistencia ofrecida por la demandada G.E.R.. La resolución de la cuestión es de fecha del 24 de octubre de 2012 y se falló llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago al acreedor de U$S 20.000 con un interés anual del 8%. El inmueble fue subastado en la suma de U$S 515.000 y los compradores fueron N.C. en virtud del poder especial otorgado por L.A.M., S.C.V. y M.O.P.. Debe destacarse que L. representó

legalmente a G.E.R. en las causas por el divorcio y reclamos patrimoniales respecto de C., y también fue el abogado apoderado de S. en el juicio ejecutivo”.

III)D. debate

  1. Las indagatorias.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606969#220834935#20181113085627378 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32128/2014/TO1 Impuestos en la audiencia de los derechos que les confiere la ley, ratificaron sus declaraciones en la etapa instructora que a continuación se transcriben:

    a1) M.S.L. a fs. 82/3 dijo que conocía a R. desde hacía muchos años, y que la había representado en dos oportunidades, por conflictos de familia con C.. Explicó que, posteriormente R. se le acercó para pedirle ayuda económica, debido a que se encontraba en una situación comprometida, y debido a que no podía acceder a créditos de entidades bancarias. En razón de ello, uno de sus clientes -M.S.-, quien ocasionalmente, llevaba adelante operaciones financieras, accedió a darle en préstamos la suma de U$S 20.000, siendo que, a cambio de ese monto, R. firmó un pagaré. L. aclaró que R. percibió esa suma dineraria de S., indicando que como no devolvió el dinero a tiempo se procedió a la ejecución del pagaré, subastándose luego el inmueble de propiedad de la primera. L. sostuvo que en el expediente comercial se cumplieron debidamente todas las etapas procesales correspondientes, por lo que no existió, consecuentemente, ninguna estafa. Señaló que todos los planteos realizados por C. en tal expediente fueron rechazados in limine y que el daño patrimonial invocado no existe, atento a que sólo se habría afectado en la ejecución la porción ganancial de R.. En relación a su actuación como abogado patrocinante tanto de R. como de S., expresó que no debería haber objeción. Explicó que la representación en los casos de familia culminó en los años 2008, 2009 y que su accionar posterior jamás se efectivizó, ya que sólo se realizaron tratativas para que R. cobrara una deuda que C. jamás le pagó, pero no se pudo llegar a un acuerdo. Asimismo, dijo que, R., se encontraba en una situación comprometida, por lo que la puso en contacto con S. ya que sabía que la mujer no podría acceder a un préstamo bancario. Finalmente, remarcó la pasividad de C. respecto del inmueble del que ahora discute, para lo que manifestó que jamás llevó

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA 3 #29606969#220834935#20181113085627378 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32128/2014/TO1 adelante medida alguna para protegerlo, y que una vez ejecutado, tampoco hizo nada para acceder a lo remanente depositado en el marco del expediente.

    a2) M.S. a fs. 109/10 dijo que conocía al Dr. L. dado que era su abogado y amigo desde hacía años. En relación al hecho, explicó que L. le dijo que un cliente suyo necesitaba dinero y que como garantía tenía una propiedad.

    Motivo por el que le dio el dinero a L., y con posterioridad se enteró que no podía pagarlo por lo que se inició su ejecución. Aclaró

    que todo lo relacionado con el dinero lo manejó L., que jamás le dio ninguna explicación y que tampoco se la pidió, dado que es de confianza, remarcando que le había hecho un poder especial para que manejase sus negocios. S. remarcó que jamás vio un pagaré, ya que L. le pidió dinero y él se lo dio. Que nunca se reunió con R.. Que el monto del pagaré fue pedido por L.. Finalmente señaló que luego de la ejecución le pagaron, ya que L. retiró el dinero del juzgado y se lo entregó.

    Luego, contestaron preguntas y se expidieron respecto al audio escuchado en la audiencia, de la siguiente forma:

    a3) M.S.L.: “falta la primera parte, cuando esta señora llega viene mal, le habían informado que ella podría salir del problema. Que tiene diez días para sobreseer la subasta, que tiene que poner una vez y media el dinero para la seña.

    C. no existe, es el arquitecto P., es el que intervenía de afuera que le había dicho que le iba a comprar la propiedad a ella y al resto de los propietarios, eran cuatro unidades, lo que coincidía con el objetivo. Este chico lo confirma quiere algo para vender por él. El padre iba a estar de acuerdo, el vendía en tanto le diera una propiedad al hijo. El nudo de la cuestión es P., que no que la constructora, yo le dije que firme un compromiso. Esa es la relación que la señora tenía con la constructora. Preguntado si se refiere a lo que ocurrió en la subasta sino antes. Quien era su cliente cuando conversó. En el expte. Ud. representa a la parte actora. Ud representa al Sr.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29606969#220834935#20181113085627378 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32128/2014/TO1 S., los recibí por conocimiento y gentileza de muchos años.

    No habiendo podido pagar, habiendo llegado a una subasta, en algún momento P. me llamo y nos dijo “vamos a comprar”, eso iba a tener como resultado. P. me llamaba era para asesorar a la señora. No la tenía y tampoco tenía la intención de perjudicar al demandado. Esto se terminó subastando un año y pico después. No confundí los roles. El interés era mi cliente. Preguntado si le asigna el total a la constructora, es así porque Ud. asigna el resultado del expte.

    íntegramente en valor a la demandada. Como le iba a pagar a S., la subasta ya había procedido. Como paso termino cobrando S., al sólo efecto, no estaba interesado en el sobreseimiento, mi cliente hubiera cobrado el dinero como producto del juicio. Yo le estaba ofreciendo que me diera las coordenadas para orientar la operación para que la constructora le diera el anticipo para pararla. La prenda la garantía de mi cliente quedaba. Ella podía sobreseer el juicio porque iba a tener que pagar la deuda. paga el...

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