Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente CCC 064314/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64314/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 9 de noviembre de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de Capital Federal, en el marco de la causa n° 64.314/2018, que se le sigue a L.L. DE LA RIVA, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

13 de Capital Federal, en juicio unipersonal, integrado por el Dr. A.C., quien presidió el debate y la Sra. Secretaria, Dra. Mónica B.

Lospennato, en la presente causa n° 64.314/2018, que se le sigue a L.L. DE LA RIVA, de nacionalidad argentina, D.N.I.

35.718.865, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 28/06/1988 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Ernesto De La Riva y de N.B.C., de estado civil soltero, P.P.R.H. 280.588, P.R.O., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio real en la calle Cuba N° 2627, portería, B., de esta ciudad y constituido en la sede de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia -Grupo de Actuación N° 9, D.R.S.P. 1190, piso 3°, de esta ciudad, junto con su abogado defensor, Dr. N.P.D.O., imputado del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, como coautor (arts. 42, 45 y 166 inciso 2°del Código Penal), por el que fuera elevada la causa a juicio. Por la Fiscalía de Juicio intervino la Sra. A.F., Dra. M.Q..

Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32783345#221532318#20181113165459142 Y CONSIDERANDO.

Primero

El hecho objeto de debate:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio incorporado a fs. 62, se le imputó a L.L. De La Riva, de los demás datos obrantes en autos, el hecho ocurrido el día 24 de octubre de 2018, alrededor de las 20.30 horas, oportunidad en la cual el nombrado intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas y la utilización de una navaja tipo “sevillana”, de la suma de $ 8.415 (ocho mil cuatrocientos quince pesos), la cual se encontraba resguardada en la caja registradora de la heladería “M.”, así como también, de un teléfono celular, propiedad de J.F.R..

Que en aquella ocasión De La Riva y su cómplice se presentaron en el local referido con anterioridad, sito en la calle A.N.° 3010 de esta ciudad y sorprendieron al nombrado R., quien se encontraba trabajando tras el mostrador.

En estas circunstancias, mientras que uno de los sujetos -que finalmente logró darse a la fuga- se quedó fuera del local en calidad de “campana”, De La Riva ingresó dentro de éste, colocándole una navaja en el cuello al Sr. R. y ordenándole que se quedara quieto y se tirara al piso.

Seguidamente, el imputado trasladó al damnificado a un baño ubicado en el fondo de la heladería, oportunidad en la que lo Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32783345#221532318#20181113165459142 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64314/2018/TO1 maniató con un trozo de tela y le refirió: “quedate quieto, dame la plata, tu celular y el porro”.

A continuación, el encartado procedió a apoderarse del dinero que se encontraba en la caja registradora del comercio aludido, si bien lo logró hacerse con el botín, toda vez que personal policial ingresó al lugar y lo sorprendió mientras que éste desarrollaba su accionar, para lograr reducirlo, luego de un forcejeo en el que de La Riva efectuó golpes a los preventores.

Por último, el personal policial procedió a la detención del encartado De La Riva, y al secuestro del dinero sustraído, de una navaja y de un teléfono celular de color blanco de la marca “Samsung”, que se encontraban entre las ropas de aquél, ocasión en la que se labraron las actas en la forma de estilo.

Segundo

El procedimiento de flagrancia y sus derivaciones al juicio:

Recibido el expediente en el tribunal, se materializó la correspondiente audiencia prevista para el procedimiento de flagrancia, oportunidad en la cual, L.L. De La Riva solicitó ser oído en indagatoria y confesó el hecho que se le enrostraba con la aclaración de que el teléfono celular de la marca “Samsung” de color blanco, secuestrado en autos, era de él, pero no recordaba su número, toda vez que se lo había comprado ese mismo día a un hombre en la esquina de las calles Nogoyá y A. al valor de $ 1.120 (mil ciento veinte pesos) y tenía que comprarle un chip.

Posteriormente, previa conformidad de las partes, se dispuso la incorporación por lectura de la declaración testimonial del Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32783345#221532318#20181113165459142 Oficial I.B. de fs. 1, del A.F.R. de fs. 3, la del damnificado, J.F.R. de fs. 22 y las declaraciones de los testigos de las diligencias, F.E.G. y E.A.S. de fs. 6 y 7, respectivamente, así

como también, del acta de detención y de secuestro de fs. 4 y 5, el acta de notificación de derechos y garantías de fs. 24, el informe médico legal del imputado de fs. 25, el informe pericial de los efectos secuestrados de fs. 29, el plano del lugar del hecho de fs. 8/9, las vistas fotográficas sobre el dinero incautado de fs. 10/21 y las vistas fotográficas de la navaja de fs. 30/37, los efectos que fueron recibidos por secretaría que se encuentran certificados a fs. 75 y las vistas fotográficas del imputado glosadas en el legajo de personalidad.

Llegado el momento la Sra. A.F., Dra. M.Q., concretó la correspondiente acusación por el hecho descripto que dio por probado con la prueba que mencionara, con la salvedad respecto a la situación del celular secuestrado en autos, del cual el damnificado no hizo mención alguna al momento de prestar declaración testimonial y, según refirió el imputado, el mismo resulta de su propiedad.

Por otro lado, en cuanto a la calificación legal, entendió

que la conducta que llevara a cabo De La Riva, corresponde al delito de robo con arma previsto en el art. 166, inciso 2° del Código Penal y que, para ello, tendría en cuenta la navaja que fuera secuestrada, así como también, que se encontraban totalmente acreditados los dichos del damnificado en la manera en la cual el Sr. De La Riva...

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