Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, ISRAEL FABIÁN s/ROBO DAMNIFICADO: CASTILLO, ALVARO BAUTISTA

Número de expedienteCCC 064965/2015/TO01
Fecha12 Noviembre 2018
Número de registro221379325

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64965/2015/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 9431 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral de Menores N° 1 en forma unipersonal por el doctor J.A.M.A., junto a la secretaria, licenciada C.H.B., a fin de exponer los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en la presente causa N..

9431 seguida a I.F.G.-

Intervienen en el proceso el Señor Auxiliar Fiscal, Dr.

J.P.V., la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. N.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra.

V.R..-

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

183/184 se imputaron a I.F.G. los eventos que se describieron en los siguientes términos: “el día 23 de octubre de 2015, en algún momento entre las horas 15 y 17, Á.B.C. y B.B. caminaban por el interior del Parque 3 de Febrero de esta ciudad cuando fueron abordados por I.F.G. quien les preguntó si podían darle algo de dinero, por lo cual el primero le entregó un billete y G. se retiró. No obstante, unos instantes después, G. se les acercó

nuevamente y, aduciendo que tenía un cuchillo a la vez que hacía ademanes como si tuviera algún elemento entre sus ropas, le exigió a C. que le entregara su teléfono celular, razón por la que el nombrado le entregó su aparato de la marca Samsung.

Tras ello, el encartado le ordenó a C. y B. que continuaran caminando y no lo miraran; lo que así hicieron. Tras caminar una cuadra los nombrados encontraron a un policía a quien le Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #31848697#221379325#20181114093110145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64965/2015/TO1 hicieron saber lo sucedido, además de que B. llamó al 911, desde donde les dijeron que se dirigieran hasta el cruce de la avenida F.A. y P. de este medio. Allí pusieron en conocimiento de lo sucedido a personal policial que estaba en un patrullero y, además le describieron las características del agresor, tras lo cual se dirigieron a la sede de la comisaría para radicar la pertinente denuncia.

Sin embargo, minutos después, personal policial que había realizado un recorrido por las inmediaciones del citado parque dio con un joven que coincidía con las características aportadas en el alerta irradiado por lo que detuvo la marcha del sospechoso, lo identificó como I.F.G. y, tras solicitarle que exhiba sus pertenencias, extrajo del bolsillo derecho de su pantalón el teléfono celular marca Samsung de Castillo, por lo que se procedió a su detención y al secuestro del aparato en cuestión.”

Estas acciones, fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de robo, por el que deberá

responder en calidad de autor, conforme lo previsto por los art.45 y 164 del Código Penal de la Nación.

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 238 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

A.F. requirió que I.F.G. sea declarado penalmente responsable por el ilícito atribuido y condenado, a la pena de ocho meses de prisión y costas. Asimismo, en aplicación del beneficio de la reducción de pena prevista en el artículo 4° de la ley 22.278, solicitó se le imponga la pena de cuatro meses de prisión y costas, requiriendo las defensas su aplicación en suspenso.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #31848697#221379325#20181114093110145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64965/2015/TO1 consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 239), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditados los hechos descriptos en el punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos de los damnificados, Á.B.C. y Belén Barros (fs. 82 y 93), quienes detallaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el encausado profiriendo frases intimidatorias logró despojar a C. de su teléfono celular, conforme fue descripto en el punto I) de este decisorio.

Cabe añadir el testimonio del preventor de la Policía Federal Argentina, el I.G.G. (fs. 1 y 90/91), en cuanto se pronunció sobre las circunstancias que rodearon al procedimiento que culminó con la detención del encausado y que fuera precedido de la alerta irradiada con la descripción del agresor, que luego coincidiera con las características de G. al momento de su detención.

Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro de fs. 3 y 4, labradas en presencia de los testigos M.R. y A.C. (fs. 5 y 6), las vistas fotográficas del teléfono celular secuestrado de fs. 9 y el informe pericial practicado, de fs. 10.

Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos legista de fs. 30 y forense de fs. 167/169; así como el informe del Registro Nacional de las Personas de fojas 96 que acredita la minoridad del encausado al momento del hecho.

Los medios probatorios reseñados, así como las manifestaciones del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #31848697#221379325#20181114093110145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64965/2015/TO1 valoración de la prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo el epigrafiado.

IV) Significado jurídico.

La acción que he tenido por probada en el punto anterior, constituye, el delito de robo (arts.45 y 164 del Código Penal). En efecto, la violencia en las personas que requiere el tipo penal escogido se tiene por acreditada con lo expresado por el damnificado, que da cuenta de la forma en que fue abordado por el encausado, oportunidad en que, a través del amedrentamiento verbal proferido, logró

intimidarlo para que haga entrega de su teléfono celular.

Por otro lado, el accionar delictivo superó el grado de conato, toda vez que el encausado tuvo la posibilidad de disponer del bien, ya que, dándose a la fuga, lo extrajo de la esfera de custodia de su dueño. Ello, pese a luego se lograra el recupero del bien en poder de G., a partir de la actuación del personal policía que notó la coincidencia de los rasgos físicos y de vestimenta del inculpado con los irradiados por alerta a partir del atraco denunciado por el damnificado.

Sentado lo precedente, la condición de autor del imputado se desprende de la actividad desplegada por éste, en la que tuvo pleno dominio de la configuración central del hecho.

Finalmente, no observo causales de justificación que pudieran tornar lícita las conductas atribuidas, ni de inculpabilidad que impidan reprochar el injusto sometido a juzgamiento.-

  1. Art. 4to. Ley 22.278

  1. Puestos a resolver, se advierte que la presente causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley 22.278, ya que el encausado ha adquirido los dieciocho años de Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #31848697#221379325#20181114093110145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64965/2015/TO1 edad, ha sido tutelado y será declarado penalmente responsable de los delitos enunciados precedentemente.

  2. Conforme ya he tenido ocasión de expedirme en otras sentencias dictadas por el Tribunal, cuando se trata de abordar la respuesta estatal frente a los delitos cometidos por menores de edad, a partir de la vigencia en nuestro país de la Convención sobre los Derechos del Niño, una correcta interpretación del alcance del art. 4°

    de la ley 22.278 requiere que el intérprete no pierda de vista que, de acuerdo al art. 37 inc. b de la convención aludida, “…la prisión de un niño se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” y que, conforme lo establece el art. 40 el objeto del derecho sustantivo y adjetivo en la materia tiene que estar enderezado a promover “el fomento de su sentido de la dignidad y el valor”, “el respeto del niño por los derechos humanos y las...

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