Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 8 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 096002203/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 585 A los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, señores Jueces de Cámara, doctor A.W.P., M.P.M., y R.J.N., bajo la presidencia del magistrado nombrado en primer término, luego de la audiencia de debate celebrada en los autos que tramitan bajo el número FMZ 96002203/2010/TO1 y carátula Z.M.E.Y.F.S.G. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 149 BIS PÁRRAFO 2º DEL CÓDIGO PENAL, se plantearon las siguientes cuestiones:

Primera

¿Proceden las nulidades y demás cuestiones preliminares planteadas por quienes ejercen la defensa técnica de los imputados?

Segunda

En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

Tercera

En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena corresponde?

Cuarta

I. de costas.

E..

Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2341/2369 y que se transcribe a continuación:

REQUERIMIENTO FISCAL DE JUICIO.-

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

O.R.A., F.F.S., en los autos caratulados: "ZAVALA MARIO EDGAR Y FREIXES SERGIO GUSTAVO s/ A

V. INF.

ART. 149 BIS PÁRRAFO 2o Y 149 TER AP. 2o SUPUESTO A" EXPTE. N° 174-Z-05, contestando la vista conferida, a V.S. dice:

Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703570#221225993#20181108125628728

I.- REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Que conforme a lo normado por el art. 347, inciso segundo del CPPN, y atento a lo dispuesto por V.S. a fs. 2263 primer párrafo, viene por este acto a presentar Requerimiento de Elevación a Juicio, en relación a los hechos ilícitos cometidos en perjuicio de la Dra. M.C.Z., formulando los cargos acusatorios y procediendo de la manera que a continuación se expone.-

II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS MARIO E.Z., argentino, sin apodos, nacido el 06/08/1958, en San Luis, Capital, hijo de P.E. (f) y de B.D.R., D.N.

I. N° 12.550.046 de 49 años de edad, casado, abogado, domiciliado en Barrio Portal de la Aguada, Casa 11, Manzana “L”, ciudad de San Luis, con instrucción universitaria.

S.G.F., argentino, sin apodos, nacido el 24 07/1963 en Fortuna, San Luis, hijo de J.F. y de E.S., D.N.I N°

16.611.845, de 44 años de edad, casado, domiciliado en San Martín sin número, Nueva Galia, S.L., con instrucción primaria completa.

III.-HECHOS Y ANTECEDENTES:

Que se in;cia la presente causa con la denuncia formulada por la Dra. G. DIAMANTE, Agente Fiscal N° 3 de V.M., funcionaría del Poder Judicial de la Provincia de S.L., quien lo hizo primigeniamente ante la Procuración General de la Nación, y luego ratificó ante la Instrucción Fiscal. Los hechos denunciados por la Dra. Diamante ante la Procuración General de la Nación fueron registrados como Expediente N° M- 1819/2005 el cual corre agregado a fs.

2/14. Las referidas actuaciones fueron derivadas por el Sr. Procurador General de la Nación a la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fin de que designara al F. que intervendría en la causa, recayendo finalmente en la Fiscalía Federal de San Luis, la que instruyera las presentes actuaciones.

En la denuncia formulada a fs. 2/14 la denunciante manifiesta que en el mes de junio de 2004 se dictó en la Provincia de San Luis una norma modificatoria de la Ley Orgánica de Administración Judicial mediante la cual se amplió la estructura Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703570#221225993#20181108125628728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS judicial y se dispuso la creación de dos Cámaras de Apelaciones y Juicio en lo Penal, dos Fiscalías de Cámara, dos Defensorías de Cámara y dos Juzgados de Instrucción en lo Penal, en todos los casos, repartidos entre los departamentos judiciales de San Luis y V.M.. Como consecuencia de ello el Consejo de la Magistratura local convocó a concursos públicos. Asimismo en forma contemporánea se convocó a concurso público en cargos preexistentes.

Que manifiesta la Dra. Diamante, que con motivo del desarrollo de sus labores, tomó conocimiento de que a diversos magistrados y funcionarios del Poder Judicial provincial se los había compelido de manera coactiva a presentar su renuncia ante funcionarios políticos.

Que luego de la convocatoria a los concursos públicos para la cobertura de las vacantes señaladas, las primeras propuestas que se remitirían para el acuerdo del Senado empezaron a surgir en el mes de Octubre del año 2004.

Que para comunicar a los candidatos integrantes de la terna, que eran los “propuestos” por el Ejecutivo, se los citaba a la sede del Ministerio de la Legalidad, convocados por el propio ministro S.F. o por el Dr. Z.. Las reuniones se desarrollaban en el despacho público de éste último.

Sigue relatando la Dra. Diamante que en el mes de febrero del año 2005, se convocó nuevamente a concursos públicos para completar los cargos restantes. Los exámenes se recibirían en el mes de marzo de ese año. Sin embargo el día 25 de febrero de ese año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió el conflicto suscitado entre las intendencias puntanas, con un severo cuestionamiento al Poder Judicial local, en especial al Superior Tribunal de Justicia. En ése marco continuaban las medidas de fuerza adoptadas por empleados judiciales. El tema fue cobrando peso en los medios masivos de comunicación, y se empezó a comentar la posibilidad de una intervención federal. Todo esto coincidió con un cambio de postura del Poder Ejecutivo respecto de los miembros del Superior Tribunal a quienes se les “sugería” mediante solicitadas a través de la prensa las renuncias a sus cargos. Que ello sucedió en el mes de marzo, oportunidad en la que dimitieron tres de sus cuatro miembros, al igual que el Procurador General. Que el día miércoles 16 de marzo, Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703570#221225993#20181108125628728 apareció en diversos programas de televisión el Ministro Freixes en conferencia de prensa, anoticiando que tres juezas habían “ puesto sus renuncias a disposición del ejecutivo”, ponderando el gesto e invitando al resto de los magistrados a seguirles los pasos. Las renunciantes eran Z. -Camarista- , Alonso - Jueza de Familia en Villa Mercedes- y según el Ministro, M.C. - Jueza de Familia de San Luis.

Sigue diciendo la denunciante que esa misma noche se comunicó

telefónicamente con M.Z. quien le confirmó la veracidad de la noticia sobre su renuncia, haciendo salvedad de que los pormenores de su situación los relatará en los puntos siguientes.

Al día siguiente se enteró a través de sus colegas que la Dra. A. se encontraba en su despacho, como si nada hubiera pasado diciendo que ella no había renunciado.

Que el día 18 de marzo se publicó en la prensa local la renuncia de la Dra. Oste de D., del Dr. G.L., de la Dra. V.S.M. y del Dr.

R.Á.A.. Al día siguiente aparecieron renunciando H.A. y E.L..

Que el día 21 de marzo fue aceptada la renuncia de la Dra. A. y al día siguiente se informó la renuncia del Dr. N.S.; al igual que los citados en los párrafos precedentes éste último renunció al cargo futuro, no al que todavía ocupaba. Finalmente el día 6 de abril se publicó la renuncia del Dr. V.E. al cargo de Defensor que todavía no ejercía.

Continúa manifestando la Dra. Diamante que la información que ha obtenido, y que cuyo contenido se ha preservado por vía notarial, le permiten informar al Sr. Procurador General de la Nación que las renuncias coactivas de miembros del Poder Judicial fueron logradas por altos funcionarios del Ejecutivo de la Provincia en dos situaciones que se distinguen según la posición del magistrado involucrado, aunque revisten idéntica gravedad institucional. Así, en algunos casos, tras superarse los mecanismos constitucionales locales para la designación de un magistrado, una vez que el pliego se radica en el ámbito del Pode Ejecutivo, en el Ministerio de la Legalidad, el aspirante es convocado indistintamente por el Ministro Freixes o por el Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703570#221225993#20181108125628728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.V.M.Z., de manera personal o a través de un emisario, y, con argumentos que varían de acuerdo al candidato, se los compele a firmar la renuncia, haciéndoles suscribir un documento que se les presenta ya confeccionado; es decir, con su texto elaborado en el ámbito del Ministerio por los funcionarios requirentes, quienes naturalmente no extienden una copia de recepción con fecha cierta. El burdo avasallamiento sobre el Poder Judicial es evidente; la proposición del aspirante que ha reunido los requisitos constitucionales por parte del Sr. Gobernador se difiere a la obtención de una renuncia anticipada - con fecha abierta- que garantiza el sometimiento del magistrado involucrado, quien de otra forma jamás accedería al cargo.

Continúa manifestando la Dra. Diamante que por otra parte algunas situaciones se han verificado con relación a magistrados en actividad, a quienes con argumentos tales como la necesidad de sanear al Poder Judicial, entre otros, se los compele a poner su renuncia a disposición del Ejecutivo bajo la subrepticia amenaza de...

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