Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 002074/2009/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2074/2009/TO1 M., 5 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 2074/2009/TO1 (RI 2449) caratulada “B., J.E. s/ falsificación de documento”, respecto de J.E.B., de nacionalidad argentina, titular de DNI n° 12.444.534, nacido el día 30 de octubre de 1958, hijo de M.S. y de R.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa fue elevada a juicio, respecto de J.E.B., en orden al delito de conservación de material o instrumentos conocidamente destinados a realizar falsificaciones, falsificación de sellos oficiales, tenencia de sello del Registro Nacional de las Personas, oficinas seccionales y de Documentos Nacionales de Identidad en blanco, parcialmente llenados y ajenos, auténticos y falsos y, en el delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas -2 hechos-, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 299 en función del 292, 288, inc. 1º y 292, 2º párrafo del C.P. y 33, inc.

    b

    y “c” de la ley 17.671, según texto de la ley 20.974; fs. 376/382).

  2. Que en fecha 1º de junio de 2010 se resolvió declarar rebelde a J.E.B. y disponer su captura, toda vez que se constató que había cambiado de domicilio sin comunicarlo a este Tribunal (fs. 432).

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8961947#220732069#20181106102649662

  3. Que a fs. 443/444 el Dr. M.A.M., defensor de J.E.B. solicitó la prescripción de la acción penal seguida a su asistido, en los términos de los arts. 59, inc.

    1. , 62, inc. 2º y 67 del C.P.

    Asimismo, señaló que su defendido no registra antecedentes penales que pudieran haber causado la interrupción de la excepción planteada.

  4. Que el Sr. Fiscal General consideró, en su dictamen de fs. 452/453, que la acción penal respecto de J.E.B. se encontraba prescripta, razón por la cual correspondía dictar su sobreseimiento.

  5. Que, analizadas que fueran las constancias del sumario, coincidimos con el Sr.

    Fiscal, pues desde el último acto interruptor de la prescripción -auto de citación a juicio a las partes dictado el día 4 de diciembre de 2009 (ver fs. 395)-

    hasta la actualidad ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito imputado a B. –esto es 8 años de prisión- y no ha cometido nuevos delitos, según lo...

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