Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 002074/2009/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2074/2009/TO1 M., 5 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 2074/2009/TO1 (RI 2449) caratulada “B., J.E. s/ falsificación de documento”, respecto de J.E.B., de nacionalidad argentina, titular de DNI n° 12.444.534, nacido el día 30 de octubre de 1958, hijo de M.S. y de R.R..
Y CONSIDERANDO:
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Que la presente causa fue elevada a juicio, respecto de J.E.B., en orden al delito de conservación de material o instrumentos conocidamente destinados a realizar falsificaciones, falsificación de sellos oficiales, tenencia de sello del Registro Nacional de las Personas, oficinas seccionales y de Documentos Nacionales de Identidad en blanco, parcialmente llenados y ajenos, auténticos y falsos y, en el delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas -2 hechos-, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 299 en función del 292, 288, inc. 1º y 292, 2º párrafo del C.P. y 33, inc.
b
y “c” de la ley 17.671, según texto de la ley 20.974; fs. 376/382).
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Que en fecha 1º de junio de 2010 se resolvió declarar rebelde a J.E.B. y disponer su captura, toda vez que se constató que había cambiado de domicilio sin comunicarlo a este Tribunal (fs. 432).
Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8961947#220732069#20181106102649662
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Que a fs. 443/444 el Dr. M.A.M., defensor de J.E.B. solicitó la prescripción de la acción penal seguida a su asistido, en los términos de los arts. 59, inc.
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, 62, inc. 2º y 67 del C.P.
Asimismo, señaló que su defendido no registra antecedentes penales que pudieran haber causado la interrupción de la excepción planteada.
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Que el Sr. Fiscal General consideró, en su dictamen de fs. 452/453, que la acción penal respecto de J.E.B. se encontraba prescripta, razón por la cual correspondía dictar su sobreseimiento.
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Que, analizadas que fueran las constancias del sumario, coincidimos con el Sr.
Fiscal, pues desde el último acto interruptor de la prescripción -auto de citación a juicio a las partes dictado el día 4 de diciembre de 2009 (ver fs. 395)-
hasta la actualidad ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito imputado a B. –esto es 8 años de prisión- y no ha cometido nuevos delitos, según lo...
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