Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2018, expediente FSM 002469/2012/TO01/CFC003 - CFC002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín Causa N° 3487 – FSM 2469/2012/TO1 M., 7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, en mi carácter de juez de cámara, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, Dra. Nada F.V., para dictar sentencia como magistrado unipersonal, con la presencia del secretario G.G.H., en la causa nº 3487 –FSM 2469/2012-, seguida contra C.A.O., de nacionalidad argentina, instruido, titular del Documento Nacional de Identidad n° 16.348.260, de estado civil soltero, nacido el día 25 de agosto de 1962 en San Martín, provincia de Buenos Aires, con diversas ocupaciones, entre ellos, fletero, gomero, conductor de colectivos de línea, hijo de M.L.O. (f) y de L.R.C., registrando último domicilio en la calle Azcuénaga 2453 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el señor F., D.E.C. y el señor defensor oficial Dr. C.E.B., a cargo de la asistencia técnica del imputado O..

Y CONSIDERANDO:

I.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2014, dictó

sentencia unificatoria cuya parte dispositiva reza: “

  1. CONDENAR a C.A.O. a la pena única de 16 años de Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #8959170#221145277#20181108084150570 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín Causa N° 3487 – FSM 2469/2012/TO1 prisión, accesorias legales y costas, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, comprensiva de la pena de 9 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, dictada el pasado 23 de abril de 2013 por este Tribunal en la presente causa, y la pena única de ocho (8) años de prisión, con más la declaración de reincidencia por segunda vez, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 del Depto. Judicial de S.M., en la causa nro. 327, el día 18 de junio de 2013.

  2. IMPONER al condenado el pago de las costas del proceso…

  3. Librar oficio al juez competente con jurisdicción en el domicilio del condenado en orden a lo dispuesto por el art. 12 del Código Penal (fs. 2141/2143 vta.).

    Esa sentencia fue recurrida en casación por la Defensa Pública Oficial (fs. 2154/2165). Como consecuencia de ese recurso, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso, anular el punto I de la sentencia obrante a fs.

    2141, apartar al tribunal que dictó el pronunciamiento en crisis, y remitir los presentes actuados para que se sortee un nuevo Tribunal para que, previa audiencia de partes, se expida sobre la pena y sus consecuencias, conforme la doctrina aquí sentada, sin costas (arts. 456 inc. 1 y 2, 530 y cc del CPPN) – (fs.2197/2201).

    II.

    En cumplimiento del reenvío dispuesto por el tribunal casatorio, comenzaré detallando cuales son las condenas a ser Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #8959170#221145277#20181108084150570 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín Causa N° 3487 – FSM 2469/2012/TO1 unificadas.

    1. Por un lado, la impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, el 23 de abril de 2013, que lo condenó a la pena de 9 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (2 hechos) y privación de libertad agravada por haberse cometido con violencia (2 hechos), en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego y municiones, en concurso material con el delito de supresión de la numeración de armas de fuego, manteniéndose la declaración de reincidencia (arts.

      45, 50, 55, 142, inc. 1° y 166, inc. 2° in fine, segundo párrafo, 189 bis, apart. 3°, seg. párrafo. y apart. 5°, último párrafo del Código Penal.

      Sentencia de fs. 1906/1908).

    2. En segundo lugar, la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 del Depto. Judicial de S.M., en la causa nro. 327, el día 18 de junio de 2013, a la pena única de ocho (8)

      años de prisión con más la declaración de reincidente por segunda vez, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo simple en concurso real con robo calificado, comprensiva de la dictada por ese mismo Tribunal –de 6 años de prisión- y aquella dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín en la causa nro. 1107 –de 4 años y 11 meses de prisión-.

      III.

      ...

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