Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCC 030928/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.-

En atención al estado de la presente causa, llámese autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32103067#220891967#20181106123950101 Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32103067#220891967#20181106123950101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la señora Secretaria Dra. I.M.B., para dictar sentencia en las causas Nº 5706/5709 seguida a R.D.H. (alias M., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 40.498.779, nacido el 18 de agosto de 1994 en Moreno, provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.H. y P.G., domiciliado en la calle H. 6500, barrio Satelital, M., Provincia de Buenos Aires, P..

Policial RH 314.441, E.. Reincidencia O3443774) en orden al delito de robo simple (Causa n° 5706), en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda (causa n° 5709 hecho 1), en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa (causa n° 5709 hecho 2)

(arts. 42, 45, 164 y 167 inc. 3° del C.P.).

RESULTA:

  1. El Sr. A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 246, y posteriormente en la reformulación del acuerdo obrante a fs. 248, en el que tanto el encausado como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, H. admitió la existencia de hecho Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32103067#220891967#20181106123950101 que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es robo en poblado y en banda (hecho 1), en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa (hecho 2) de conformidad con las conductas descriptas en el requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 5709, y de robo simple de conformidad con la conducta descripta en el requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 5706 (arts. 42, 45, 164 y 167 inc. 3° del C.P.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el señor A.F. (fs. 247 vta. y 249 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 87/89 de la causa n° 5706, el señor F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 11, doctor J.A.N., al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a H. “…el episodio ocurrido el día 28 de mayo de 2018, siendo alrededor de las 10:00 horas, oportunidad en la que se aproximó al vehículo marca Citroën, modelo C3 Aircross, dominio MJE-017, propiedad de L.R.D.S., que se encontraba estacionado en la calle Z., frente a la numeración catastral 1861 de esta ciudad –entre las arterias Curapaligüe y T.-, rompió el vidrio trasero derecho –lado del acompañante-, y se apoderó de una mochila marca N. que contenía en Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32103067#220891967#20181106123950101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2018/TO1 su interior un par de zapatillas camufladas de marca N., un pantalón de jeans azul, un buzo bordó con negro marca Adidas, una remera azul, un manual de anatomía aplicada a la educación física y una carpeta transparente, para luego de ello darse a la fuga a pie por la calle Z. doblando en Thorne en dirección al bajo F..

    Su accionar fue observado por O.A.V., quien le dio aviso al Oficial 1° H.D.V. de la Seccional 38°

    de la Policía de la Ciudad, quien luego de recibir indicaciones de ocasionales transeúntes, logró la aprehensión de R.D.H. en la calle B. frente al castro 2108, de esta ciudad, secuestrando en su poder la totalidad de los elementos arriba descriptos.

    Asimismo, en dicho lugar, el testigo V., que estaba a cincuenta metros, reconoció al aquí imputado como el autor del hecho investigado y aclaró que poseía un buzo distinto, ya que al momento de cometer el episodio tenía uno de color blanco y no gris…”.

    Por otra parte, en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    193/197 de la causa n° 5709, el señor F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 11, doctor J.A.N., al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a H. como hecho 1 “…con fecha 21 de Mayo de 2018, siendo las 03:18 horas aproximadamente, y en connivencia con otras dos personas del sexo masculino no individualizadas a la fecha, haberse apoderado Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32103067#220891967#20181106123950101 ilegítimamente, mediante la utilización de fuerza sobre las cosas, de dos bicicletas del tipo playera propiedad de C.F. y una bicicleta tipo mountainbike propiedad de P.C., las que se encontraban estacionadas sin candado en el interior del edificio sito en la Av. Directorio 1737 de esta Ciudad.

    Para ello, y previo acuerdo de partes, el procesado y sus consortes se posicionaron junto a la puerta de ingreso de vehículos del edificio, forzándola y dañándola para poder ingresar y sustraer los bienes objeto del delito, tras lo cual se dieron a la fuga con los reseñados rodados, los que no han sido recuperados a la fecha…”.

    Asimismo, como hecho 2 se les imputó a H. y a C. “…con fecha 22 de Mayo de 2018, siendo las 01:00 horas aproximadamente, y en connivencia con otra persona del sexo masculino no individualizada a la fecha, haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de fuerza sobre las cosas, de dos bicicletas marca B. propiedad de D.D., las que se encontraban estacionadas sin candado en el interior del edificio sito en la Av. Directorio 1721 de esta Ciudad.-

    Para ello, y previo acuerdo de partes, los procesados y su consorte se posicionaron junto a la puerta de ingreso de vehículos del edificio, la que empujaron por su parte superior, dañándola para poder ingresar y sustraer los bienes objeto del delito, siendo que C. junto a otro de los masculinos se ocupó de sostener el portón al tiempo que H. ingresó en la propiedad y sustrajo las bicicletas. Que dichas Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32103067#220891967#20181106123950101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2018/TO1 circunstancias fueron advertidas por E.A., empleado de seguridad...

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