Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 023665/2015/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23665/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la causa N° 23.665/2015 (int. 5031) del registro de este Tribunal seguida a SANTIAGO EDGARDO SILVOSO (argentino, nacido el 14 de junio de 1979 en esta ciudad, titular del DNI N° 27.386.783, hijo de D. y de C.B., identificado con prontuario policial C.
-
n° 27.386.783 y n° 03207179 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Avenida del Libertador 2337, Piso 12, depto. “5”, O., provincia de Buenos Aires).
Y CONSIDERANDO:
1) El 2 de noviembre pasado se llevó a cabo la audiencia de suspensión de juicio a prueba, tal como surge de la constancia que antecede. En dicha oportunidad y por Presidencia se recordó a las partes la presentación efectuada por la defensa. El Dr. Sal ratificó la solicitud e hizo saber el monto ofrecido en concepto de reparación económica al daño presuntamente ocasionado, consistente en abonar la suma de trescientos ochenta mil pesos ($380.000). Manifestó que se remitía a dicha presentación y resaltó aquellos presupuestos que tornan procedente la suspensión del proceso a prueba.
2) A continuación, el imputado S. brindó diversa información socio – ambiental y respondió preguntas de las partes.
3) Concedida la palabra a la parte querellante, el Dr.
Schagel hizo saber que se oponen a la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Que la calificación escogida más allá de los cuestionamientos planteados en la sede pertinente no permiten la concesión de este beneficio, que el art. 76 bis del Código Penal establece que no procede el beneficio respecto de delitos reprimidos con Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31819291#221058981#20181107152339056 pena de inhabilitación; la auto inhabilitación que propone la defensa sin siquiera decir por qué tiempo, la interpretación del art.76 bis en forma literal impide cualquier otro planteo, no puede este delito someterse a la suspensión, que la creación pretoriana de la auto inhabilitación contradice principios constitucionales, porque viola el principio de legalidad establecido en el art. 19 de la CN y también el art. 30 de la Convención de Derechos Humanos. También alegó la gravedad del hecho, constando en todo el expediente las consecuencias que sufrió...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba