Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 031507/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31507/2018/TO1 Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de 2018 se constituye la Dra. M.C.M. en reemplazo del Dr. J. de la Fuente y la suscripta en la sala de audiencias a los fines de celebrar la audiencia a tenor del art. 293 del C.P.P.N. que se llevará a cabo en la presente causa n° 31507/18 (int. 5119) seguida a M.N.R. con presencia de las partes. Se encuentran presentes la Sra. Auxiliar F.D.. G.G., el Dr. A.O.T. abogado defensor y el imputado R., y los presuntos damnificados E.M. y M.V.. En este acto la Dra. M. recuerda a las partes la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada a fs. 188/9.--------

Luego, se hizo pasar a M.N.R., quien brindó

información personal y ratificó la presentación de fs. 188/9, el importe ofrecido en concepto de reparación del daño y la realización de tareas comunitarias en favor de la comunidad. Consultados los presuntos damnificados, refieren que aceptan el dinero ofrecido en concepto de reparación del daño. Concedida la palabra a la A.F. manifestó

que no se daban las condiciones para la concesión del beneficio. Y ello así, pues señaló que en el caso de autos para que proceda el instituto debían abandonar en favor del Estado el rodado mara Ford Fiesta dominio MOE 416 de propiedad del imputado Ramos de acuerdo a lo normado por el art. 76 bis inc 8vo del CP, y trasladada dicha petición a la defensa nada señaló al respecto. Por tal motivo, se opuso la concesión de la suspensión de juicio a prueba. Concedida la palabra al Dr. O.T. manifestó en cuanto a la oposición fiscal que discrepa con ella, porque entiende que es inconstitucional el inciso 8vo del art. 76 del CP, y así lo deja planteado, en carácter de decomiso de los bienes que se haya podido usar para la comisión del hecho. En tal sentido, señaló que al tratarse de una instancia previa al juicio, donde no se determina la Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32195271#220986502#20181108102544159 responsabilidad penal de su asistido y no corresponde adentrarse en un análisis del hecho ni si el rodado fue utilizado en el hecho ni si fue su asistido el que lo utilizó, entendió que el cumplimiento de dicho requisito sería violatorio de lo normado por los arts. 18 y 19 del CN y solicitó se conceda el beneficio solicitado. Luego de ello se hace saber a las partes que dará a conocer lo resuelto el próximo 7 de noviembre a las 13:00 horas. Finalizado el acto y labrada la presente de acuerdo a lo prescripto es firmada por la Sra. Juez del Tribunal y la suscripta. Se deja constancia que se grabó la presente audiencia en formato DVD que se agrega al presente. Luego es también rubricada por los interesados, en su orden, previa lectura en alta voz que en cada caso efectúa el autorizante y con ratificación de aquéllos, de todo lo cual DOY FE.

N.M.C.M.J.M.E.D.R.S.G.G.A.O.T.A.F.D.F. de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32195271#220986502#20181108102544159 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31507/2018/TO1 M.E.D.R.S.F. de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32195271#220986502#20181108102544159 Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32195271#220986502#20181108102544159 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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