Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2018, expediente CCC 068589/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68589/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

VISTA:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24, actuando como vocales los Dres. M.C.M. y J. de la Fuente y el Dr. M.Á. quien preside la audiencia, con la asistencia del Dr. A.B., Secretario actuante, para dictar sentencia en la causa n° 68.589/2017 (int. 4941 A.nc), seguida a J.A.C.J. (uruguayo, nacido el 24 de abril de 1988 en la ciudad de Montevideo; hijo de J.C. y de Rosa Jaurena, titular del documento de identidad uruguayo n° 4.633.649-

9, identificado con prontuario policial R.H. 313.220 y expediente n°

O3242596 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en la calle M.B. 1490 de esta ciudad y domicilio constituido en la calle V. 1685, piso 10° de esta ciudad junto con su defensa, actualmente detenido en el C.P.F. II Marcos Paz); y a K.A.C. (argentino, nacido el 4 de febrero de 1990 en esta ciudad; hijo de E.C. y de N.L., titular del DNI n°

35.097.721, identificado con prontuario policial R.H. 313.221 y expediente n° O3242597 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en la calle Palos entre S. y Olavarria de esta ciudad y domicilio constituido en Av. Rivadavia 7467 piso 1° “C” de esta ciudad junto con su defensa, actualmente detenido en el C.P.F. II Marcos Paz); en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra respecto de Correa Jaurena y robo agravado por su comisión con arma de fuego en relación a Carlevari.

De la que; Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31180175#220759559#20181107151434127 RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. Fiscal de grado, Dra. S.C., y glosado a fojas 221 a 224 se les atribuye.

…el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2017, alrededor de las 15.30 horas, en la intersección de Av. P. de Mendoza y C. de esta ciudad, oportunidad en que, mediante el empleo de un revolver calibre 38, se apoderaron ilegítimamente de la mochila de M.L.C. y O.P. que contenía una batería externa, una chaqueta, anteojos de sol Rayban, una cámara fotográfica Kodak, una tarjeta de crédito MasterCard, un teléfono iPhone 5C y un celular Samsung A3

.

Para ello, uno de los imputados les exhibió de manera intimidante un revolver calibre 38 al tiempo que efectuaba ademanes para que le hicieran entrega de sus pertenencias.

Paralelamente, el restante le arrebató la mochila que llevaba puesta Le Calvez en su espalda y, con los elementos en su poder, se dieron a la fuga rápidamente del lugar

.

No obstante ello, C. fue detenido por el Oficial P.J.B.A. en la calle M.B. 817 de esta ciudad, frente al polideportivo Asociación Civil La Boca, a las 19.30 de ese mismo día

.

Por su parte, J.A.C. fue aprehendido por el Inspector P.V.D. ese día, cinco minutos más tarde que su consorte, en el interior del mencionado club

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Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31180175#220759559#20181107151434127 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68589/2017/TO1 “Cabe destacar que en su poder se secuestró una bolsa de papel madera que contenía un revolver de color gris calibre 38, un suéter de color negro y un teléfono iPhone con su carcasa rosa, éstos últimos reconocidos por la damnificada como de su propiedad”.

También, se les atribuye el haber portado sin la debida autorización legal, en las circunstancias de tiempo y lugar señaladas, un revolver calibre 38, sin marca, con su numeración 255538 poco visible y una inscripción ‘serial number’, cargado con seis proyectiles a bala con punta de plomo, con inscripción en su culote SP 38SPL

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Finalmente, en la medida en que a simple vista, el mencionado armamento presentaba suprimida su numeración registral, también se le imputa el haber recibido el revolver con el conocimiento de que presentaba suprimida o erradicada su numeración

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Calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo agravado por su comisión con un arma de fuego de la que ambos imputados deberían responder como coautores (arts. 45 y 166, inciso 2° del Código Penal) y exclusivamente en relación a Correa Jaurena como portación de arma de fuego de uso prohibido –considerada arma de guerra- en arreglo al decreto 395/75 capítulo I, seccional III, art.

4, inc. 3, apartado C, y conforme a la ley de armas, por el que deberá

responder como autor penalmente responsable todo ello en aplicación del decreto 395/75, capítulo I, seccional III, art. 4, inc. 3, apartado c; la ley 20.429, art. 3; y arts. 45 y 189 bis del Código Penal de la Nación.

SEGUNDO Al momento de concretar su alegato el Sr. Fiscal General entendió que sólo correspondía formular acusación en orden al delito de Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31180175#220759559#20181107151434127 portación de arma de guerra y respecto de Correa Jaurena, mas no existían elementos para dar por probada la autoría de ambos en lo que respecta al robo agravado.

Recordó que aquella tarde los turistas franceses dieron cuenta que siendo las 15 horas habían sido asaltados en la zona de La Boca y se presentaron en la Seccional policial para realizar la denuncia.

Posteriormente y varias horas después, aparecieron algunas de sus pertenencias en poder de Correa Jaurena.

No se puede probar que ellos hayan sido los autores del despojo violento. Los damnificados dicen que ambos individuos vestían prendas oscuras y sin embargo C. llevaba puesta una camiseta celeste del club Manchester City.

Está claro que medió mucho tiempo entre la sustracción y el hallazgo de los objetos en poder de Correa Jaurena. De esa forma, no se puede descartar la forma en que el suéter y el teléfono llegaron a su poder.

De todas formas señaló que resultaba poco creíble la versión de Correa Jaurena pues su compañero no estaba en compañía de un menor de edad. Por el contrario, los testimonios reunidos dan cuenta que el niño (su ahijado) se encontraba jugando al fútbol en la Asociación Civil La Boca.

La versión de descargo es mala, pero esas deficiencias no se ven acompañadas de una evidencia material que demuestre la autoría del hecho. Por lo demás existiría algún tipo de relación entre ellos que fue negada.

Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación requiere la absolución de ambos por este hecho.

Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31180175#220759559#20181107151434127 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68589/2017/TO1 Por el contrario, sí se probó que Correa Jaurena caminaba junto a C. cuando fue sorprendido por los Oficiales de la Policía de la Ciudad Díaz y B.A., quienes se hicieron presentes allí, merced a un alerta impartido por el Departamento Federal de Emergencias a raíz del llamado de un vecino anoticiando de la existencia de dos personas armadas.

Correa Jaurena portaba el revolver 38 con seis proyectiles con numeración poco visible debido a las maniobras de supresión. El arma resultó apta para producir disparos. El acusado, corrió, saltó la valla por el polideportivo y arrojó la bolsa que contenía el revólver. Así

fue como se logró su secuestro.

Todo ello se comprueba merced al testimonio recibido en la audiencia al O.D. quien lo persiguió y observó cuando se quiso deshacer de la bolsa. C. esta manifestación su compañero B.A. quien lo vio arrojarla.

Los testigos de acta corroboraron la existencia del procedimiento policial que se encuentra fehacientemente documentado a fojas 4 y 5.

La pericia balística de fojas 142 a 147 acompañada de un disco compacto con imágenes de la experticia realizada por el O.L. dio cuenta que el arma resultaba apta para el disparo y que también lo eran los proyectiles. De esta forma era trasladada.

Se trata de un arma de guerra (calibre 38). La conducta se adecua sin esfuerzo en el tipo objetivo del art. 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° del Código Penal. También se acreditó la existencia del tipo subjetivo y para eso se remite a las propias palabras del acusado al momento de prestar declaración indagatoria. Recordó que C.J. admitió que Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31180175#220759559#20181107151434127 encontró la bolsa que contenía un arma y se la llevó. Que después se la mostró a un amigo. Por lo tanto él sabía que llevaba un arma cargada, que estaba en esas condiciones, por eso se explica su actitud de querer desprenderse de ésta ante la presencia policial.

No existe causa de justificación ni de inculpabilidad que ampare al acusado. Es un individuo adulto que no estaba perturbado y que no ignoraba el carácter ilícito de su conducta.

Se menciona en el requerimiento de elevación a juicio la existencia de la numeración suprimida y que lo recibió a sabiendas de ello. La Fiscal de grado descartó la existencia de un encubrimiento en lo que está de acuerdo. No se sabe cuándo tomó contacto con el arma y en qué condiciones se hallaba. Se ignora el ilícito antecedente.

Para graduar la pena a...

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