Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 6 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001493/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1493/2016/TO1 Causa nº CPE 1493/2016/TO1 (int. 2799) caratulada “S., F.s.. ley 22.415 –divisas-”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los SEIS (6) días de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos para deliberar los integrantes del Tribunal Federal de Juicio en lo Penal Económico nº 2, D.. C.J.G. de la CARCOVA, L.G.L. y C.O.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara del Tribunal, Dra.

M.A.S., a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho del fallo recaído en la causa nº CPE 1493/2016/TO1 (int. 2799) caratulada “S., F.s..

ley 22.415 –divisas-”, respecto a:

F.S., de nacionalidad argentina, nacido el 27 de marzo de 1980 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, titular del documento nacional de identidad nº 28.077.781, hijo C.E.S. y de M.P., ingeniero en sistemas, con domicilio real en 14/66 S.S., Barrio de Cremorne, ciudad de Sidney, Estado de New South Wales, Australia.

Intervienen en el proceso el F. General de Juicio ante los Tribunales Orales Dr. M.A.V. y los letrados particulares D.. O.H.G.M. y M.P.P.D.M., a cargo de la defensa del imputado S..

De cuyas constancias, Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29361424#220630041#20181105105241661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1493/2016/TO1 RESULTA:

  1. Que el F. ante la Instrucción, Dr. M.S., en su requerimiento obrante a fs. 228, solicitó la elevación a juicio de la presente causa considerando a F.S., en calidad de autor del delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa (arts. 863, 871 y 872 del CA, en función del art. 7 del decreto 1570/2001 modificado por el art. 3 del decreto 1606/2001.

  2. Que, el hecho tuvo su inició el 4/11/2016 en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la localidad de Ezeiza (PBA) con motivo del procedimiento realizado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Que, en la ocasión los preventores se encontraban en el Punto de inspección y registro denominado Preembarque “1/16” efectuando controles de rutina sobre pasajeros y sus pertenencias, próximos a embarcar en el vuelo nº NZ 31 de la empresa aérea “Air New Zeland” con destino a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda.

  3. Que, durante el control rutinario se pudo observar que el pasajero identificado como F.S. depositó sus pertenencias sobre la cinta transportadora de la máquina de rayos “X”

    y, cuando atravesó el arco detectó de metales, activó la alarma sonora y lumínica del mismo.

  4. Que, los preventores procedieron a efectuar un chequeo en forma manual sobre las ropas del pasajero aludido advirtiendo que, a la altura del pantalón que portaba había un bulto que no se condecía con su fisonomía corporal. Que, ante la consulta el nombrado Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29361424#220630041#20181105105241661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1493/2016/TO1 S. exhibió una bolsita transparente tipo “ziploc” que contenía dos fajos de billetes de moneda extranjera, manifestando “…

    llevó diez mil dólares…”, luego ante una nueva pregunta del los funcionarios dijo “….llevó quince mil dólares”. Que, ante ello, intervino otro preventor quien le consultó nuevamente qué era lo que llevaba a lo que S. reiteró “…llevo quince mil dólares…”.

  5. Que inmediatamente fueron convocados los testigos hábiles quienes resultaron ser P.G. y P.S.L. y se dispuso el traslado del pasajero junto a los testigos aludidos hasta la Guardia de Prevención donde se continuó con el procedimiento.

  6. Que, por su parte, uno de los preventores y el testigo SALAS LARRAIN fueron hasta el “P. de Valijas” de la Terminal Aérea y, retiraron el equipaje que S. había despachado a bodega del vuelo aludido, llevándolo hasta donde se encontraba el pasajero. Que, oportunamente éste identificó como propia a la mochila marca “Samsonite”. Que, en esa ocasión ante los preventores y testigos del procedimiento, S. expresó “…llevó

    veinticinco mil dólares…”.

  7. Que, tras consultar al Juzgado en turno se efectuó la requisa personal del pasajero aludido. A tal fin, se solicitó a S. que se desprendiera de su ropa con el fin de efectuar la mencionada requisa. Que, de tal modo pudo observarse que debajo de su ropa interior había una bolsita de nylon transparente tipo “ziploc”, que contenían dos fajos de divisas –dólares estadounidenses- sujetados con una bandita elástica, uno con diez mil Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29361424#220630041#20181105105241661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1493/2016/TO1 dólares estadounidenses (u$s 10.000) y el restante con cinco mil dólares estadounidenses (u$s 5.000) que fueron identificados como “FAJOS nº. 1 y nº 2” respectivamente.

  8. Asimismo, en el bolsillo delantero derecho que vestía S. se halló una billetera confeccionada en símil cuero de color negro y con la inscripción “C.S.C. Classic” en cuyo interior fueron hallados un fajo con trescientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 350) y otro fajo con ciento veinticinco dólares australianos (a$d 125) que fueron identificados como “FAJOS nº 3 y nº 4”

    respectivamente.

  9. Finalmente, se revisó la mochila de medianas dimensiones de color negra, marca “Samsonite” donde encontraron que en un bolsillo interno había una bolsa de nylon transparente tipo ziploc, dentro de la cual había un fajo con diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) que fue identificado “FAJO nº 5”) que estaba cubierto con un papel blanco sujetado con una banda elástica.

  10. Que, de tal manera que culminado el procedimiento al imputado de autos le fueron secuestrados en total: veinticinco mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses (u$d 25.350) y ciento veinticinco dólares australianos (a$d 125).

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conclusiones de las partes durante el debate.

    Los alegatos.

  11. Que, al momento de efectuar su alegato, el F. General de Juicio Dr. M.A.V. luego de realizar un Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29361424#220630041#20181105105241661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1493/2016/TO1 pormenorizado relato de los hechos, manifestó que se encontraba plenamente probada la conducta reprochada a F.S. en la presente causa. Ello, conforme surgía de los elementos de prueba obrantes en autos y del acta de procedimiento ratificada y ampliada por los testigos. Destacó, que el dinero secuestrado al imputado de autos se encontraba disimulado, acondicionado por debajo de su ropa interior y dentro de una bolsa de nylon transparente, tipo “ziploc”, en el cual se hallaron dos fajos, uno con diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) y otro con cinco mil dólares estadounidenses (u$s 5.000). Agregó que, dentro de la billetera secuestrada al nombrado se encontraron trescientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 350) y ciento veinticinco dólares australianos (a$d 125) y que, dentro de la mochila correspondiente al imputado de autos se encontraron diez mil dólares estadounidenses, estos últimos acondicionados en una bolsa de nylon transparente, tipo “ziploc”, envuelto en un paquete rectangular de color blanco. Que, a partir de la reconstrucción histórica, se había podido comprobar la conducta que se le enrostraba al nombrado S. en el requerimiento de elevación a juicio. Que dicha conducta se encontraba acreditada tanto en su faz objetiva como en su faz subjetiva y se encontraba reflejada en el acta de procedimiento que diera origen a la presente causa, en las declaraciones testimoniales efectuadas en la presente audiencia, en las impresiones fotográficas de fs. 14/40, fs. 43/54, en el croquis de fs. 55/56, en la impresión de itinerario de vuelo de fs. 58, en el listado de pasajeros del vuelo de fs. 59, sumado a la documentación personal que llevaba Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29361424#220630041#20181105105241661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1493/2016/TO1 consigo el imputado de autos consistente en el D.N.I, Pasaportes argentino y alemán correspondiente al nombrado, en las tarjetas de embarque correspondientes a los vuelos NZ101 y NZ 31 a nombre del imputado, en un DVD conteniendo filmaciones del aeropuerto reservado en Secretaría y en las divisas secuestradas oportunamente al imputado de autos. Que, en cuanto a la subsunción de la conducta, coincidía plenamente con la efectuada en el requerimiento de elevación a juicio. Que la conducta atribuida al nombrado S. encontraba adecuación típica en los artículos 863 del C.A. Que, el imputado de autos, mediante un acto de omisión, impidió

    y dificultó el adecuado control que las leyes le acuerdan al servicio aduanero para el control de las importaciones y las exportaciones.

    Que a su vez, la subsunción jurídica recaía también en el artículo 864 inc. “d” del C.A que preveía una pena de dos a ocho años al que ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su...

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