Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2018, expediente FCR 011344/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Rio Gallegos, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTO:

Los presentes autos con la Presidencia del Dr. A.J.CR., y la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 11344/2015/TO1, por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 que se sigue contra G.M.N.O., titular del D.N.

  1. NO 38.793.985, argentino, nacido en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el 6 de febrero de 1995, trabaja en electrónica de autos, hijo de L.M.N. y de A.P.O., domiciliado en calle R.S.P. NO 792 de esta Ciudad Capital; quien fue asistido por el Defensor Particular, Dr. S.L.D., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.K.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, en el suscripto Dr. A.J.CR.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs.

    174/77, por el Sr. Fiscal Federal Subrogante ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, D.J.G.M., atribuyendo a G.M.N.O. haber retirado el día 23 de agosto del año 2015 a las 02.50 hs. en la oficina de la empresa de transporte TAQSA sita en la localidad de El Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31445672#221173331#20181108102520165 Calafate, una encomienda amparada por el NO de guía 0007-00026344, a nombre de F.D.R., que contenía en su interior una bolsa de papel blanco con la inscripción "Las Nieves Perfumería", conteniendo dos envoltorios de papel film con un pesaje de 580,20 grs. y 172,70 grs. de cannabis sativa.

    El Sr. Fiscal consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba en la figura penal de Transporte de Estupefaciente prevista en el art. 5 inciso c), de la Ley 23.737.

  2. - A fs. 232/233 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) de la señora F. General S., Dra. P.K., calificando los hechos atribuidos al encartado –en carácter de autor- por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto en el art. 5 inciso c), de la Ley 23.737.

    Dicha presentación fue rubricada por el Defensor de confianza Dr. S.L.D., conjuntamente con su pupilo.

  3. - Informado que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN. (fs. 234).

    Celebrada la audiencia, en dicho acto el encartado, fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs. 232/233, y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio, manifestando que un amigo le Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31445672#221173331#20181108102520165 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ preguntó si quería hacer algo, y él aceptó, que le ofrecieron a cambio parte de lo que venía en esa encomienda. Dijo que está arrepentido y quiere hacerse cargo de lo que hizo, que en aquel tiempo trabajaba en el hotel, y él vivía en el predio de ese hotel, que él estaba en Gallegos cuando le dicen que fuera a buscar el envío que iba a llegar a El Calafate, e iba a poder disponer de algo.

    Teniendo en cuenta las manifestaciones espontaneas del encartado G.M.N.O., la Sra. Fiscal General subrogante en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 431 bis, apartado “3” primera parte del C.P.P.N., y sin perjuicio de mantener la subsunción típica del hecho por el que viene requerido de juicio, como configurativa del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c) Ley 23.737), adujo resignificar la participación criminal inicialmente atribuida a NICOLICHE, como autor del injusto (art.

    45 C.P.), por la de partícipe secundario (art. 46 C.P.). Ello atendiendo a que su aporte en el hecho, consistente en ir a retirar el tóxico a las oficinas de la empresa TAQSA de la localidad de El Calafate, el 23/8/15, aproximadamente a las 12:50 horas, a requerimiento del verdadero destinatario, resulta una conducta fácilmente sustituible.

    En virtud de lo expuesto solicitó se lo condene a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) más las costas del proceso, por resultar PARTICIPE SECUNDARIO DEL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc.

    1. ley 23.737, arts. 46, 29 inc. 3 del C.P.); y se proceda a la incautación del vehículo secuestrado en autos y la destrucción del tóxico. La pena podrá ser Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31445672#221173331#20181108102520165 dejada en suspenso, atendiendo a que el causante no registra antecedentes (art. 26 C.P.).

    El imputado adhirió a la nueva propuesta de juicio abreviado de la señora F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuye en el presente acto, la calificación legal que la representante de la vindicta...

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