Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 004090/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4090/2016/TO1 oro Rivadavia, noviembre SEIS del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Chubut, en Juicio Unipersonal a cargo del Dr. E.J.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en la causa N° FCR 4090/2016/TO1, caratulada “JONES, J.E. s/ Infracción Ley 23737” y su acumulada “ALVARADO, M.E. s/ Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de J.E.J., nacido el 30 de marzo de 1990 en Trelew, Chubut, hijo de A.M.J., soltero, estudio secundario incompleto, empleado, con último domicilio en F.L.B. 185, Trelew, DNI 35.099.542 y M.E.A.A., nacido el 22 de octubre de 1991,C.P. 1938 casa 42, Trelew, DNI 36.393.101; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Que la causa comienza el 11 de abril de 2016, cuando en la terminal de ómnibus de Trelew, se vio un joven que portaba una caja y se le pidió la pasara por el scanner, visualizando un frasco con pastillas, espontáneamente afirmó que era consumidor de éxtasis y no sabe que contienen, es el destinatario del paquete J.J. y su remitente, según sistema de la empresa, figura J.G., la pericia determinó 185 pastillas de éxtasis, investigado surgieron dos transferencias realizadas por J. el 29 de marzo anterior, una por $10.000 y otra de $9.000 a E.M.A., intervenido su celular resultan conversaciones relacionadas con venta de estupefacientes y al ser detenido portaba tres troqueles de ácido lisérgico y allanado el domicilio denunciado, en un cajón de la cómoda de una habitación con cama matrimonial se hallaron 71 troqueles más de ácido lisérgico y 4,5 grs. de marihuana.-

Los imputados fueron invitados a prestar declaración indagatoria absteniéndose J. de hacerlo a fs. 20/1vta. y declarando A. a fs.

268/71, ordenándose sus procesamientos a fs.70/3, el primero por transporte de droga del art. 5 inc. c) de la ley 23737 y a fs. 380/6 Alvarado por transporte, en concurso real con comercio de estupefacientes; el Fiscal Federal Dr. F.O.G. requirió la elevación a juicio a fs. 348/52 y 528/35 respectivamente y fue ordenada por el Juez Federal Dr. G.G.L. a fs. 416 y 539 respectivamente.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que les asisten e invitados a prestar declaración indagatoria al Tribunal J.E.J. afirmó

que es consumidor de estupefacientes desde los 18 años, primero cocaína, luego pastillas de éxtasis con mayor intensidad, por diversas vicisitudes personales que relata y compraba en Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30001333#220898340#20181106113641403 Trelew, para los fines de semana, consumía de 5 a 10 pastillas por fin de semana, lo proveía una persona conocida de Trelew cuyo nombre se reserva y no era barata, hasta que de Buenos Aires pudo conseguirla a la mitad, esos días cobró un seguro, con más dinero de su trabajo se contactó al proveedor y pidió “caramelos” que era la forma de disimular los tóxicos, un conjunto de pastillas se denominan “equipo” y le salía nueve mil pesos y le pidió dos “equipos”, para su consumo personal y no comprar un tiempo en la ciudad, calcula que le costó la mitad y a razón de $250 cada pastilla, a la semana se las envía por encomienda, en una caja cerrada a su nombre a la empresa Vía Cargo, desde Buenos Aires, que en el acto exhibida reconoce con envase, a la terminal de ómnibus de Trelew donde fue a retirarla y al hacerlo y pasar por el scanner se descubrieron las pastillas del envío, sabía que era pero no la cantidad y cree le alcanzarían para dos meses, la consumía en fiestas vía oral, con agua y no alcohol, le producía como agitación y se mantenía despierto una o dos horas, fue la primera vez que compró fuera de Trelew antes adquiría en cantidades menores pero a mayor precio y nunca convidó, ni vendió, consumía sólo en fiestas o a solas, le costaba trabajar y perdió el trabajo por su consumo, actualmente no usa y tampoco requiere tratamiento, tiene una menor a cargo, de la relación con su coprocesado prefiere no hablar.-

Seguidamente M.E.A., con las mismas garantías, dijo que no sabe que está haciendo ante el tribunal pues nada de lo habido, fuera de lo que portaba al ser detenido le pertenece, tenía 5 o 6 troqueles de LSD que eran distintos, consumía personalmente, no convidaba, ni vendía, usaba en vacaciones o reuniones, una o dos pastillas por encuentro que le duraban dos o tres horas y ponían alegre, lo hallado en el bolsillo de su pantalón lo reconoce y es ajeno a todo lo demás, también a los giros que se detectaron, los diálogos transcriptos de una conversación obtenidos de su celular fueron para comprar droga para consumir él y no para vender, no recibió pagos, ni mandó droga o encomienda a J., tampoco a J. niV., a quienes conoce de vista, nunca le fueron exhibidos los originales de los giros y lo hallado en su domicilio de Trelew, no en su habitación, no es suyo.-

Se produjo en el debate la prueba a que seguidamente se aludirá y se glosó otra aportada en su transcurso a pedido defensista.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, acusó a J. coautor responsable de un hecho de transporte de estupefacientes y le solicitó cuatro años de prisión y tres mil quinientos pesos de multa y respecto de A., por coautor responsable de un hecho de transporte de estupefacientes, en concurso real art. 55 del CP, como autor de comercio de ellos, solicitó cinco años de prisión, cinco mil pesos de multa, decomiso del rodado en que circulaba y para ambos, accesorias legales del art. 12 del CP, las costas procesales y el decomiso del dinero secuestrado.-

Por su parte la Defensa Oficial, a cargo del Dr. S.M.O. requirió para su pupilo J. por los argumentos que expuso, calificar su Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30001333#220898340#20181106113641403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4090/2016/TO1 conducta como tenencia simple de estupefacientes y su condena a prisión en suspenso sin superar los dos años y con las reglas del art. 27 bis del CP.-

A su turno el defensor particular Dr. A.M., respecto de su asistido A., por los fundamentos que detalló, solicitó calificar su conducta como tenencia para consumo personal por la droga encontrada consigo y en aplicación del fallo “A.”, declarar la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23737 y su absolución de culpa y cargo y también por las demás conductas que se le atribuyeron por no tener vinculación con su pupilo.-

Se ofreció a las partes hacer uso de sus derechos a réplica y contrarréplica y a los acusados la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto y se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) Testimonia el agente policial H.F.C., que el 11 de abril de 2016, operaba el scanner de control en la terminal de ómnibus de Trelew, de modo rutinario diario y estable verificando encomiendas y equipajes y en un momento pasó una caja, que por el color naranja, tenía materia orgánica, en gránulos, consultó con su portador que espontáneamente expresó que eran pastillas pues consumía éxtasis, llamó

testigos y convocó personal de Drogas Peligrosas, vio las pastillas y un remito verde de Vía Cargo, recuerda que estaba a nombre de J. el paquete y se desentendió de lo demás; ese día habían controlado varias encomiendas, de forma aleatoria, no todo, no recuerda quién le indicó que pase la encomienda, el sujeto lo sindica por su pelo blanco, en la sala y una foto de fs. 109/vta., no daba la impresión de estar drogado y siempre colaboró; de los efectos exhibidos reconoce la caja y no vió su contenido, podían ser pastillas legales, estuvo con uniforme y reconoció el acta de fs.2/3, su contenido y en ella su firma.-

Brinda testimonio el agente de la División de Drogas Peligrosas, F.D.S., recuerda que ingresó a la investigación desde su intervención en la terminal de ómnibus de Trelew en abril de 2016, junto con C., entrevistan a C. quien refirió que detectó un recipiente tipo frasco, con pastillas, dentro de una caja de Vía Cargo, que pasó por el scanner y la persona que retiró la caja dijo espontáneamente que era consumidor de éxtasis en fiestas electrónicas pero ignoraba el contenido, del Juzgado Federal de Rawson se ordenó su detención y secuestro de la caja y celular para su remisión y apertura, labrándose acta de fs.4/5vta. dónde reconoce su firma y dice que se lo trasladó a la Comisaría 2ª, reconoce asimismo el acta de fs. 2/3 su contenido y allí su firma, fotografías de fs. 10, en la encomienda reza “J.J. DNI 35.099.542 TRELEW-CHUBUT rtte. J.G. DNI 35.121.760 LA PLATA BS. AS.” y un celular I-Phone, que reconoce exhibidos en la sala; también se acompañó una copia del remito de la encomienda, cuya copia fue certificada por el deponente y obra a fs. 6 con su Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30001333#220898340#20181106113641403 firma, remito Nº 0196-00102787 de despacho de la encomienda secuestrada, enviada por “Vía Cargo” el 8/4/16, con remitente de J.G., domicilio: TER, Teléfono:

02214232258, Localidad: La Plata y destinatario: J.J., en domicilio: Retira en terminal, Teléfono: 02214232258, Localidad: Trelew, DNI: vacío.-

Asimismo recordó que se investigó a J.G., DNI 35.121.760 y resultó que no era de La P. sino de Comodoro Rivadavia, (su informe de fs. 38/9) y sus padres viven en Trelew (fs.109vta.); que el abonado 02214232258 que se repite en remitente y destinatario del remito corresponde a L.J.F. y vive en La Plata, responsable de Vía Cargo de la agencia en La Plata y figura porque seguramente los datos no se aportaron por el remitente; pidió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR