Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente FBB 013847/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y SEIS/DOS MIL DIECIOCHO:

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, presente el Juez, Dr. José

Mario TRIPPUTI, juntamente con el Secretario de Cámara actuante, Dr. J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 13847/2014/TO1, que por el delito de comercio de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que concurre en forma real con el delito de cultivo de plantas de cannabis sativa utilizable para producir estupefacientes (art. 45,55 del Código Penal y art. 5 inciso “c” y “a” de la ley 23.737), se le sigue a J.E.P., argentino, DNI nº 31.613.500, nacido el 10 de diciembre de 1986 en la localidad de Ingeniero Luiggi, de esta provincia, hijo de H.O. y de S.R.R., con instrucción primaria, con domicilio en calle A.N. 736, de la localidad mencionada, con antecedentes penales; Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General, Dr. L.G.G.B., y la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A., en representación del imputado.

RESULTANDO:

  1. - Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 295/302 por el que la Fiscal Federal Subrogante, A.S.Z., acusó a J.E.P. como autor material penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines e comercialización y cultivo de plantas de marihuana para producir estupefacientes, todo ello en concurso real (art. 45 y 55 del Código Penal y art. 5 inciso “c” y “a” de la ley 23737).

  2. - Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General S. sostuvo que se halló probada, tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención por parte del imputado.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Describió los procedimientos realizados, y, con relación a las probanzas que acreditaban los hechos, se remitió a las obrantes en el respectivo legajo y la producida en la audiencia de juicio.

    Citó como ejemplo los informes de vigilancia y los mensajes de textos del celular de P..

    Valoró a su vez el acta de allanamiento que daba cuenta del secuestro de droga y de elementos que hacían presumir el fin de comercialización, como así

    también el testimonio brindado por alguno de los funcionarios públicos que labraron las referidas actas y el relevante testimonio brindado por U. quien manifestó que concurría a la casa de P. a comprarle marihuana “fasos”.

    Por último hizo mención del informe pericial suscripto por el Gabinete Científico de Bahía Blanca.

    Dio por acreditada la autoría de P. por el lugar en que se hallaron los estupefacientes (su dormitorio), y la consiguiente disposición que tenía de los mismos. Asimismo por entender que el teléfono era usado solo por el acusado.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 Por otro lado, a la hora de determinar la pena a imponer, solicitó se condene a J.E.P. a la pena de cuatro años y cinco meses y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, las costas e inhabilitación absoluta mientras dure la condena conforme el artículo 29 inciso 3 y el artículo 12 del Código Penal.

    Asimismo peticionó el decomiso de los elementos secuestrados en autos y la devolución de los teléfonos celulares secuestrados a las personas que no se encuentran en el proceso.

  3. - A su turno la defensa pública oficial disintió con el pedido condenatorio del Ministerio Público Fiscal y alegó sobre la absolución de su pupilo.

    Como primer argumento solicitó la nulidad de la orden de allanamiento obrante a fojas 21/vta., por entender que la misma careció de la debida fundamentación y por afectar la garantía constitucional prescripta en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 166 y concordantes del Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Código Procesal Penal de la Nación. Hizo reserva de caso federal.

    Entendió que el material probatorio fue endeble para fundamentar la medida puesta en crisis habida cuenta que la manda constitucional exige una fundamentación de hecho y derecho.

    Expuso que la causa comenzó el 11 de diciembre de 2014 a los fines de realizar tareas de vigilancia sobre su defendido y se autorizó la toma de imágenes fotográficas y luego solicitan la intervención telefónica la cual es rechazada. Hasta el 15 de enero de 2016 momento en el cual un vecino hace una denuncia anónima en contra de P. y un informe de vigilancia de P. y realizan un procedimiento en una plaza de la localidad y demoran a varios jóvenes, este procedimiento se realiza sin orden judicial y con ese solo elemento solicitan el allanamiento, surgiendo claramente que no hay ningún elemento para que le dé fundamento a tal medida.

    Es de aplicación la doctrina del árbol venenoso en el caso.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 Otra causal de nulidad, es que se ingresa sin que haya nadie en el domicilio, no existió ninguna persona que haya podido verificar lo ocurrido en el procedimiento, por lo que no se puede endilgar a mi defendido la tenencia de la droga allí hallada.

    En segundo lugar, considera que no se han acreditado los hechos que da por probado el Sr.

    Fiscal respecto al dolo de tráfico, por lo que considera que la conducta de su defendido, en cuanto a la tenencia y el cultivo de la planta de estupefacientes deben encuadrarse en la figura del artículo 14 segunda parte de la ley 23.737 y se aplique la doctrina de la Corte Suprema en el caso A. y se absuelva a mi defendido.

    Subsidiariamente, en caso de no compartir lo solicitado, peticiona la aplicación del artículo 3 del C.P.P.N. por existir una duda razonable en cuanto a la autoría de mi asistido y en consecuencia la absolución de su defendido.

  4. - A su turno, la F. General entendió que no correspondía hacer lugar al pedido nulificante de la defensa. Respecto de la nulidad del acta de Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA allanamiento consideró que la misma debía ser rechazada toda vez que no se advertía ninguna irregularidad que ameritara tal declaración.

  5. - Finalmente la defensa hace uso de su derecho a duplica.

    Por su parte, el imputado no hizo uso de su derecho a las palabras finales.

    CONSIDERANDO:

    Que a los fines de resolver la presente causa, se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resultan procedentes las nulidades planteadas? SEGUNDA CUESTIÓN ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado? TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo? CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

    Que definidos entonces los aspectos a analizar comenzaré con el abordaje de las cuestiones a decidir.

    PRIMERA CUESTIÓN:

  6. - Como se ha reseñado, la defensa oficial Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 expuso que la orden de allanamiento obrante a fojas 21/vta., fue ordenada sin la debida fundamentación necesaria y solicitó su nulidad.

    Señaló la impugnante que el decisorio que ordenó el allanamiento de la morada de P., se sostuvo en la precariedad de la información colectada por la prevención, en imprecisiones y en la subjetividad de la agencia policial. Además dijo que no existió ningún dato objetivo, preciso, concreto que habilite la medida puesta en crisis.

    A los fines de analizar si el auto jurisdiccional se ajustó a las normas reglamentarias que autorizan el allanamiento y ocupación de un domicilio privado, debo recordar en primer lugar lo establecido por el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La aludida norma prescribe, en su parte pertinente, que si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, el Juez Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28633230#221082783#20181107120122714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.

    Del precedente normativo enunciado deriva que cualquier injerencia estatal a ámbitos privados debe motivarse y fundarse suficientemente, (art. 123 del CPPN)...

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