Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 7 de Noviembre de 2018, expediente FTU 010385/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10385/2016/TO1 San Martin, 7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín para intervenir en la causa FTU 10385/2016/TO1 (número interno 3599) caratulada “P.M., I. s/a determinar” respecto de los hechos imputados a I.P.M..

  1. Que a fs. 3144/3158 el fiscal federal de la instancia anterior requirió la elevación a juicio respecto de I.P.M. achacándole los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos, en su modalidad agravada por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, entre ellos DNI y P., en calidad de partícipe primario; en concurso real con la falsedad ideológica de instrumentos públicos, reiterada en nueve (9)

    oportunidades que concurren realmente entre sí, en calidad de autor; en concurso real -a su vez- con la figura de estafa procesal, en calidad de autor; en concurso real con la figura de falsedad de documentos públicos (credencial del Ministerio de Seguridad), en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 55, 172, 292, primer párrafo última parte, 293 y 293, segundo párrafo, en función de lo normado por el art. 292, último párrafo, todos del CP).

    Al respecto, sostuvo Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #32524537#220839874#20181107121255109 “Se atribuye a I.P.M. haber aportado su fotografía y sus huellas dactilares en el marco del trámite (ID 50150498), efectuado para gestionar y obtener el documento nacional de identidad y el pasaporte correspondientes a la matrícula nro.

    24.843.145 a nombre del ciudadano argentino J.A.R.F..”

    El referido trámite fue iniciado el día 13 de mayo de 2011 ante la Delegación Don Torcuato del Registro de las Personas, sita en la calle A. nro. 1414 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, culminando ese mismo día con la expedición por parte del Registro Nacional de las Personas del DNI y el Pasaporte correspondientes a la matrícula nro.

    24.843.145 a nombre de J.A.R.F., pero con la fotografía y las huellas de I.P.M., por lo cual resultan ideológicamente falsos.

    En el trámite intervinieron los funcionarios del Registro Nacional de las Personas J.M.Z. y L.M.S., como también por los funcionarios 1 “Respecto de éstos, la fiscalía solicitó, con fecha 4 de abril de 2017, su elevación a juicio, por este aspecto puntual de la cuestión. Puede consultarse en tal sentido, el dictamen de la fecha mencionada, en su página 34 (Capítulo III “Hechos”, “a” “Hechos atribuidos a los funcionarios del Registro Nacional de las Personas”, caso N° 175 relacionado con J.A.R.F..”

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #32524537#220839874#20181107121255109 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10385/2016/TO1 Olivia del C.A. y L.A.P. del área pericial del citado organismo oficial

    .

    Luego de ello, I.P.M. usó, en diversas oportunidades, tales documentos ideológicamente falsos (porque, pese a poseer ciertos datos biográficos correspondientes al titular de la matrícula F.R., presenta la fotografía y la impresión digital del imputado), entre ellas para evadir controles migratorios y cruzar la frontera de la República Argentina, haciéndose pasar por J.A.R.F., cuanto menos, en 37 (treinta y siete) oportunidades, entre el 11 de junio de 2011 y el 18 de octubre de 2013, en distintos puestos migratorios ubicados en aeropuertos y/o controles fronterizos del país, conforme los registros de la Dirección Nacional de Migraciones, obrantes a fs. 68/81 y que a continuación se reproducen…

    (v.fs.

    3144/vta/31465).

    …Por otro lado se encuentra probado, que I.P.M. haciéndose pasar por J.A.R.F. –usando los documentos falsos referidos- hizo insertar declaraciones falsas a escribanos públicos, en diversos documentos que, a raíz de ello, Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #32524537#220839874#20181107121255109 resultan también instrumentos ideológicamente falsos, a saber:

    a) Escritura Nro. 36 de fecha 19 de noviembre de 2012, correspondiente al Registro nro. 616 de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, perteneciente a la notaria M.V.C., mediante la cual, el supuesto J.A.R.F., confirió un poder para juicios, gestiones administrativas y adquisición de bienes en favor del Dr. S.J.F.C..

    b) Escritura nro. 37 de fecha 19 de noviembre 2012, correspondiente al Registro Notarial Nro. 616 de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, perteneciente a la notaria M.V.C., mediante la cual el supuesto J.A.R.F. confirió un poder general de administración y disposición en favor de I.P.M. y M.F.V..

    c) Actuación notarial Nro.

    F009786675, correspondiente al acta 85 del libro 51, mediante la cual el 3 de octubre de 2013, el escribano A.G.R. (matricula Nro. 3812), titular del Registro Notarial nro. 1427 de C.A.B.A., certificó la firma del supuesto J.A.R.F. en su carácter de "president and Secretary of Fecha de firma: 07/11/2018...

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