Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 000993/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 993/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

993/2017 (Registro Interno N°5368) seguida contra D.A.O. –argentino, nacido el día 10 de marzo de 1988 en Capital Federal, titular del D.N.I N° 33.504.929, de estado civil soltero, de ocupación empleado, hijo de L.O., con último domicilio aportado en autos en la calle México N°2124, piso 2, dpto. 6 de esta Ciudad, Prio Pol A.G.E N° 198.787 y P.R.N.°

03535810 - en orden a los delitos de amenazas coactivas –hecho N°

1- en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravado por su comisión mediante amenazas en concurso ideal con lesiones agravadas por tratarse la víctima de una ex pareja –

hecho N° 2- en concurso real con amenazas coactivas con armas – hecho N° 3- (arts. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 Inc. 1, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, 149 ter Inc. 1, 142 Inc. 1 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. S.A. y la Dra. C.M., titular de la Defensoría Oficial N° 11, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 268, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a D.A.O..

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30440877#218990754#20181026100122959 El Sr. Fiscal General fundó dicha petición en la base fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    228/238.

    En dicha presentación, solicitó la imposición al acusado de una condena de tres años de prisión en suspenso y costas, en orden a los delitos de amenazas coactivas –hecho N° 1- en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravado por su comisión mediante amenazas en concurso ideal con lesiones agravadas por tratarse la víctima de una ex pareja y daño –hecho N° 2- en concurso real con amenazas coactivas con armas – hecho N° 3-.

    Por otra parte, en el acuerdo se consignó que en virtud de las características de los sucesos endilgados, peticionaba que se le imponga al encartado la obligación de fijar domicilio de residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados -Cfr. art. 27 bis, Inc.

    1ro del C.P.- y la de realizar el curso de “Tratamiento de Asistencia para Varones Violentos” que se dicta en el Área de Violencia familiar del Hospital Álvarez.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.270/271).

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Hecho N° 1 y 2 1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado D.A.O., el día 22 de diciembre de 2016, en horas de la medianoche, oportunidad en la que G.L. -ex pareja del acusado- se encontraba realizando una denuncia en la Seccional 27ª

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30440877#218990754#20181026100122959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 993/2017/TO1 de la P.F.A, le envió un mensaje de texto a su teléfono celular que decía: “si vos me haces la denuncia te va a pesar”.

    Con igual certeza, tengo por probado el hecho acaecido el 22 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente a las 22.30 horas, en la intersección de las Avenidas Corrientes y S.O. de esta Ciudad, ocasión en la que el encartado D.O. se acercó a G.L. –su ex pareja-, la sujetó del brazo y le refirió

    que si se llegaba a ir de nuevo le iba a pegar.

    Tras caminar algunas cuadras juntos –aproximadamente trescientos metros- en las proximidades de la Avda. Corrientes esquina Lavalleja de esta Ciudad, O. la tomó del cabello y la tiró

    al piso, donde le propinó algunos golpes –no pudiendo determinar si fueron con su puño o si se trató de patadas-.

    A raíz de ello, la damnificada presentó excoriaciones lineales, en número de 2 por 0.5 centímetros, en la cara anterior del tercio medio del antebrazo derecho y excoriación lineal de 4 por 0.5 centímetros, en la cara anterior del tercio medio del antebrazo izquierdo; lesiones que según los galenos demandarían menos de treinta días para su curación e incapacidad laboral.

    Finalmente, continuó agrediéndola para sacarle la mochila que llevaba consigo, cuando lo logró, la rompió y luego arrojó

    todos los objetos y documentos que contenía en su interior, destrozando los maquillajes, un cargador de teléfono celular y algunos papeles 3) Los hechos que se tuvieron por acreditados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de la declaración de la damnificada G.A.L.(.. fs. ½, 14 y 42/43) quien declaró que el día 22 de diciembre de 2016 hacía un mes y medio que se encontraba separada de D.O., tras un año de relación.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30440877#218990754#20181026100122959 Destacó que el acusado desde entonces no dejaba de enviarle mensajes, mostrándose disconforme con el fin de la relación.

    Concretamente, explicó que ese mismo día, siendo aproximadamente a las 22.30 horas, en oportunidad en que salió de su trabajo en el supermercado “Coto”, sito en Avenida Corrientes 5748 de esta Ciudad, mientras caminaba por la arteria de mención, al mismo tiempo que utilizaba su teléfono celular, antes de llegar a la intersección con la calle S., fue sorprendida por O., quien le dijo que deseaba conversar con ella y ante su negativa se mostró

    molesto y agresivo.

    Indicó que mientras continuaba caminando, la intentó

    llevar contra su voluntad por las calles más oscuras, mostrándose cada vez más agresivo, hasta que en un momento la tomó por el brazo y la tironeó para llevarla hacia dónde él quería, frente a lo cual ella se defendió con sus uñas, lo que molestó aún más al imputado.

    Seguidamente, tiró de sus cabellos, ocasionando su caída al piso y mientras se encontraba allí, le propinó varios golpes -no pudiendo determinar si fueron mediante patadas o golpes de puño-, ocasión en la que fue socorrida por ocasionales transeúntes, para finalmente concurrir a efectuar la denuncia correspondiente en la Seccional.

    Al ampliar su declaración ante la Oficina de Violencia Domestica de la C.S.J.N (Cfr. fs. 42/43) indicó que cuando se cruzó al imputado el 22 de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente a las 22.30 horas en la intersección de la Avenida Corrientes y S. de esta ciudad, él le preguntó porque tenía el teléfono en su mano y con quién estaba hablando, y le refirió “estás hablando con otro, ¿con quién hablas?”.

    Siguió increpándola, diciéndole “estás mucho en línea, estás en línea en Whatsapp y si no estás en Facebook”, a lo que le respondió que estaba conversando con su hermana.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi)...

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