Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2018, expediente CCC 055686/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55686/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº55.686/2016 (Registro Interno N°5523) seguida contra I.M.F. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nº37.120.624, nacido el 26 de agosto de 1992 en esta Ciudad, hijo de J.M.F. y de I.C., soltero, P.. R.. Nº

03266173, domiciliado en A.E. 225, C. - en orden al delito de lesiones culposas leves en concurso ideal con lesiones culposas graves (arts. 45, 54 y 94 primer y segundo párrafo del C.P.)

que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 224, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a I.M.F..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 168/170 por el delito de lesiones culposas leves en concurso ideal con lesiones culposas graves -arts. 45, 54 y 94 primer y segundo párrafo -según ley 25.189- del C.P.-.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31286976#219680547#20181026105852251 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para conducir automotores por el término de cuatro años y costas.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.224 y 225).

    Y CONSIDERANDO:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el encartado I.M.F. violó su deber objetivo de cuidado como conductor de un vehículo automotor y como consecuencia de ello le ocasionó

    lesiones de carácter leve a A.C.P. y a E.G., y lesiones graves a R.C.C..

    En efecto, el 4 de septiembre de 2016 a las 06:48 hs., en circunstancias en que F. conducía el rodado marca Citröen, modelo B., dominio OUI-490 por la Av. R., al llegar a la intersección con la calle G.. U. violó el deber objetivo de cuidado que requiere la conducción de un vehículo –toda vez que se encontraba alcoholizado y emprendió el cruce sin estar habilitado por el semáforo, a la vez que permitió que R.C.C. se ubicara en la parte trasera de la unidad, no apta para pasajeros-, colisionando contra el vehículo taxi marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio HRZ-410 conducido por E.G., que venía circulando por la calle mencionada, provocándole lesiones a aquél y a la pasajera A.P., como también a C.C..

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31286976#219680547#20181026105852251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55686/2016/TO1 2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de los testigos que declararon en la causa.

    Así, en primer lugar debe mencionarse el testimonio brindado por A.P.V.A. a fs. 101/102, quien indicó

    que el día del hecho, alrededor de las 06:30 horas, mientras iba en la camioneta marca Citröen, modelo B. que era conducida por su amigo M.F., sentado en el asiento del lado del acompañante, regresando de bailar, en la cual se hallaba también C.C., impactaron contra un taxi en la intersección de la Av. R. y U. de esta ciudad.

    Precisó que F. circulaba por la Av. Rivadavia por el carril del medio con onda verde y cuando arribó a la intersección el semáforo estaba colorado, motivo por el cual disminuyó la velocidad y debido a que se colocó en amarillo, habiendo autos detenidos sobre la avenida, cruzó, instante en el que estaba pasando el taxi, impactándolos en el lateral derecho delantero.

    Comentó que el rodado en el que se encontraba finalizó

    sobre la vereda contra la pared de una farmacia, mientras que el taxi quedó atrás, sobre la calle.

    Mencionó que en el taxi viajaba una chica como pasajera, la que fue trasladada por una ambulancia; y que a F. y a C.C. también los trasladaron, siendo que el primero tenía golpeada su cabeza y las piernas, mientras que C.C. tenía fracturada la clavícula.

    Seguidamente, afirmó que F. y él tenían colocado el cinturón de seguridad, no así C.C., quien viajaba en la parte trasera y no iba sentado en un asiento en razón de que F. se lo había retirado para trabajar. Señaló que C.C. perdió el conocimiento por el hecho.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31286976#219680547#20181026105852251 Por último, efectuó un croquis a mano alzada acerca de lo acontecido.

    A su vez, a fs. 43 la damnificada A.C.P., relató que el 4 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 06:00 horas, mientras iba a su trabajo a bordo de un taxi, en la parte trasera del lado derecho, por la calle J.J. hacia la Avda.

    B. de esta ciudad, al cruzar la Av. R. sintió un fuerte golpe, motivo por el cual se cubrió la cabeza y sintió que el vehículo en el que se encontraba giró varias veces.

    Aclaró que no visualizó el instante de la colisión en razón de que estaba revisando el teléfono. Luego, descendió del rodado, quedándose con un fuerte ataque de pánico y siendo trasladada instantes después al...

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