Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 063274/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63274/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Por recibido, agréguense las actuaciones remitidas por el Registro de Reincidencia, confecciónese el certificado de antecedentes de S.R.L. .

F., ante la posible extinción de la acción penal, pase la causa a estudio del Tribunal.

MS Ante mí:

CERTIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que S.R.L. , de las demás condiciones personales obrantes en autos, y conforme surge de las constancias agregadas a estos actuados NO REGISTRA condenas, ni procesos en trámite.

S., 6 de noviembre de 2018.--------------

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.L., Secretaria de Cámara #28570896#220909123#20181107084948088 Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.L., Secretaria de Cámara #28570896#220909123#20181107084948088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63274/2014/TO1 nos Aires, 6 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS :

Para resolver en la presente causa N° 4939, seguida contra S.R.L. (argentina, nacida el 2 de abril de 1985 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. N° 31.522.654, hija de J.C.L. y G.E.L., prontuario policial AGE 174.622 ), en orden al delito de facilitación de la prostitución (arts.

    125 bis del CPN) , que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 de Capital Federal.

    Y CONSIDERANDO :

  2. Que en fecha 18 de noviembre de 2016, este Tribunal resolvió “ 1) Hacer lugar al cambio de calificación efectuado por el Sr.

    Fiscal General, 2) Suspender el proceso a prueba, por el término de un año, respecto de S.R.L., en razón de encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 76 bis del Código Penal; 3) Imponer a S.R.L., por el mismo plazo, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, b)

    someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio, y c) realizar tareas comunitarias en la sede de “Cáritas” más cercana a su domicilio, a razón de ocho horas mensuales o un total de noventa y seis horas en el plazo de suspensión; y 4) Considerar razonable el ofrecimiento económico efectuado por S.R.L., el que deberá ser abonada en seis cuotas consecutivas y mensuales -de $2.500 la Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.L., Secretaria de Cámara...

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