Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2018, expediente FSM 057760/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FSM 57760/2016/TO1/CFC1 “VITALE, M.R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1287/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores D.A.P., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 57760/2016/TO1/CFC1, caratulada: “VITALE, M.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 12 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín resolvió “SOBRESEER A M.R.V. (…) en orden al delito calificado como evasión impositiva simple (artículo 1º de la Ley 24.769) por el que fuera requerido (artículos 334 y 336 inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación), sin que ello afecte su buen nombre y honor (artículo 336 in fine del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 72/75).

    Contra lo allí decidido, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia interpuso recurso de casación (fs. 78/88vta.), que fue concedido por el a quo a fs. 89/90 y mantenido en esta instancia a fs.

    94.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, con expresa referencia a los Fecha de firma: 02/11/2018 1 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30580427#220353172#20181105134013688 lineamientos de actuación impartidos por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN 18/18.

    De esta manera, refirió que las modificaciones implementadas por el nuevo Régimen Penal Tributario (ley 27.430) implicaron actualizaciones de los montos mínimos establecidos para compensar la depreciación sufrida por la moneda durante el tiempo de vigencia de la anterior ley (nº

    24.769), por lo que no correspondía la aplicación retroactiva de la nueva normativa toda vez que esa modificación “no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Por ello, propició se case la decisión impugnada y se disponga continuar el trámite de la causa según su estado.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia –doctor J.A. De Luca- que con mención a la Resolución PGN 18/18 solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (fs. 97/98).

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 111).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y L.E.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) A fin de brindar claridad expositiva al presente sufragio, conviene recordar que conforme surge de 2 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30580427#220353172#20181105134013688 CFCP - Sala I –

    FSM 57760/2016/TO1/CFC1 “VITALE, M.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal las constancias de las actuaciones, M.R.V. fue requerido a juicio por “…evadir de abonar al fisco la suma de $443.071,41 (cuatrocientos cuarenta y tres mil, setenta y un pesos, con cuarenta y un centavos), que debió ser tributada en el marco del `Impuesto a las Ganancias´ por el ejercicio fiscal 2013´” (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 46/49).

    Radicadas las actuaciones ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, el 13 de marzo de 2018 dicha judicatura dispuso conferirle traslado a la defensa técnica de M.R.V. a los fines que estime corresponder “…en atención a la reciente sanción de la ley 27.430 en materia impositiva” (cfr. fs. 59).

    A fs. 61/62 glosa el escrito presentado por la defensa de M.R.V. mediante el cual -con sustento en el principio de la ley penal más benigna-

    solicitó el sobreseimiento de su pupilo procesal por no alcanzar los hechos que se le imputa los montos mínimos dispuestos por la ley 27.430.

    Con fecha 12 de abril de 2018, el tribunal a quo dispuso el sobreseimiento de V. en orden el hecho por el que fuera imputado (fs.72/75).

    Al resolver en tal sentido, los magistrados de la instancia anterior consideraron que “en el caso bajo examen, se advierte que por la reforma introducida por la ley 27.430, en lo pertinente y aplicable al caso de autos y con relación a la previsión típica recordada, se incrementó el monto establecido anteriormente por el artículo 1, de la ley N° 24.769, a la suma de $1.500.000; y se estableció también Fecha de firma: 02/11/2018 3 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30580427#220353172#20181105134013688 un monto para que se configure la circunstancia agravante prevista por el artículo 2, inciso “d” de la ley 24.769; en este caso, el perjuicio generado debe superar también la suma de $1.500.000. En consecuencia, sea que se interprete que el importe mencionado constituye un elemento del tipo penal, o una condición objetiva de punibilidad, aquel disenso técnico jurídico no modifica la conclusión relativa a que las conductas anteriores a la modificación introducida por la ley 27.430, vinculadas con la utilización de facturas apócrifas en la presunta evasión de pago de los tributos que no alcancen la suma de un millón quinientos mil pesos ($

    1.500.000) en el monto evadido, no han quedado incriminadas bajo el nuevo régimen legal en vigencia”.

    De esa forma, por aplicación del art. 2 del Código Penal, el tribunal de juicio hizo aplicación retroactiva de la citada ley penal por resultar más benigna. Ello además con expresa mención del fundamento constitucional y convencional que el principio tiene desde la reforma de 1994, por la incorporación de los tratados internacionales con idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22 de la C.N.; art. 9 CADH).

    De esta forma concluyó que “no configurándose el presupuesto exigido por la acción penal a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.430 y no resultando necesario producir nuevas pruebas al respecto corresponde sobreseer a M.R.V., en los términos de los artículos 336 inc. 3ero y 361 del C.P.P., en orden a los hechos motivo de elevación a juicio calificado como evasión impositiva simple (art. 1° de la ley 24.769)”.

    Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación aquí bajo estudio.

  6. ) Descriptos y evaluados los antecedentes del caso, corresponde señalar que la solución del presente caso 4 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30580427#220353172#20181105134013688 CFCP - Sala I –

    FSM 57760/2016/TO1/CFC1 “VITALE, M.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal está determinada por la sanción de la Ley 27.430 (B.O 29/12/2017), que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario –RPT- (Título IX, art. 279).

    En efecto, la ley 24.769 –modificada por la 26.735- establecía en su artículo 1 que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)

    por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”.

    Sin embargo, el Régimen Penal Tributario estatuido por el art. 279 de la ley 27.430 establece en el artículo 1º del título I, que: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la Fecha de firma: 02/11/2018 5 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR