Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2018, expediente CCC 014222/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14222/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 26 de octubre de 2018, luego del debate realizado con la intervención unipersonal del Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

13, en el marco de la causa n° 14.222/2018, que se le sigue a H.R.C., imputado del delito de extorsión en grado de tentativa, (artículos 42 y 168 del Código Penal), por el que fuera elevada la causa a juicio en su momento.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 14.222/2018, que se le sigue a Hugo Reinaldo Corvalán (D.N.

  1. 4.981.552, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de junio de 1948 en esta ciudad, hijo de Ángel Amado y de S.E.A., casado, jubilado, con domicilio real en la calle B.M. 5315, habitación 2 de esta ciudad Hotel “MITRE” y domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190, 9°

    de esta Ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n°5).

    Ejerció como defensor de la Defensoría ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 5, el Dr. G.D.M., mientras que se desempeñó como F. General el Dr. Aldo Gustavo de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General n°

    13.

  2. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 229/234, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le imputó a H.R.C. la comisión de los hechos que allí se detallan.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32045366#220376694#20181031125404489

  3. El debate ante el Tribunal:

    1. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían en la ley procedimental, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran manifestó que deseaba prestarla.

      Así manifestó que previo a su detención, vivía en el hotel “MITRE” habitación n°2 de esta ciudad, pero que luego que fue aprehendido, mandó a buscar sus cosas y un dinero que él poseía, pero se lo negaron, al igual que un torneo de su nieto, pero pese a ello, logró

      retirar parte de aquellas cosas por medio de su hijo y por el resto, materializó la pertinente denuncia por robo.

      Describió en su relato, que él organizaba el corso de A., de la Avenida Corrientes, todos los años y que el Sr. J.R.K., aquí damnificado, era una buena persona, con él se portó

      siempre muy bien. En marzo de 2018, trabajaba bajo patrón en una verdulería, y por su labor le pagaban aproximadamente de $ 400 (cuatrocientos pesos) a $450 (cuatrocientos cincuenta pesos) por día.

      Refirió que contaba con un antecedente de extorsión, respecto de la pena dictada por este Tribunal, con la salvedad de que la mentada pena no la cumplió en detención, puesto que estaba en libertad.

      Consecuentemente, la Defensa le preguntó por temas vinculados con su salud, respondiendo que todos los días tomaba medicación, y que presentaba hernia de disco, al punto tal que previo a Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32045366#220376694#20181031125404489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14222/2018/TO1 estar detenido, había recibido una citación del Sanatorio Anchorena, indicándole que se presentara urgentemente para su atención. Que a la fecha no puede caminar por más de 200 metros, dado que cuenta con problemas de próstata y orina con sangre, a veces no llega al baño y se orina encima, tiene presión alta y es medicado con LOTRIAL.

      Fue preguntado si iba a declarar, a lo que respondió que solo iba a decir que cada vez que necesitó plata, J.R.K. se la entregó, inclusive en una oportunidad le entregó juguetes para los niños por su día. Que conocía al padre de aquél hacía 35 años, y que nunca lo llamó por teléfono, él iba personalmente y por eso se enojó

      cuando le adujeron amenazas telefónicas.

      Posteriormente, dejó asentado que se negaba a contestar preguntas.

    2. Incorporación de la prueba en el expediente.

      Durante el desarrollo del debate, se le recibió declaración testimonial al damnificado J.R.K., quien se explayó

      acerca de los motivos y circunstancias que originaron la correspondiente denuncia, dando un acabado detalle de todo lo vivido, en especial el vínculo que lo unía al encartado C., los sucesos que llevaron a la entrega de dinero, cuanto la descripción de los tonos de las llamadas amenazantes, como así también de la...

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