Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 30 de Octubre de 2018, expediente FRE 014406/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA N° 496 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los ( 30 ) días del

mes de octubre del año dos mil dieciocho, constituido el juez J.,

en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal para dictar

sentencia en esta Causa N° 14406/2017/TO1 caratulada “R., Cristian Nicolás

s/infracción ley 23.737” en relación a C., DNI Nº 39.751.764,

argentino, nacido en J., provincia del Chaco, el día 10/09/1996, hijo

de R. y de E., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación

jornalero, soltero, con domicilio en Barrio Aipo II, J.J. Castelli, Chaco, actualmente

en libertad.

En este expediente intervinieron el Sr. Fiscal General Dr. Federico Martín

Carniel, el imputado R. asistido por el Defensor público oficial coadyuvante Dr.

J..

Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones se iniciaron el día 24 de noviembre de 2017,

estimativamente a horas 12:15, en un puesto de control vehicular sobre ruta

provincial Nº 9, Paraje El Colorado, personal de Drogas Peligrosas de Juan José

Castelli, intentan interceptar el paso de una motocicleta con dos personas

masculinas abordo, que al notar la presencia policial se dan a la fuga, el

acompañante portaba una mochila de grandes dimensiones, siendo perseguidos e

interceptado únicamente el acompañante, a unos mil metros, dándose a la fuga el

conductor arrojando la motocicleta.

Posteriormente se identificó la motocicleta marca Honda, modelo CG Titán

150 c.c., color negro, sin dominio colocado y la mochila que llevaba en la espalda la

persona aprehendida, observándose en su interior diecisiete panes rectangulares

envueltos en cinta de embalar color marrón conteniendo sustancia vegetal con olor

Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32523402#220344334#20181030123042261 característico a marihuana, la que sometida a prueba de campo resultó positivo a

cannabis sativa (marihuana), arrojando un peso total de 20.232 gramos. Por último

fue demorado e identificado como C..

El Fiscal Federal consideró subsumidas la conducta de Cristián Nicolás

Resler, en el delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor (artículo 5

inciso “c” de la ley 23.737).

2) En esta instancia, la Fiscalía expuso el acuerdo arribado con el imputado y

su Defensa Oficial, para tramitar la causa bajo las prescripciones del artículo 431

bis del código de rito. Consecuentemente, solicitó para C. una

pena de dos años de prisión en suspenso, y las reglas establecidas en el art. 27 bis

del C.P., en calidad de autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc.

c

y 29 ter ambos de la Ley 23.737, y art 45 del C.P.).

3) Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto

tiene por cierta y probadas las acciones atribuidas al imputado en esta instancia

procesal.

Tal conclusión surgen de las siguientes constancias: informe de la

prevención (fs. 2); acta de procedimiento (fs. 3/4); pesaje y test de orientación del

estupefaciente (fs. 5 y 12).

Bajo el sistema de la sana crítica racional, el relato fáctico y el sustento

probatorio transcripto posibilitan reconstruir los hechos y la vinculación del imputado

traído a juicio.

4) Autoría Calificación Legal.

C. N. R. debe responder como autor del transporte de

estupefaciente.

Conforme ha sido detallado en el punto 1], el imputado tenía en su poder

...

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