Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 31 de Octubre de 2018, expediente CPE 990000102/2008/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000102/2008/TO1 Buenos Aires, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que en el presente incidente se discute por distintos motivos la vigencia de la acción penal respecto a la imputada M.A.T.. En ese sentido, tanto la Sra. Fiscal General de Juicio como la defensa de la nombrada han estimado que tal acción se hallaba a la fecha prescripta (fs. 3659 y 3672 respectivamente). Por el contrario, la querella AFIP/DGA consideró

    que la acción penal continuaba vigente (fs. 3675).

  2. Que, conforme los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 3072 y 3152 se imputa a la imputada TORTORIELLO la comisión del delito de contrabando simple agravado por la presentación ante el servicio aduanero de documentación adulterada o falsa (arts. 863, 864 inc. “d” y 865 inc. “f” del CA).

  3. Que desde las medianoches del 21/11/2001 o del 15/05/2002, fechas de las aparentes comisiones de los delitos imputados (permisos de embarques nros. 01 003 ECO2 000014 N y 01 003 ECO2 000015 N oficializados el citado 21/11/2001 o fechas del procedimiento llevado a cabo en el depósito fiscal DEFIBA), el plazo de diez (10) años que surge de la correlación entre el art. 62 inc. 3° y los citados arts. 864 y 865 del CA fue interrumpido por el llamado a indagatoria del 16/05/2007 (fs. 2339). Nuevamente tal lapso fue interrumpido por los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

    3072 y 3152 de fechas 29/02/2008 y 25/03/2008 y nuevamente sufrió

    la interrupción al llamarse a juicio el 01/07/2008 (fs. 3246).

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #11676850#220092626#20181026131248823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000102/2008/TO1 4. Que desde este último acto procesal al día de hoy ha transcurrido el citado plazo de diez (10) años para que se operara la prescripción de la acción penal sin que se haya verificado algún otro acto interruptivo como así también que la imputada hubiera en dicho ínterin cometido algún delito (fs. 3668 y 3670).

  4. Que si bien el Tribunal concedió a la nombrada TORTORIELLO la suspensión del juicio a prueba (fs. 35 citada), debe señalarse que el Superior J. casó la misma (fs. 117). En la intervención de la CSJN posterior al respecto, el Alto Tribunal dejó a su vez sin efecto lo...

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