Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Octubre de 2018, expediente FLP 039228/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 39228/2015/TO1 Plata, 30 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 23 de octubre del corriente en la causa n° 39228/2015/TO1, seguida contra L.H.P., de nacionalidad argentina, nacido el 1 de junio de 1966, que sabe leer y escribir, de estado civil soltero, de profesión comerciante, 52 años, DNI nº18.261.850, hijo de W.H. y G.I. (f), domicilio en calle Rejón N° 6290 Mar del Plata, con lugar de residencia anterior en calle Torre de Vera y Aragón Nº1045 de esa ciudad; CARMEN NOEMI TOLOSA, de nacionalidad argentina, viuda, 64 años, de profesión u ocupación ama de casa, DNI Nº 10.506.851, nacida el 29 de octubre de 1953, hija de A.T. (f) y Z.E.M. (f), con domicilio en la calle G.C.N. de Mar del Plata; F.O.P. de nacionalidad paraguaya, soltero, de ocupación electricista, nacido el 5 de julio de 1977 en Asunción del Paraguay, de 41 años de edad, DNI Nº

94.444.666, F.P.G. (f) y de A.E. (f)

domiciliado en Esteban Echeverría, Barrio 9 de abril, S. 726; V.B.C., de nacionalidad española, de estado civil casado, jubilado, 78 años, nacido el 28 de agosto de 1940 en Carril Villa García Arosa, Pcia. de Pontevedra, CI española Nº35.382.251, domiciliado en calle J.A. 1174 de A.B. donde tiene el arresto domiciliario, hijo de V.B.T. y F.C.R.; J.G.C., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, 31 años, chofer de remis, nacido el 17 de enero de 1987 en San Pedro, Jujuy, DNI Nº32.796.742, domiciliado en calle Malimar 271 barrio Zarzoso en San Pedro, J., hijo de J.O.C. y Alsida del P.R.; Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

HECHO I:

El Sr. Fiscal de Instrucción imputó a L.H.P. y C.N.T., el haber formado parte de una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, la cual estaba integrada por W.A.F. (prófugo) y S.R.Q.V., la que operó – al menos- entre el 22 de octubre de 2015 y el 14 de marzo de 2017 en la zona sur del conurbano bonaerense.

Concretamente les atribuyó el transporte llevado a cabo por P. a bordo de la camioneta marca “Toyota”, modelo “Hilux”, color blanco, dominio MHM-038 provista por Tolosa, de un total de 155,300 kilogramos (ciento cincuenta y cinco kilos con trescientos gramos) de marihuana acondicionada en 164 panes y del interior de las ropas del Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Entendió que debían responder como coautores del delito de tráfico de estupefacientes -en su modalidad de transporte-, agravado por haber sido cometido de manera organizada y con la participación de más de tres personas, previsto en los artículos 5, inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737- vide fs. 3185/4014-.

Por su parte, el Sr. Juez de instrucción, a raíz del cambio de calificación realizado por la Sala III de la Excma Cámara de Apelaciones de esta ciudad, elevó la causa a juicio respecto de L.H.P. y de C.N.T., bajo la figura típica en el delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la ley 23737, esto es transporte de estupefacientes, debiendo responder como autor y partícipe necesario respectivamente – vide fs. 4120/6, imputación ésta con la que se realizó

la apertura del debate.

HECHO II.

A su vez, el Sr. Fiscal de instrucción en la pieza acusatoria señalada, imputó a V.J.S., V.J.S., M.E.G., V.B.C., F.O.P. y J.G.C., el haber formado parte en una organización dedicada a la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de estupefacientes, la cual también integraban R.R.B. y J.L.J., que funcionó – al menos entre el 22 de octubre de 2015 y el 18 de mayo de 2016- en la zona sur del conurbano bonaerense y el interior del país, bajo el liderazgo de V.J.S..

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

1)- El transporte de 70 kilogramos de marihuana acondicionada en 68 paquetes que estaban en el interior de dos valijas manipuladas por el ciudadano W.G.B. (prófugo), el 25 de abril de 2016, en la terminal de colectivos de larga distancia sita en la Avenida Brigido Terán Nº250 de la Provincia de Tucumán.

2)- El transporte de 288,62 kilogramos de marihuana acondicionada en 342 paquetes, que se hallaban ocultos en los guardabarros y en el piso de la camioneta marca Ford, modelo R., dominio SUC-649, conducida por J.G.C., con el apoyo del vehículo marca Volkswagen, modelo V., domino NWI-209 conducido por V.J.S. quien se movilizaba delante de la camioneta aludida, cumpliendo la función de “barrido”, es decir para advertir eventuales procedimientos policiales.

Este suceso fue advertido el 17 de mayo de 2016, en el peaje de la ciudad de Z. km 49 de la Ruta Nacional N° 9, en dirección a la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe.

3)- El almacenamiento de 44 paquetes de marihuana con un peso de 33,232 kg, varios envoltorios de cocaína cuyo peso total arrojó 7,034 kg, y 36,906 kg de sustancia blanca de corte, que se hallaban en el domicilio sito en calle Güemes Nº544 de la localidad de Cañuelas, Pcia.

de Buenos Aires, sitio que era administrado por V.B.C. a instancias del jefe de la organización y donde se producía o preparaba estupefacientes.

Todos estos elementos fueron incautado en el procedimiento realizado el día 18 de febrero de 2016 en el domicilio mencionado.

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Esto fue descubierto el 18 de mayo de 2016 en el inmueble sito en calle P.L.S.P. Nº1864 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual funcionaba la empresa química “Ytrios SRL”

perteneciente a J.L.J. Consideró el Sr. Agente Fiscal que por los sucesos descriptos debía responder V.J.S. como autor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes –en las modalidades de transporte y almacenamiento-, agravado por haberse cometido de manera organizada y con la participación de más de tres personas, en calidad de organizador, previsto en el art. 7, en función de los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23737.

A su vez, entendió que F.O.P., M.E.G., V.B.C., V.J.S. y J.G.C., deberán responder como coautores penalmente responsables del delito de tráfico ilícito de estupefacientes – en sus modalidades de transporte y almacenamiento-, agravado por haber sido cometido de Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Por otra parte, luego de culminada la recepción de la prueba testimonial e incorporada la informativa y documental, hizo uso de la palabra, en primer término, el Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General, Dr. M.M., quien manifestó que la causa vino dividida en dos hechos.

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