Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2018, expediente CCC 073097/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73097/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y VISTA:

La causa Nº 73097/2015 (N° interno 5434) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de Capital Federal (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6), seguida a M.E.F. (boliviana, nacida el 2 de febrero de 1981 en Tarija, Bolivia, hija de J.E. y E.F., titular del DNI N° 94.144.241, legajo de la Policía Federal Argentina AGE 227702), en orden al delito de lesiones culposas graves.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

F.C., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado H.B., los Dres. E.L.E.Y. y V.A.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio por considerar que M.E.F., en su carácter de médica del Centro Gallego de esta ciudad, violó los reglamentos y deberes a su cargo al prescribir a M.C.O., el día 20 de abril de 2015, un medicamento denominado L. que le habría provocado tendinitis y desgarro del Tendón de A.. Que había tomado conocimiento de ello el 29 de abril del mismo año, Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29893768#220297999#20181030124413154 luego de practicársele un estudio de imagen, con la consecuente causal de lesiones de carácter grave.

    Consideró que su accionar habría sido negligente, por cuanto no previó lo dispuesto en el Anexo I del ANMAT, disposición n° 6290, en cuanto a las advertencias que se prevén para la prescripción de drogas como la Levofloxacina. Calificó la conducta, que atribuyó a la imputada a título de autora, como típica del delito de lesiones culposas graves (arts.

    45 y 94 del Código Penal).

  2. Que, al momento de alegar, la F. General, Dra. A.P.P., sostuvo que en virtud de las pruebas incorporadas al debate quedó acreditado el hecho por el que se requirió la elevación a juicio y solicitó que al fallar se impusiera a M.E.F. la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de un año.

    Para ello, tuvo en cuenta lo manifestado por la damnificada, la Sra. M.C.O., quien –según su juicio- recreó todo lo que sucedió desde el momento en el que comenzó su tratamiento con dicho medicamento, y puso de resalto las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense, según el cual el tratamiento indicado a la Sra. O. no había sido acertado, toda vez que la paciente no presentaba ninguna de las patologías para este medicamento, y entendió que la lesión sufrida por O. -tendinitis con desgarro del tendón de A.- se relacionaba directamente con la ingesta del medicamento prescripto.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29893768#220297999#20181030124413154 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73097/2015/TO1 Desde tal premisa consideró que se encuentra debidamente acreditado que la Dra. M.E.F. actuó negligentemente en su condición de médica al recetar una medicación como la levofloxacina a una persona mayor de 60 años, sin efectuar indicaciones sobre eventuales malestares o dolencias musculares -que surgen de la propia prescripción-, e indicar en forma simultanea un tratamiento con corticoides, todo lo cual había provocado las lesiones de carácter grave que padeciera O..

    Fundó su postura, además de la prueba testimonial ya valorada, en la denuncia de fs. 1, las fojas 7/13, las fs. 20/31, las diligencias del allanamiento, el acta glosada a fs.27, la historia clínica de la paciente O. que se encuentra reservada, el Anexo I de la disposición n° 6290 del ANMAT obrante a fs.38/39, el prospecto de la levofloxacina, la documentación aportada O., y los informes del Cuerpo Médico Forense.

  3. A su turno, el Dr. Mischanchuk, a cargo de la defensa de la imputada, solicitó que no se haga lugar al pedido de condena peticionado por la señora F., pues, según su criterio, de la prueba producida en el debate no surge que estén dados los elementos del tipo penal imputado.

    Al respecto, señala que el art. 94 del Código Penal expresamente reprime “al que causare a otro un daño en el cuerpo”, extremo que –

    según entiende- no ha sido acreditado con la certeza necesaria por parte de la fiscalía, ya que no se Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29893768#220297999#20181030124413154 probó –fuera de toda duda- que la tendinitis fuera el producto de una afección actual provocado por el medicamente recetado.

    Sobre este aspecto indicó que el punto V del segundo informe forense revela que no se descarta que la tendinitis estuviera desde antes, de modo que ello echa por tierra el nexo causal exigido entre la acción y el resultado.

    Tras analizar la prueba insistió en que la fiscalía no desbarató la posibilidad de que la tendinitis fuera preexistente; según su juicio, se acreditó que O. tuvo esa lesión pero no cuando se originó.

    También desechó que haya existido una prescripción simultánea de medicamentos, pues al concurrir O. al centro asistencial, el período de aplicación de la cortisona ya había finalizado, de modo que –enfatizó- no se trató de una toma coetánea como afirma la acusación.

    Consideró que la afirmación de que E.F. no habría realizado ninguna advertencia al recetar la levofloxacina, se trata de una mera especulación de la fiscal, ya que la ley 26529 –en su artículo 7- detalla expresamente los casos de “consentimiento informado expreso” y entre ellos no se encuentra el caso de autos.

    Por último, entendió que la conducta imputada a su defendida no es reprochable, pues, en su caso, obró bajo un estado de error de prohibición. En este...

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