Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Octubre de 2018, expediente CCC 033800/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33800/2016/TO1 Buenos Aires, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de esta ciudad, doctores A.P.L., E.G. y F.R.L. -que presidió el debate-, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa n° 33.800/2016 -registro interno n° 5831- seguida a M.Á.A. -le dicen “Gordo”, argentino, nacido el 24 de agosto de 1984 en esta ciudad, hijo de E.P.P. y de M.R.A.G., soltero, con estudios secundarios incompletos, ayudante de albañil, titular del Documento Nacional de Identidad n° 38.353.419 e identificado con legajo RH 300.842 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en el CPFCABA-.
Intervienen en el proceso el fiscal general, doctor J.M.F.B. y la defensora del imputado A., doctora G. De Dios.
RESULTA:
los alegatos.
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El fiscal general coincidió con la descripción del hecho del agente fiscal, pero, por las razones que expuso, se apartó de la calificación legal hecha por aquél. A su entender, la conducta probada estaba contemplada por el artículo 165 del Código Penal. Así, solicitó que se condenara a A. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego.
Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: PATRICIO H. OLAZAGOITIA, SECRETARIO #31962493#220151494#20181029155952993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33800/2016/TO1
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La defensora alegó que no se logró acreditar la responsabilidad de su asistido, “no hay prueba que incrimine directamente a su defendido, hay un estado de duda insuperable”.
Cuestionó el relato de la damnificada, en especial por la miopía que padece que le habría impedido observar al conductor de la moto. Además, sostuvo que no se analizaron hipótesis alternativas de los posibles autores del hecho. Por las razones que expuso, solicitó la absolución de A..
En subsidio, sugirió que la conducta debía calificarse como robo con arma en concurso ideal con homicidio simple, solicitando para el caso de recaer condena se impusiera el mínimo de la escala penal prevista para el delito más grave.
Y CONSIDERANDO:
la jueza F.R.L. dijo:
la materialidad.
Se probó que el 4 de junio de 2016, a las 21:00 aproximadamente, en la esquina de A.M. y Río Cuarto, A. con su cómplice prófugo, a bordo de una motocicleta, intentaron sustraer pertenencias de G.T. y C.A., interceptándolos y exhibiendo un arma de fuego. Pero, ante la resistencia de Tarrio, el cómplice de A. le disparó dos veces matándolo.
Esa noche A. conducía la motocicleta por M. -acompañado por su cómplice- y al ver a la pareja caminando Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: PATRICIO H. OLAZAGOITIA, SECRETARIO #31962493#220151494#20181029155952993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33800/2016/TO1 subió a la vereda para robar sus bienes. El damnificado T. se dio cuenta y adelantándose intentó proteger a su novia y evitar la sustracción. Ante la rápida reacción de aquél, el acompañante de A. descendió de la moto, forcejeó con él y, tras retroceder unos pasos, le disparó dos veces, hiriéndolo en la pierna izquierda y en el pecho. De inmediato subió a la motocicleta -que A. mantenía en marcha a pocos metros, frente a la damnificada- y se fueron velozmente hacia I..
Minutos después llegaron vecinos, policías y una ambulancia del SAME, que trasladó al damnificado hasta el hospital P., donde se constató su muerte a causa de las lesiones producidas por los disparos.
Acreditan la materialidad del hecho:
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La filmación de la cámara de seguridad de A.M. 1568.
En el debate se observó que dos personas con ropa oscura caminaban juntas por A.M. en dirección a Río Cuarto y que unos metros antes de llegar a la esquina una motocicleta subió en diagonal a la vereda. La persona más alta se adelanta unos pasos hacia el lugar donde la moto había parado-
Enseguida la moto avanza unos metros quedando frente a la otra persona, que era más baja. Segundos después alguien se acerca a la motocicleta, que raudamente sale por la vereda en dirección a I., perdiéndose de vista. La víctima, que estaba frente al conductor de la moto, se adelanta hacia el herido, que en ese Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: PATRICIO H. OLAZAGOITIA, SECRETARIO #31962493#220151494#20181029155952993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33800/2016/TO1 instante cae en la vereda.
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La historia clínica pre-hospitalaria del SAME.
Consta que el 4 de junio de 2016, entre las 21:14 y las 21:18, una ambulancia trasladó a G.T. hasta el hospital P. por “impactos de bala en tórax y miembro inferior izquierdo”. El médico que intervino consignó: “al arribo de ambulancia de SAME el paciente se encuentra en paro cardio-
respiratorio… se inicia RCP simultáneamente traslado a guardia de Hospital Penna donde arribó sin respuesta a maniobras. Ingreso shock room. Óbito a las 21:35 horas”, ver fojas 23/25 y 147/149.
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La autopsia n° 1677/16 de la Morgue Judicial de la CSJN.
Concluyó: “La muerte de G.T. fue producida por lesiones por proyectiles de arma de fuego en tórax y pierna izquierda. Hemorragia interna”, ver fojas 150/161.
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La partida de defunción de G.D.T., de fojas 511.
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Los planos del lugar en el que se halló el cuerpo del damnificado -vereda oeste de M., casi esquina Río Cuarto-; el sentido de circulación de las calles y la ubicación de cámara de seguridad, ver fojas 7 y 107 bis.
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Las fotografías de la esquina donde ocurrió el hecho y sus adyacencias, de fojas 196/199 y 234/235.
No existe déficit en la configuración del elemento material constitutivo del cuerpo del delito.
Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: PATRICIO H. OLAZAGOITIA, SECRETARIO #31962493#220151494#20181029155952993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33800/2016/TO1
la responsabilidad.
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Asimismo, se encuentra probada la responsabilidad penal de A. en el hecho acreditado. Lo confirman los siguientes testimonios:
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C.S.A., damnificada, dijo que el 4 de junio de 2016, alrededor de las 21:00, regresaba con su pareja a su domicilio cuando una cuadra antes “se acerca una moto con dos personas… su pareja le dijo que se quede quieta y él camina unos metros hacia delante, la moto sube la vereda, baja el que iba atrás y empiezan a pelear, su novio lo increpa, se adelanta a que ellos hagan algo, forcejean entre los dos, él que manejaba la moto se pone frente a ella y de repente escuchó disparos… Él (su novio) practicaba artes marciales, supone que por eso se adelantó
a querer ahuyentarlos… su pareja habrá visto el arma, como que le quería sacar el arma le parece… El acompañante se aleja de él y le dispara. El segundo tiro fue en la pierna”.
Entonces, cuando el conductor dijo “vámonos… vamos ya” el acompañante subió a la moto y antes de irse dijo “a este lo voy a matar”. Ella corrió hacia su novio que seguía de pie y cuando quiso sostenerlo se desvaneció cayendo a la vereda. Pidió una ambulancia, que llegó a los pocos minutos y lo llevaron al hospital P.. “Cuando llegaron le dijeron que no pudieron reanimarlo, que ya estaba muerto en la ambulancia”.
Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: PATRICIO H. OLAZAGOITIA, SECRETARIO #31962493#220151494#20181029155952993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33800/2016/TO1 Aseguró, que no pudo ver al que disparó porque estaba con su novio a unos metros de ella, “pero si al que manejaba la moto porque estaba cerca de ella… No estaba muy iluminado, pero al acompañante lo tenía frente a ella y a él lo pudo reconocer… Ella más que nada miraba al conductor.”.
Precisó que el arma la llevaba el acompañante, que el conductor nunca bajó, que ninguno llevaba casco y que cuando vio que forcejeaban se dio cuenta que los querían robar. El conductor era de tez blanca, robusto, llevaba una campera oscura, no sabe si tipo chaleco o campera de esas infladas, pelo corto castaño oscuro, “En la cara no llevaba nada, iba descubierta. Vio su cara… estatura supone que metro ochenta por ahí, aunque no lo vio de pie, estaba sentado”.
Recordó que durante la investigación participó de varias ruedas de reconocimiento. En una de ellas, había cinco hombres, pidió que se acercaran dos y cuando hablaron reconoció
al conductor. Aclaró que “ambos dijeron su nombre, eso no la determinó elegir a uno. Fue más que nada el reconocimiento de verlos más cerca”. Cuando la defensa solicitó la lectura de la declaración de foja 587, aclaró que en aquella oportunidad dijo “es el más parecido” porque quería verlos más cerca ya que la luz no estaba tan clara. Aclaró que “no conocía a A. desde antes de la rueda, tampoco lo había visto, era la primera vez que lo hacía”.
Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: PATRICIO H. OLAZAGOITIA, SECRETARIO #31962493#220151494#20181029155952993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...
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