Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2018, expediente CCC 011666/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11666/2017/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA N° 11.666/2017 (registro interno n° 4936) DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA A J.C.Q..

I) La causa llegó al tribunal en función del requerimiento de elevación a juicio formulado el fiscal de instrucción a fs. 246/252 donde sostuvo que atribuía a Q. “los hechos que protagonizara en un contexto de violencia de género en perjuicio de S.I.H., con quien mantuviera una relación de noviazgo en el mes de junio de 2015 y con quien conviviera en el mes de julio de ese mismo año hasta que terminó su relación en diciembre de 2016, teniendo fruto de la relación una hija, I.P.Q., de un año de edad”.

Los episodios atribuidos son los siguientes:

1) “El ocurrido el día 27 de diciembre de 2016, oportunidad en que había ido junto con H. –su pareja para ese entonces- y su hija al domicilio de su madre, C.P., ubicado en la calle Azopardo 1539 piso 6°

D de esta ciudad. Siendo las 18.30 hs. H. refirió que quería irse ya que quería visitara su madre a lo que Q. le contestó “esperame a mí” ante lo que la damnificada dijo que ya no podía esperar más tomando sus pertenencias para retirarse, pero al llegar al ascensor del edificio, tras una discusión Q. la tomó del pelo y le Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31027207#220283719#20181030115200405 refirió “vos no te vas a ir, metete adentro y no hagas quilombo, si vos te vas de acá sabés lo que te pasa no” todo mientras la zamarreaba obligándola a ingresar nuevamente al inmueble. Después la denunciante le solicitó que le suelte el pelo a lo que accedió diciéndole “bueno, vamos a hablar”

a lo que ella le respondió que no había nada que hablar, que quería irse ante lo cual el encausado le propinó un golpe en el parietal izquierdo lo que provocó que perdiera el equilibrio y cayera contra una pared lateral mientras sostenía a la hija de ambos ocasionando que ésta resulte lesionada en la misma zona.

2) El hecho acaecido los primeros días del mes de enero de 2017, en horas dela tarde, aproximadamente a las 16 o 17 hs. oportunidad en la que Q. concurrió a la casa de H. para ver a su hija y luego de agarrarla unos instantes la dejó en el andador y comenzó a pedirle a ésta el celular, quien se negó. Ante ello, el encartado se lo sacó, empezó a revisarlo y cuando encontró una conversación que había tenido con un amigo, le refirió “vos hablas con este tipo y a mí no me contestas los mensajes ni las llamadas”, luego de lo cual le tiró un baldazo de agua fría, al tiempo que le refirió “para que te calmes, estas caliente, sos una puta”. En ese momento H. estaba sentada en un diván ubicado en el comedor dela vivienda y Q. no la dejaba mover de ahí insultándola y pegándole cachetazos, todo mientras seguía revisando el Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31027207#220283719#20181030115200405 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11666/2017/TO1 celular. En un momento dado de dicha situación aquélla tomó a la hija de ambos en brazos porque empezó a llorar e instantes después el encartado le pegó una piña en la cabeza. Producto del golpe a H. le empezó a doler mucho la cabeza y le dieron ganas de vomitar, por lo que dejó a la nena en el andador y fue al baño a vomitar, previo permiso de Q.. Cuando estaba vomitando el imputado le pegó una patada en las piernas y le dijo que era una puta y que se merecía estar así. Después de eso, el encartado obligó a H. a que se sentara nuevamente en el diván del comedor, comenzó a insultarla y pegarle cachetazos, al tiempo que le preguntaba quién era la persona con la que conversaba mediante mensajes. A. agresiones, la damnificada comenzó a gritar y a pedir ayuda y ante ello Q. la agarró del pele y le indicó que se calle, que solo tenía que hacerlo cuando se lo permitiese, por eso se calló y abrazó al encartado para que dejara de pegarle y le solicitó que se vaya. Pasada media hora de la discusión la menor se durmió y Q. en ese momento agarró a H. del brazo y la obligó a ir a la habitación donde la tiró en la cama, empezó a besarla y a pedirle que lo bese, a lo que ésta respondió que no quería. Ante ello el encartado, aprovechando que se ex pareja tenía vestido, intentó abrirle las piernas, a lo que ésta se resistió, motivo por el cual la obligó a hacerlo – le dejó los nudillos marcados- le corrió la bombacha y la penetró con su Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31027207#220283719#20181030115200405 miembro mientras aquélla en todo momento lloraba y le pedía que se detuviera, a lo que el encausado respondía que se concentre, que lo bese, hasta que acabó dentro de su cuerpo. Después de ello, la damnificada le dijo por qué

hacía eso, que tenían una hija, que la podía dejar embarazada o contagiarle algo, ante lo cual Q. sacó

cien pesos de su billetera, se los tiró en la cama y le refirió

para que te compres la pastilla del día después

para luego irse del departamento.

3) Tres semanas después del episodio identificado como hecho 2) Q. volvió a hacerse presente en la casa de H. en horas de la mañana, cerca de las 8 hs., ésta lo dejó al cuidado de la menor y se fue a hacer unos trámites personales, cuando volvió después de una hora y media, apoyó el celular arriba de la cocina y comenzó

a cargarlo. En un momento dado el encartado tomó el teléfono mencionado y al intentar revisarlo advirtió que la damnificada había cambiado la contraseña, por ello tomó el teléfono laboral de ésta y empezó a revisarlos mensajes y al ver una conversación en la que la damnificada hablaba con una amiga de que había puesto a su nombre una moto que había comprado, comenzó a pegarle cachetazos y a insultarla. En un momento, el encartado se calmó, dejó de agredirla y la invitó a comer a lo que H. se negó.

Acto seguido se le acercó, la empezó a abrazar, la tiró sobre el diván del comedor y como la damnificada tenía vestido le Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31027207#220283719#20181030115200405 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11666/2017/TO1 corrió la bombacha y la penetró con su miembro y al ver que ésta se resistía la tomó de las muñecas para que no se moviera y se zafara de la posición en la que estaba hasta que acabó afuera de la denunciante.

4) El día 13 de febrero de 2017, alrededor de las 16 hs. cuando H. estaba llegando a su departamento, Q. la sorprendió

Por detrás y la obligó a ingresar a la casa. En el interior aquella empezó a gritar por lo cual comenzaron a discutir. En ese contexto el encartado tomó un desodorante y un encendedor con los cuales hacía una llamarada al tiempo que le refería a la damnificada que la iba a prender fuego. Seguido a ello, el encartado le requirió el celular y al negarse le empezó a pegar chancletazos en la espalda y en la cara. Ante ello H. empezó a gritar y llorar por lo que le indicó que no lo haga y le dé la contraseña del celular y al negarse Q. le dijo que estaba con otro hombre, la tomó y la tiró al diván del comedor se sacó la ropa y se colocó encima, le corrió la bombacha aprovechando que tenía puesto un vestido y la penetró. Mientras ello sucedía la damnificada lloraba y le decía a su agresor que no quería hacerlo, pese a lo cual continuó su accionar hasta acabar dentro de su cuerpo luego de lo cual le indicó que quería dejarla embarazada para que tuvieran otro hijo.

Posteriormente Q. se calmó y luego de unos momentos en que le solicitó a H. que volvieran a Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31027207#220283719#20181030115200405 estar en pareja ante la respuesta de ésta de que eso no iba a suceder se tornó nuevamente violento señalando que estaba con otro hombre comenzando a revisar los placares donde encontró una cajita que tenía la suma de $ 6000 los cuales tomó refiriéndole que si necesitaba dinero se los pidiera a su macho, se vistió y se retiró del departamento con el dinero en su poder y un juego de llaves.”

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F., Dr. A.Y., señaló que iba a formular acusación contra Q. por tres de los cuatro hechos del Requerimiento de elevación a juicio.

Sostuvo que la prueba del debate permitió acreditar la intervención y responsabilidad del nombrado en esos hechos.

En cambio, en relación al hecho denominado 3 del R.E.J., en virtud de que la testigo H. se vio en dificultades para evocar el contexto y detalles del suceso, la posibilidad de reconstruir certeramente lo acontecido esa mañana en que el acusado la atacó en el domicilio no quedó

claro y probado con la certeza exigida para la condena, por ello por ese hecho deberá dictarse absolución del acusado por no acreditarse los detalles del suceso.

Sí se probó que el 27/11/16, reitera que se rectifica el error material del R.E.J. de la fecha, que fue subsanado en la audiencia y que no afectó al derecho de defensa del Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31027207#220283719#20181030115200405 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11666/2017/TO1 acusado. Ese día el acusado había asistido a una reunión familiar en la casa de su madre en Azopardo 1539, piso 6 D, reunión de la que tomaban parte también S.H., quien todavía estaba en pareja con él y la pequeña hija de ambos, que tenía unos 6 meses de edad.

Asistieron al domicilio...

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