Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2018, expediente CCC 045027/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45027/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13 EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 EN LA CAUSA N° 45.027/2015 SEGUIDA A A.F.G., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL (ART.

119, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL).

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos del veredicto dictado luego de un juicio unipersonal presidido por el Dr. D.L.G., juez de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, asistido por el Sr.

Secretario Dr. M.F.B.T., en la presente causa Nº 45.027/15 seguida a A.F.G., argentino, identificado con el Documento Nacional de Identidad nº 20.426.212, nacido el 28 de agosto de 1968 en esta ciudad, hijo de M.L. y de M.R.P., soltero, licenciado en diagnóstico por imágenes en el Hospital J.A.F., domiciliado en Hortiguera 1352, piso 4°, departamento “A” de esta ciudad de esta ciudad. Intervienen en el proceso el fiscal general, D.A.G. de la Fuente, los querellantes G.A.P. y F.F.F., su letrado apoderado, Dr. P.M.J., la defensora de Menores Coadyuvante, Dra. V.R. (Defensoría n°2) y el defensor de confianza del imputado, Dr. C.J.C..

RESULTA:

  1. La acusación a) Las requisitorias de elevación a juicio Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29372328#219956399#20181025125102566

  2. a)

  3. La fiscalía El requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía agregado a fs. 155/157 describe los siguientes sucesos:

    Imputo a A.F.G. el haber abusado sexualmente, efectuando tocamientos y acercamientos con connotación sexual en las partes íntimas de su ahijado L.F., en aquél entonces con 4 años de edad.

    Para ello, el día 2 de mayo de 2015, en horario de la noche, en el interior del domicilio ubicado en la calle Santander 1164 de esta ciudad, aprovechó la circunstancia de que su ahijado se quedó

    a pernoctar en la vivienda y mientras miraban dibujitos en la televisión, antes de dormir, en la misma cama, lo obligó a que le tocara sus genitales hasta eyacularle en la mano. En igual marco, le dio besos en la lengua, diciéndole que tales conductas era un juego secreto de ambos.

  4. a)

  5. La querella En su presentación de fs. 159/161, la querella señaló que:

    Estimamos que en oportunidad de realizarse la audiencia de debate oral en juicio se ha de demostrar que F.A.G. el día 2 de mayo de 2015, durante el transcurso de la noche, en el inmueble sito en la calle Santander 1164 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocasión en la que el menor de edad Lautaro Folchi (en ese entonces de 4 años de edad) se quedó a dormir en el domicilio del imputado en virtud del lazo afectivo entre ambos (el imputado Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29372328#219956399#20181025125102566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45027/2015/TO1 es padrino del menor) aprovechó la circunstancia y abusó sexualmente de él, efectuándole tocamientos, como así también haciéndole efectuar tocamientos por parte del menor a su miembro viril y cercamientos de carácter sexual besándolo e introduciendo la lengua en su boca, diciéndole que tal acción era un juego secreto que tenían entre ambos, ello claramente aprovechándose que la víctima no ha podido consentir libremente dicha acción.

    1. La acusación en la discusión final.

    I.b)

  6. El fiscal entendió que el hecho se encontraba probado. Describió el hecho en términos idénticos a los del requerimiento de elevación, imputándole a G. haber hecho que el menor le tocara el pene y lo hiciera eyacular y darle besos en la boca en el domicilio de la Calle Santander 1194 donde el acusado vivía con sus padres y su hijo.

    Entendió que los hechos se develaron por algunas actitudes y cambios de hábitos del menor quien finalmente se lo narró a su madre.

    Al ponderar los elementos de prueba entendió que el cuadro era contundente por su cantidad y calidad y lo orientaban a sostener la acusación.

    Mencionó prueba testimonial, informativa y pericias psicológicas y psiquiátricas que van todas en una misma dirección que es tener por sujeto activo al señor G..

    Refirió a una situación de extrema privacidad en el marco en el cual se producen los hechos y ello es inversamente proporcional a la cantidad de prueba reunida, por lo que resultan Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29372328#219956399#20181025125102566 importantes tanto los dichos, las referencias de las víctimas como las apreciaciones científicas acerca de las consecuencias que generan este tipo de actos. A todo ello se agregan los testigos de oídas.

    Valoró el testimonio de L.F., de cuatro años para entonces, que llevó adelante un relato ilustrativo y muy claro de lo que aconteció con G.. Su relato lo entendió creíble por diversos motivos. Entendió que la apreciación del registro audiovisual muestra un discurso espontáneo, inestructurado, sin confusiones y se advierte al menor como muy locuaz y con riqueza verbal para su edad.

    Calificó la calidad del relato como evidente, el que se vio acompañado por un estudio pericial en ese sentido.

    El relato fue avalado por los psicólogos intervinientes, en dos oportunidades. Refirió el informe de la licenciada Y. de fs. 78, dando lectura a sus concusiones donde menciono que los dichos del niño impresionan como de probable verosimilitud.

    Sostuvo que la licenciada G. valoró, a fs. 58/61, que los dichos iban en la misma dirección, dando lectura también a sus conclusiones.

    Dijo el fiscal que esta unidad probatoria conformada por el relato de la víctima y el aval científico de las declaraciones se encuentra presente en el proceso.

    Valoró la intervención de la licenciada U., quien atendiera a L.F. desde los sucesos y dijo que nadie mejor que ella para describir lo que decía y sentía el niño para esa época. Recordó

    que la profesional dijo que después de varias sesiones Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29372328#219956399#20181025125102566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45027/2015/TO1 luego de que L. se refería a “estar sucio”, “olor feo” que la gente no puede dormir en bolas, que su padrino lo estaba haciendo, que le tocó el pito, se hizo pis encima suyo y en el piso. Consideró que el relato fue espontáneo y verosímil y no quedaron secuelas, pudiendo el niño reelaborar la vivencia displacentera.

    Evaluó el fiscal la incidencia del stress postraumático cuyos indicadores dijo, si bien no se encuentran presentes, no significa que no hayan tenido lugar. Dijo que los peritos mencionaron que la persistencia y entidad de estas secuelas se relaciona con la edad de la víctima, la entidad y cantidad de los hechos, todos elementos que deben ser tenidos en cuenta.

    Ponderó que en este caso el stress fue advertido por la licencia U. de modo expreso y agregó que el rápido abordaje del niño evitó la prolongación de las consecuencias en el tiempo en la psiquis del menor.

    Tuvo en cuenta también los testimonios de oídas, consistiendo en personas que conocieron el hecho por los dichos del menor. En esa dirección refirió en primer lugar a la Sra. G.P., madre de L., quien sostuvo que advirtió el cambio de actitudes en el niño y recibió luego el relato directo del menor para concluir en la oportunidad en que el niño lo contó y los escuchó su padre y un amigo. Dijo la testigo que hizo la denuncia porque no quería que, en el futuro, el niño le hiciera un reproche por no haberla hecho.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29372328#219956399#20181025125102566 También se refirió al testimonio de F.F., padre del menor, que explicó

    inicialmente el cariño y afecto fraternal que tenía por G. y recordó el episodio en que su esposa logró

    que el niño dijera lo que le había pasado con el acusado.

    El testigo dijo que el día siguiente el niño, en el auto camino al club, le volvió a hacer mención de lo sucedido.

    También valoró otros testimonios que asociaron, directa o indirectamente, la actitud de la señora P. de efectuar esta denuncia a cuestiones que tienen que ver con su intimidad, lo que no empaña la consistencia de la prueba ni desvía el camino hacia la acusación. Entendió que para los querellantes no resultó agradable llevar adelante esta denuncia y más allá de la desilusión que pudieron haber sentido eran muy conscientes de que esta denuncia iba a generar una ruptura en su círculo de amistades, lo que revela el costo que esta situación ha tenido para ellos.

    Sostuvo que otros testigos dieron cuenta de los atributos personales y laborales del acusado, pero nada aportaron sobre el acontecimiento del hecho.

    Refutó el descargo de A.F.G. y dijo que, si bien, lo que sostuvo es de claro sentido común, la prueba ha demostrado otra cosa distinta a su posición exculpatoria, la que se vio controvertida.

    Dijo tener certeza de la realización del hecho y la intervención del acusado en él.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29372328#219956399#20181025125102566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45027/2015/TO1 Calificó el hecho como abuso sexual simple agravado por ser persona encargada de la guarda (art. 45, 119 b, en función del párrafo 1ª del artículo 119 todos del C.P.) Explicó que el comportamiento de G. se adecua a la figura, registrándose actos de carácter sexual y contacto corporal. Son actos objetivamente impúdicos y si bien, debe descartarse un vicio de consentimiento de la víctima, debe recordarse que la víctima tenía 4 años, por lo que el consentimiento es...

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