Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2018, expediente CCC 056275/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 56275/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTA:

La causa nº 5588 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 seguida a G.G.J., de nacionalidad argentina, nacido el 1 de abril de 1988 en esta Ciudad, hijo de C.E.S., de estado civil soltero, instruido, con domicilio real en Manzana 5, casa 331 de esta ciudad, titular del D.N.I.33.709.552, P.. Pol. A.G.E. 177.401, en orden a los delitos de desobediencia en concurso ideal con amenazas (arts. 45, 149, primer párrafo y 239 del C.P.)

RESULTA:

En la presentación que luce a fs.126/127 la señora A.F., doctora C. torres a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado G.G.J. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia técnica de la Defensora Oficial, doctora A.L. solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.128vta. Así, y no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

La doctora Estela Verdiglione Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios de Capital Federal y bajo expresas instrucciones del Titular de esa sede requirió la elevación a juicio de la presente causa a juicio (fs.114/116) atribuyéndole a G.G.J. en siguiente hecho:

...haber incumplido con la medida de restricción de acercamiento ordenada por el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.76 en el expediente CIV 40.650/2015, caratulado:

Z., Mercedes c/Juárez, G.G. s/denuncia por violencia familiar”, por medio de la cual se lo excluyó del domicilio el día 26/06/15, dictándose por tiempo indeterminado, la que se prorrogó con fecha 27/09/16 y renovó el 25/04/17.

Asimismo,…también incumplió con la medida dispuesta por el Juez a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro.7 dictada el 9/03/17 en el marco de la Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32156465#219734885#20181026084658816 causa 4912/16, por medio de la cual prohibía que el acusado se acerque a la víctima por el término de un año.

En las ocasiones indicadas, J. se notificó de dichas medidas, conforme surge dela copia de la diligencia que se desprende de fs.50.

A su vez, se le endilga haberlo proferido frases de tono intimidatorio a su expareja M.Z., descriptas como: “te voy a matar, decime dónde estabas”

(textual)

Los eventos descriptos tuvieron lugar el 16 de setiembre de 2017, alrededor de las 10:00 horas, oportunidad en la cual la damnificada estaba en la casa de su amiga V.A. sita en la manzana 2 del Barrio Illia de este medio, cuando J. se presentó en forma inesperada y le profirió las frases intimidatorias antes transcriptas. Ante ello, se alertó a personal de Gendarmería Nacional Argentina, quienes una vez en el lugar, procedieron a la detención de J..

Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos desobediencia en concurso ideal amenazas simples, (arts.54, 149 primer párrafo, y 239 del C.P.), adjudicándole al encartado el carácter de autor (arts.45 del C.P.)

PRIMERO

Materialidad de los hechos. Prueba.

Los extremos de la imputación en lo que atañe a los hechos investigados en esta causa han quedado plenamente acreditados con el grado de certeza exigido para fundar un fallo de condena respecto del nombrado.

Así, la materialidad del hecho y la autoría responsable que le cupo al encartado han quedado probadas con base en la declaración testimonial prestada Mercedes Zeballos (fs.1/vta. 7) quien explicó que con motivo de las agresiones...

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