Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2018, expediente FTU 400795/2004/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TARTALO , G. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: CORONEL MARTA Y CORONEL ROLANDO Y OTROS San Miguel de Tucumán, 26 de octubre de 2018.- GW AUTOS y VISTOS:

La providencia de fs. 7357 y las contestaciones de vista de los representantes del Ministerio Público de la Defensa -fs. 7358/7360- y del Ministerio Público Fiscal -fs. 7363/7368-, y CONSIDERANDO:

Por providencia del 16/10/18 se dispuso que ante la proximidad del vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva el 06/11/18 con relación a los imputados M.L.A. de B., L.T.B., M.Á.O.C., J.A.G., F.I., L.O.V., F.T., R.R.Q., M.Á.C.L., G.A.U., A.H.R.M. de Oca, J.C.S. y C.A.B., se corriera vista a las partes para que fijen posición al respecto.

Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#220056683#20181026112329319 Al contestar vista los representantes del Ministerio Público de la Defensa solicitan el cese de prisión de la totalidad de sus asistidos en razón de haberse cumplido el plazo máximo de prisión preventiva que prevé la ley 24.390. Explican que el 06/11/18 se cumplirán tres años de encarcelamiento cautelar de sus defendidos sin que hayan sido sometidos a juicio. Agregan que no existe sustento legal ni constitucional que autorice a mantener la medida cautelar privativa de la libertad. Indican que no existe fecha de inicio de debate oral fijada, ni riesgo procesal concreto con relación a ninguno de sus asistidos, y que los mencionados han cumplido con las pautas impuestas tanto por el juzgado, como por el tribunal con relación al cumplimiento de la prisión preventiva. Señalan que todos sus asistidos son personas que superan los setenta años de edad, con excepción de C. que tiene sesenta y ocho, y que esa circunstancia les agrega una especial vulnerabilidad en el marco de lo dispuesto por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Con relación en particular a M.L.A. de B., M.Á.C.L. y C.A.B. explican que se trata de detenidos absueltos por la Cámara Federal de Casación Penal en causa “Arsenales - Jefatura”. Respecto de los dos primeros explican que en dicha causa fueron detenidos el 30/08/12 por aplicación del artículo 366 del C.P.P.N, fueron condenados el 13/12/13, fueron puestos en situación de libertad por la Cámara Federal de Casación Penal el 06/11/14. En cuanto a C.A.B. indican que estuvo detenido con prisión preventiva desde diciembre de 2010, hasta su absolución por el tribunal Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#220056683#20181026112329319 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN el 13/12/13 que fue confirmada por el tribunal revisor. Agregan que, de conformidad con lo que describen, M.L.A. de B., M.Á.C.L. y C.A.B. llevan detenidos más de cinco años, lo que genera una distorsión de la prisión preventiva que la asimila a una sanción penal. Hacen reserva de caso federal.

Al contestar vista el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que el magistrado G.E.C. en esta causa no debiera intervenir ni el trámite de la presente vista, ni en ningún otro incidente que se forme, ni tampoco tomar resoluciones en el expediente principal hasta tanto se resuelva si su intervención en autos es procedente o no. Al respecto precisa que el citado juez, junto al doctor C.E.I.J.M., fueron recusados por la fiscalía con el acompañamiento de las querellas constituidas, que ese planteo fue rechazado por el tribunal de recusación el 31/08/18, y que contra esa decisión se interpuso recurso de casación el 20/09/18, sin que hasta la fecha tenga resolución, por lo que ni siquiera el rechazo de la recusación se encuentra firme. Manifiesta que la situación planteada aparece como contradictoria o prematura, dado que el plazo de prisión preventiva vencerá en abril de 2019, fecha antes de la cual corresponderá fijar el inicio de la audiencia de debate una vez que la integración del tribunal de juicio se confirme. Señala que en la presente causa en abril de 2018 el tribunal entendió que, aunque no se encuentre fijada fecha de inicio de debate, y la integración del tribunal se halle pendiente, el hecho de que la causa se encuentre situada en la instancia de juicio oral habilita la prórroga de la prisión preventiva. Destaca asimismo que en esa decisión el tribunal receptó, como en otros casos, la jurisprudencia de la Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#220056683#20181026112329319 Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de encarcelamiento preventivo en causas de lesa humanidad, especialmente en lo relativo a la evaluación de los riesgos procesales (causas “Vigo”, “Clements”, “J.”, entre otras). Seguidamente y, en ese marco, detalla los delitos por los que vienen acusados en la presente causa los imputados cuya situación procesal se examina en la presente resolución. Cita jurisprudencia del tribunal en cuanto ha sostenido que una condena no firme en materia de delitos de lesa humanidad genera la necesidad de neutralizar el peligro de fuga con la correspondiente inocuización del condenado con sentencia no firme. Considera que en base a un cálculo aritmético o calendario el plazo de vencimiento llegaría a los tres años el 06/11/18, pero ello implicará, por un lado, desconocer la prórroga ya resuelta por el tribunal, y, por otro, la doctrina que se sostuvo en ocasiones similares por el Alto Tribunal. Precisa con citas de jurisprudencia que la Corte ha optado por un sistema de interpretación del plazo para la prisión preventiva no basado en días calendarios, admitiéndose que en los supuestos de peligros procesales, de gravedad del delito atribuido o de maniobras dilatorias defensivas, se admiten excepciones al plazo legal estipulado en unidades de tiempo fijas para la determinación de la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, dejando librada a la decisión del juzgador su correspondiente fijación. Agrega que, en función de esos parámetros, la fijación de fecha de debate y la conclusión de instrucciones suplementarias, serían causal objetiva suficiente para extender las prórrogas de las prisiones preventivas, postura que descarta la aplicación de un plazo legal fatal. Solicita que se tenga presente la resolución del tribunal del Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#220056683#20181026112329319 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 19/04/18 y se esté a lo resuelto en tal fijación. Pide se fije fecha de debate una vez integrado el tribunal en forma definitiva.

Atento a las cuestiones a resolver cabe hacer previamente algunas consideraciones normativas de vigencia en todo el mundo, por lo menos en el ámbito de la civilización occidental: “Así no es posible un proceso sin presunción de inocencia. La presunción de inocencia no es un principio más del proceso, es el...

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